Manual de Politica Estudiantil
Derechos y responsabilidades
Asistencia
C 1.0 Asistencia, absentismo, absentismo escolar y SART
Green Dot cree que la asistencia regular es fundamental para la preparación del alumno para la universidad, el liderazgo y la vida.
En consecuencia, Green Dot trabajará con los padres/tutores y los alumnos para garantizar el cumplimiento de esta política de asistencia.
Ausencias
Se espera que los alumnos asistan a todas las clases todos los días.
Los alumnos y los padres deben hacer todo lo que esté en su mano para garantizar la llegada puntual a clase y evitar las ausencias injustificadas, lo que incluye mantener una buena salud, concertar las citas necesarias fuera del horario escolar y programar las vacaciones familiares fuera del calendario académico.
Una «ausencia» significa no estar presente en una clase en la que el alumno está matriculado durante más de 30 minutos en un día escolar.
Cualquier ausencia se registrará como «ausencia justificada» SÓLO por los siguientes motivos:
-
- enfermedad personal;
- citas médicas, dentales y optométricas de urgencia (verificadas mediante una nota firmada por un médico)
- asistir a los servicios funerarios de un familiar directo:
- La ausencia justificada en este caso se limitará a un día si el servicio se realiza en California o a tres días si se realiza fuera del estado.
-
- «familia inmediata» se definirá como la madre, el padre, la abuela, el abuelo, el cónyuge, el yerno, la nuera, el hermano, la hermana o cualquier pariente que viva en el hogar inmediato del estudiante..
- citación judicial;
- observancia de una fiesta, instrucción o ejercicios religiosos, como se describe a continuación;
- actividad aprobada por la escuela;
- emergencias familiares graves, u otros motivos personales justificables, previa aprobación del Director o de la persona designada;
- asistencia a la ceremonia de naturalización del alumno para convertirse en ciudadano de Estados Unidos; y
- participación en un acto cívico o político, siempre que el alumno notifique la ausencia a la Escuela con antelación (limitada a un día lectivo por curso escolar).
Toda ausencia no registrada como «ausencia justificada» se registrará como «ausencia injustificada».
Los alumnos con ausencias (justificadas) de un periodo de clase más de cuatro veces en un semestre determinado serán remitidos al Equipo de Revisión de la Asistencia del Alumno (SART) para recibir apoyo con intervenciones. Si un alumno falta a clase durante más de 15 días en el transcurso de un semestre, no podrá recibir créditos en ese curso.
Procedimiento para comunicar una ausencia
El padre, madre o tutor debe avisar a la oficina de la escuela antes de las 9.00 h. de cada día en que el alumno esté ausente.
Si el padre/madre/tutor no realiza la llamada antes de las 9:00 h, la escuela avisará al padre/madre para averiguar si el alumno tiene una ausencia justificada.
Procedimiento para volver a la escuela después de una ausencia
Cuando el alumno vuelva a la escuela, deberá traer una nota de sus padres.
Todo alumno que se ausente para recibir atención médica, dental u otros servicios profesionales deberá, además, presentar en la oficina del colegio una nota directamente de la consulta del proveedor correspondiente.
La escuela está obligada a archivar una nota firmada por uno de los padres o tutores por cada ausencia de un alumno.
La nota debe ser legible y estar escrita con tinta.
Una nota válida debe contener
- Nombre completo del estudiante
- Fecha(s) u hora de la ausencia
- Motivo concreto de la ausencia
- Números de teléfono de contacto de ambos padres/tutores (casa y trabajo)
- Firma del padre, madre o tutor
Si un alumno no trae una nota, se le marcará como absentista.
Procedimiento de despido anticipado
Después de su llegada al campus por la mañana, los alumnos NO pueden salir del campus hasta la hora de salida.
Los alumnos que salgan del campus sin permiso serán considerados absentistas.
Si un alumno solicita una salida anticipada (por ejemplo, si un padre/tutor va a recogerlo para una cita con el médico), el padre/tutor se presenta en la oficina para firmar la salida del alumno.
Retrasos
Se considera que un alumno llega tarde si no está en su asiento cuando suena el timbre que indica el comienzo de la clase.
Si un alumno llega tarde a clase, debe obtener un justificante de retraso en la oficina de la escuela.
Cualquier retraso de más de 30 minutos en cualquier clase sin una excusa válida se considera una ausencia injustificada.
Las tardanzas excesivas darán lugar a medidas disciplinarias y pueden dar lugar a una comparecencia ante el Equipo de Revisión de la Asistencia del Alumno («SART»).
Retrasos entre clases
Los alumnos tienen un tiempo asignado para ir de una clase a otra.
Los alumnos que tarden más de ese tiempo recibirán un retraso injustificado del profesor.
Pasa
Todos los alumnos deben llevar pases que verifiquen su autorización para estar fuera de clase durante el horario lectivo.
Los pases son expedidos por el profesor/Director/Subdirector según sea necesario.
Despido por trabajo o participación en eventos con organizaciones externas
En general, los alumnos sólo pueden ser entregados a los padres, tutores u otras personas que se indiquen en el formulario de inscripción del alumno y/o en la información de contacto en caso de emergencia.
Los alumnos sólo podrán ser recogidos para trabajar o participar en actos con organizaciones externas por representantes de dichas organizaciones externas con el consentimiento previo por escrito de los padres/tutores.
Al recoger al alumno, cualquier representante de una organización externa autorizada deberá mostrar una identificación adecuada al personal escolar apropiado, de acuerdo con los procesos de recogida estándar de la escuela.
Absentismo escolar
Los alumnos que se ausentan de cualquier clase o periodo de actividad sin permiso, o los alumnos que abandonan el campus después de llegar sin permiso, se consideran absentistas, aunque vuelvan al campus a tiempo para la clase.
Se considera que un alumno absentista habitual si han sido declarados absentistas tres o más veces por año escolar.
Además, se clasificará a los alumnos como absentistas habituales si faltan a clase sin una excusa válida durante el 10% o más de los días lectivos de un colegio, desde la fecha de matriculación hasta la fecha actual.
Las consecuencias del absentismo escolar incluirán una acción disciplinaria, hasta e incluyendo la remisión al Equipo de Revisión de la Asistencia del Alumno («SART»).
Equipo de Revisión de la Asistencia de los Alumnos
El SART tiene como objetivo trabajar con las familias para garantizar que los alumnos cumplan las leyes de educación obligatoria.
El SART es una herramienta tanto de prevención como de intervención que puede utilizarse para abordar las ausencias injustificadas, los retrasos excesivos y las ausencias excesivas.
Las funciones del SART incluyen
- Revisar los datos de asistencia de toda la escuela
- Crear estrategias de prevención para fomentar la asistencia constante de los alumnos
- Identificar a los alumnos con dificultades para cumplir las expectativas de asistencia
- Crear planes de intervención para alumnos con dificultades
- Seguimiento del progreso de los alumnos con contrato
- Determinar las consecuencias de las ausencias excesivas, incluyendo la pérdida de créditos o la remisión al sistema judicial.
Miembros del SART: El SART está formado por el Director y personal clasificado y certificado designado.
Se anima al alumno y a los padres/tutores que tengan problemas de asistencia a participar en el proceso del SART.
Los miembros recibirán formación y comprenderán la naturaleza confidencial del SART al tratar con nombres de alumnos e información identificativa.
Los miembros deben reunirse periódicamente para desempeñar las funciones definidas anteriormente.
Además, el SART deberá reunirse cuando sea necesario cuando un alumno haya acumulado una cantidad excesiva de ausencias o faltas de asistencia.
Proceso para tratar las ausencias injustificadas excesivas:
Descripción detallada del trabajo a través de la matriz de ausencias injustificadas, más arriba
- Después de dos (2) días de ausencia injustificada, la escuela llamará a los padres/tutores.
El profesor del alumno también puede llamar a casa. - Cada una de las terceras (3ª) y cuartas (4ª) faltas injustificadas dará lugar a una llamada a casa del padre/tutor por parte del Director o persona designada.
Además, el profesor de la clase del alumno también podrá llamar a casa y/o la Escuela podrá enviar a los padres una notificación por correo electrónico.
Además, al llegar a la cuarta (4 th) ausencias injustificadas en un curso escolar, el padre/madre/tutor recibirá una «Carta de 4 días» de la Escuela.
Todas las comunicaciones relacionadas con el SART con el padre/madre/tutor se registrarán en el sistema de información del alumno de la Escuela (por ejemplo, PowerSchool). - Al llegar a siete (7) ausencias injustificadas, el padre/madre/tutor recibirá una «Carta de 7 días con aviso de SART», y se solicitará una reunión con el padre/madre/tutor para revisar los expedientes del alumno y cualquier acuerdo del alumno, que puede incluir condiciones que exijan la asistencia regular del alumno, el cumplimiento de todas las normas y políticas escolares, entre otras.
Además, la Escuela consultará con un consejero escolar sobre la conveniencia de una visita a domicilio y/o la gestión del caso. - Al llegar a diez (10) ausencias injustificadas, el alumno será remitido al SART.
Además, el padre/tutor recibirá una Carta de 10 Días», y se le pedirá/invitará a asistir a una asamblea nocturna para padres/tutores de alumnos con absentismo crónico. - El SART discutirá el problema de absentismo con el padre/madre/tutor para trabajar en soluciones, desarrollar estrategias, discutir servicios de apoyo apropiados para el alumno y su familia, y establecer un plan para resolver el problema de asistencia.
- El SART indicará a los padres/tutores que no se tolerarán más ausencias o retrasos injustificados.
- El SART revisará y actualizará el Acuerdo del Alumno previamente redactado.
Se pedirá a los padres que firmen el Acuerdo actualizado, formalizando el acuerdo de los padres de mejorar la asistencia del niño o enfrentarse a medidas administrativas adicionales.
El Acuerdo identificará las acciones correctivas necesarias en el futuro, e indicará que el SART tendrá autoridad para ordenar una o más de las siguientes consecuencias por incumplimiento de los términos del Acuerdo: - El padre/tutor debe asistir a la escuela con el niño durante un día
- Retención de alumnos
Iii.
Programa de detención extraescolar
- Orientación escolar obligatoria
vii.
Pérdida de privilegios en actos escolares
viii.
Plan de reparación obligatorio establecido por el SART
- Las medidas recomendadas por el SART se notificarán por escrito al padre/madre/tutor.
- Si no se cumplen las condiciones del Acuerdo SART, el alumno puede incurrir en una acción administrativa adicional que puede llegar a incluir la baja del centro escolar y el envío de la notificación de la baja al distrito de residencia del alumno.
- Para todas las comunicaciones establecidas en este proceso, Green Dot utilizará la información de contacto proporcionada por el padre/madre/tutor en el paquete de inscripción.
Es responsabilidad de los padres o tutores actualizar Green Dot con cualquier nueva información de contacto. - Si el alumno falta quince (15) o más días lectivos consecutivos sin una excusa válida y no se puede localizar al padre/madre/tutor en el número o dirección facilitados en el paquete de inscripción y no responde de otro modo a los intentos de comunicación de Green Dot, según lo establecido anteriormente, el alumno estará incumpliendo el Acuerdo SART y será dado de baja.
La notificación de la baja se enviará al distrito de residencia del alumno.
Intervenciones legales: El SART se reserva el derecho de implicar al sistema judicial en casos de ausencias excesivas, retrasos excesivos y absentismo habitual.
Una vez remitido el caso a las autoridades, el alumno y los padres/tutores pueden estar sujetos a los siguientes artículos del Código Penal de California:
- Artículo 13202.7 (a) del Código de Vehículos de California: «A cualquier menor de 18 años, pero mayor de 13, que falte habitualmente a clase o a quien el tribunal de menores haya declarado bajo tutela judicial en virtud de la subdivisión (b) de la Sección 601 del Código de Bienestar e Instituciones, el tribunal podrá suspenderle el privilegio de conducir durante un año». Un absentista habitual puede perder el privilegio de conducir durante un año.
- Sección 601.
Código de Bienestar e Instituciones: (a) «Toda persona menor de 18 años que se niegue persistente o habitualmente a obedecer las órdenes o instrucciones razonables y apropiadas de sus padres, tutor o custodio, o que esté fuera del control de dicha persona… está bajo la jurisdicción del tribunal de menores…». Un alumno que no siga las órdenes de sus padres o tutores puede ser puesto bajo el control del tribunal.
- Sección 601.
Código de Bienestar e Instituciones: (b) «Si un menor tiene cuatro o más faltas de asistencia en un año escolar como, o una junta de revisión de asistencia escolar o un agente de libertad condicional determina que los servicios públicos y privados disponibles son insuficientes o inadecuados para corregir el absentismo habitual del menor, o para corregir la negativa persistente o habitual del menor a obedecer las órdenes o instrucciones razonables y apropiadas de las autoridades escolares, o si el menor no responde a las directivas de una junta de revisión de asistencia escolar o de un agente de libertad condicional o a los servicios prestados, el menor pasa entonces a la jurisdicción del tribunal de menores, que puede declararlo bajo tutela judicial.
Rev. 06/2024
C 2.0 Adaptaciones para las prácticas religiosas de los alumnos
Política: Adaptaciones para las prácticas religiosas de los estudiantes
De acuerdo con la política de Green Dot contra la discriminación y la Cláusula de Establecimiento de la Constitución de EE.UU., los alumnos tienen derecho a ausencias justificadas por la observancia de fiestas religiosas, siempre que se atengan a los Procedimientos de Notificación de Asistencia de la escuela y en la medida en que la adaptación no suponga una carga excesiva para la escuela.
Además, un alumno puede tener derecho a ausencias justificadas para participar en instrucción o ejercicios religiosos siempre que, de nuevo, se atenga a los procedimientos de Notificación de Asistencia de la escuela.
A un alumno se le puede conceder una «ausencia justificada» por observancia religiosa durante no más de tres (3) días por semestre, y/o cinco (5) días en total por curso escolar.
Los alumnos ausentes son responsables de recuperar las tareas no realizadas.
A un alumno se le puede conceder una «ausencia justificada» para participar en instrucción o ejercicios religiosos durante no más de cuatro (4) días lectivos al mes.
Los alumnos que falten son responsables de recuperar las tareas no realizadas. Los alumnos que falten son responsables de recuperar las tareas que hayan perdido.
Si se requieren adaptaciones adicionales, los padres o tutores del alumno deben presentar una solicitud por escrito al Director.
La solicitud debe indicar:
(a) la adaptación específica solicitada;
(b) por qué se necesita la adaptación y
(c) el momento y la duración de la adaptación.
En la medida de lo posible, los alumnos deben cumplir sus obligaciones religiosas durante el almuerzo o los periodos libres.
Si un alumno debe cumplir una obligación religiosa durante el horario de clase, el director de Green Dot debe concederle una ausencia justificada durante un tiempo limitado y definido.
Los alumnos a los que se dispense de clase por necesidades religiosas deben tener la oportunidad de recuperar cualquier trabajo, tarea o examen que hayan perdido como consecuencia de su ausencia.
Rev. 06/2021
Conducta y comportamiento de los alumnos
C 3.0 Disciplina
Green Dot tiene un plan de disciplina progresiva («Plan de Disciplina») en vigor en cada una de sus escuelas.
El Plan de Disciplina se publica al principio de cada curso escolar en este Manual de Política Estudiantil.
Los padres y alumnos que no firmen este Manual de Política Estudiantil no quedan exentos de ninguna obligación de cumplir el Plan de Disciplina.
El Plan de Disciplina incluye la disciplina cotidiana, que incluye, entre otras cosas, advertencias, detenciones en la escuela, comunicación entre padres y profesores, contratos de comportamiento, remisiones a asesoramiento, tareas o reflexiones escritas, suspensiones en la escuela, escuela sabatina, servicio comunitario en el campus, libertad condicional disciplinaria y directrices para la suspensión y la expulsión.
Ningún alumno será expulsado involuntariamente (es decir, dado de baja, despedido, trasladado o finalizado) de la escuela por ningún motivo, a menos que el padre o tutor del alumno o, si se trata de un hijo de acogida, el titular de los derechos educativos del alumno, su abogado, el representante apropiado de la agencia de bienestar infantil del condado (por ejemplo, trabajador social, agente de libertad condicional) y el trabajador social de la tribu (si procede) hayan recibido una notificación por escrito de la intención de expulsar al alumno al menos cinco días lectivos antes de la fecha efectiva de la acción.
La notificación escrita estará redactada en la lengua materna del alumno o de sus padres o tutores o, si el alumno es un menor en acogida, del titular de los derechos educativos del alumno, de su abogado, del representante apropiado de la agencia de bienestar infantil del condado (por ejemplo, trabajador social, agente de libertad condicional) y del trabajador social de la tribu (si procede) y le informará del derecho a iniciar los procedimientos de audiencia del PRD especificados en esta Política C. 3.0 antes de la fecha de entrada en vigor de la medida.
Si el padre, la madre, el tutor, el titular de los derechos educativos, el abogado, el representante apropiado de la agencia de bienestar infantil del condado (por ejemplo, el trabajador social, el agente de libertad condicional) o el trabajador social tribal (si procede) del alumno inician los procedimientos de audiencia del PRD especificados, el alumno permanecerá matriculado y no será expulsado hasta que el PRD emita una decisión definitiva, sujeto a cualquier colocación provisional apropiada mientras estén pendientes los procedimientos del PRD.
Consulta la Política G. 5.0 para conocer la matriz de consecuencias de la escuela.
Progresión de los procedimientos disciplinarios
Detención de profesores
Los profesores son responsables de la disciplina diaria en sus aulas para satisfacer las necesidades individuales de los alumnos y garantizar que pueda tener lugar el aprendizaje.
Cualquier profesor puede también asignar una Detención del Profesor a un alumno por faltas leves de conducta en clase (por ejemplo, mascar chicle, pasar notas, hacer ruidos inapropiados o conflictos leves inapropiados con los demás).
Las opciones disciplinarias a disposición de los profesores como Detención del Profesor incluyen: advertencias, detenciones en la escuela, comunicación entre padres y profesores, contratos de comportamiento, remisiones a asesoramiento, tareas o reflexiones escritas y remisión disciplinaria al Director.
Las infracciones leves repetidas, o las infracciones graves (es decir, cualquier infracción enumerada en la Matriz de Suspensión/Expulsión más abajo), serán remitidas al Director.
Detención administrativa
Las Detenciones Administrativas suelen celebrarse después de las clases.
Cuando un alumno reciba un castigo administrativo, el director o la persona que éste designe lo notificará por teléfono a sus padres o tutores.
Esta detención se cumple después de clase y consistirá en una actividad (por ejemplo, escribir una tarea, sentarse en silencio en un aula o ayudar a limpiar el campus) que se corresponda adecuadamente con la mala conducta del alumno que dio lugar a la Detención Administrativa.
No se permite ninguna actividad como escuchar música o dormir.
Los actos escolares, las actividades o el atletismo no son motivos válidos para faltar a una Detención Administrativa.
Suspensión
La suspensión tiene por objeto apartar al alumno de sus compañeros y del entorno de la clase para darle tiempo a reflexionar sobre su comportamiento y sobre una posible pauta de conducta que sea más positiva, así como para garantizar que el entorno escolar sea seguro y esté libre de perturbaciones a su regreso.
Un alumno sólo puede ser suspendido por mala conducta relacionada con una actividad escolar que ocurra dentro de una escuela bajo la jurisdicción del Director o que ocurra relacionada con cualquier otro distrito escolar.
La mala conducta puede ocurrir en cualquier momento, incluyendo, pero sin limitarse a:
1) mientras se está en el recinto escolar
2) mientras se va o se vuelve de la escuela;
3) durante el periodo de almuerzo, ya sea dentro o fuera del recinto escolar; o
4) durante o mientras vas o vienes de una actividad patrocinada por la escuela.
Un alumno que cumple una suspensión en el campus se presenta en la escuela a la hora habitual con el uniforme completo.
Cada profesor entregará al alumno tareas escritas que deberá completar bajo la supervisión directa del Director o de la persona designada.
El alumno no asistirá a ninguna clase ni a los descansos programados por la escuela (por ejemplo, nutrición, recreo o almuerzo).
El alumno almorzará en una sala asignada.
Tanto si la suspensión se produce dentro como fuera de la escuela, el número máximo de días lectivos consecutivos que se puede suspender a un alumno es de cinco días lectivos, a menos que la suspensión se prorrogue a la espera de una vista de expulsión con el Panel de Revisión Disciplinaria («DRP») de Green Dot.
A los alumnos se les proporcionarán tareas para completar durante una suspensión fuera de la escuela y se les dará la oportunidad de completar el trabajo al volver a la escuela en caso de que no estuviera disponible en el momento de la suspensión o durante la misma.
El número máximo de días lectivos totales en un curso escolar que un alumno puede ser suspendido es de 20 días lectivos, a menos que se haya prorrogado una suspensión pendiente de una vista de expulsión.
Para los alumnos suspendidos pendientes de una vista de expulsión, la escuela trabajará directamente con los padres/tutores para facilitar la recogida y entrega del trabajo académico de cada curso a través de la oficina principal de la escuela.
El trabajo escolar del alumno puede ser recogido por los padres/tutores y/o entregado por la escuela diariamente, pero esto debe ocurrir al menos una vez por semana.
La educación en casa o la facilitación de un instructor a la casa del alumno durante una cantidad de tiempo designada por semana se utilizará para los alumnos según sea necesario.
La administración de la escuela se encargará de que los alumnos realicen los exámenes, tanto los administrados por el profesor como los estatales, en la oficina principal de la escuela bajo la supervisión adecuada, según sea necesario.
Las suspensiones se iniciarán de acuerdo con los siguientes procedimientos:
- Conferencia
La suspensión irá precedida de una conferencia dirigida por el Director o su designado con el alumno y sus padres y, siempre que sea posible, con el profesor, supervisor o empleado escolar que remitió al alumno al Director o su designado.
Si se suspende a un alumno sin esta conferencia, se notificará tanto al padre/tutor como al alumno el derecho del alumno a volver a la escuela con el fin de celebrar una conferencia.
La conferencia puede omitirse si el Director o la persona designada determinan que existe una situación de emergencia.
Una «situación de emergencia» implica un peligro claro y presente para la vida, la seguridad o la salud de los alumnos o del personal de la escuela.
En la conferencia, se informará al alumno del motivo de la acción disciplinaria y de las pruebas en su contra.
El alumno tendrá la oportunidad de presentar su versión y las pruebas en su defensa.
Esta conferencia se celebrará en el plazo de dos días lectivos a partir de la fecha en que la escuela tuvo conocimiento de la infracción susceptible de suspensión, a menos que el padre/madre/tutor del alumno renuncie a este derecho o no pueda asistir físicamente por cualquier motivo, incluidos, entre otros, el encarcelamiento o la hospitalización.
No se impondrán sanciones a un alumno por el hecho de que su padre/madre/tutor no asista a una reunión con los responsables de la escuela.
La reincorporación del alumno suspendido no dependerá de la asistencia del padre/madre/tutor del alumno a la conferencia.
- Aviso a los padres/tutores
En el momento de la suspensión, un administrador o persona designada hará un esfuerzo razonable para ponerse en contacto con el padre/madre/tutor por teléfono o en persona.
También se notificará por escrito la suspensión al padre/madre/tutor.
En el caso de un joven en acogida, se entregará una notificación por escrito al titular de los derechos educativos del alumno, a su abogado, al representante apropiado de la agencia de bienestar infantil del condado (por ejemplo, trabajador social, agente de libertad condicional) y al trabajador social de la tribu (si procede).
En esta notificación se indicará la infracción concreta cometida por el alumno, así como la fecha y la hora en que el alumno puede volver a la escuela.
Si los responsables de la escuela desean pedir al padre/madre/tutor que se reúnan para tratar asuntos relacionados con la suspensión, esta notificación también solicitará que el padre/madre/tutor responda a tales peticiones antes del siguiente día lectivo.
No se penalizará al alumno si los padres no responden a esta petición.
En el caso de suspensiones de diez días consecutivos o más, la escuela subvencionada proporcionará:
- notificación oportuna y por escrito de los cargos contra el alumno y una explicación de los derechos básicos del alumno; y
- una audiencia adjudicada por un funcionario neutral dentro de un número razonable de días en la que el estudiante tenga una oportunidad justa de presentar testimonios, pruebas y testigos y de confrontar y contrainterrogar a los testigos adversos, y en la que el estudiante tenga derecho a llevar un abogado o un defensor.
En el caso de jóvenes en acogida, la Escuela debe notificarlo al titular de los derechos educativos del alumno, a su abogado, al representante apropiado de la agencia de bienestar infantil del condado (por ejemplo, trabajador social, agente de libertad condicional), al trabajador social de la tribu (si procede) e invitarles a la reunión de prórroga de la suspensión.
Matriz de recomendaciones de suspensión/expulsión
Para ordenar la expulsión de un alumno por faltas discrecionales, las conclusiones deben incluir: (1) otros medios de corrección no son viables o han fracasado repetidamente en lograr una conducta adecuada; o (2) debido a la naturaleza del acto, la presencia del alumno causa un peligro continuo para la seguridad física del alumno o de otros.
Junta de Revisión Disciplinaria de Estudiantes
El Consejo de Revisión Disciplinaria («DRB», por sus siglas en inglés) del centro es un comité asesor del Director o de la persona designada sobre cuestiones relacionadas con la disciplina de los alumnos.
El DRB está compuesto por al menos un administrador (Director o Subdirector) y, cuando sea razonablemente posible, por al menos tres profesores, y también puede incluir a un empleado clasificado, un consejero o un decano de estudiantes.
El DRB no incluirá más de siete miembros.
El DRB convoca una conferencia cuando un alumno comete presuntamente una infracción grave del código disciplinario del centro (es decir, las Categorías I y II de la Matriz de Recomendaciones de Suspensión/Expulsión anterior) o cuando el alumno ha incumplido las condiciones de un contrato individualizado aplicable.
La reunión del DRB debe programarse cuando se dicte la suspensión.
Aunque es importante que todas las pruebas se recojan con antelación, la reunión del DRB debe celebrarse antes de que el alumno regrese a la escuela al final o cerca del final del periodo de suspensión.
El Director o la persona designada es el facilitador y un miembro sin derecho a voto durante cualquier conferencia de la DRB.
El director o la persona designada facilitará la traducción de idiomas y otras adaptaciones necesarias para los alumnos y los padres, según sea necesario.
Todos los demás miembros del DRB participan en cualquier reunión del DRB revisando las pruebas, haciendo las preguntas pertinentes, debatiendo las intervenciones y votando para recomendar al Director o persona designada los pasos siguientes.
Es responsabilidad del director o de la persona designada disponer de todo el material pertinente para cada reunión del DRB.
El DRB puede votar para recomendar al Director o persona designada una acción disciplinaria, condiciones de libertad condicional, duración de la suspensión y/o expulsión.
En la reunión del DRB, el director o la persona designada también determinarán si la suspensión del alumno debe prorrogarse hasta que se celebre la audiencia del DRP.
Esta determinación debe tener en cuenta si la presencia del alumno será perjudicial para el proceso educativo o si supone una amenaza o peligro para los demás.
Deshonestidad académica
- El DRB también puede recomendar al Director o a la persona designada si la deshonestidad académica (por ejemplo, hacer trampas, engaño, uso indebido de la Inteligencia Artificial y comportamiento poco ético con respecto a los logros académicos de cualquier alumno) justifica la libertad condicional disciplinaria, la suspensión o la expulsión.
Afiliación a una banda
- El DRB también puede recomendar al Director o a la persona designada si la participación en actividades de bandas justifica la libertad condicional disciplinaria, la suspensión o la expulsión.
Las siguientes directrices deben guiar la recomendación y la decisión sobre las intervenciones y consecuencias adecuadas para los alumnos implicados en actividades de bandas: - cuando la participación en actividades de bandas sea la causa de una infracción grave del código de conducta estudiantil, debe recomendarse la expulsión; y
- cuando se identifique la participación en actividades de bandas, pero no suponga una amenaza inmediata para la seguridad de la escuela o el campus, debe recomendarse la libertad condicional disciplinaria con un plan de intervención contra las bandas.
Expulsión – Expulsión de la Escuela
Un alumno puede ser expulsado de la escuela por cualquiera de las infracciones enumeradas anteriormente en la Matriz de Recomendaciones de Suspensión/Expulsión por recomendación del Director de acuerdo con la conferencia del DRB y tras una audiencia del DRP.
Es un mandato federal (en virtud de la Ley de Escuelas Libres de Armas de 1994) que una escuela expulse, por un periodo no inferior a un año (excepto en casos concretos), a cualquier alumno que se determine que ha llevado un arma de fuego a la escuela.
Las siguientes infracciones darán lugar a una suspensión inmediata y a una recomendación de expulsión:
- blandir un cuchillo contra otra persona;
- poseer, vender o suministrar de cualquier otro modo un arma de fuego (no es aplicable a un acto de posesión de un arma de fuego si el alumno ha obtenido previamente permiso por escrito para poseer el arma de fuego de un empleado certificado de la escuela, que cuenta con el visto bueno del Director o de la persona designada);
- posesión de un explosivo (tal como se define en la Sección 921 del Título 18 del Código de EEUU);
- vender ilegalmente una sustancia controlada incluida en el Capítulo 2 (a partir de la Sección 11053) del
División 10 del Código de Salud y Seguridad de California, incluido el suministro o venta de narcóticos de cualquier tipo (expulsión inmediata);
- cometer o intentar cometer una agresión sexual, o cometer una agresión sexual, tal como se define en la subdivisión (n) de la Sección 48900 del Código de Educación de California; y
- posesión de un explosivo.
Un alumno sólo puede ser expulsado por mala conducta relacionada con una actividad escolar que ocurra dentro de una escuela bajo la jurisdicción del Director o que ocurra relacionada con cualquier otro distrito escolar.
La mala conducta puede ocurrir en cualquier momento, incluyendo, pero sin limitarse a:
1) mientras se está en el recinto escolar
2) mientras se va o se vuelve de la escuela;
3) durante el periodo de almuerzo, ya sea dentro o fuera del recinto escolar; o
4) durante o mientras vas o vienes de una actividad patrocinada por la escuela.
Autoridad para expulsar
Un alumno puede ser expulsado por el DRP tras una audiencia del DRP.
El DRP estará compuesto por los siguientes miembros, siempre que sea razonablemente posible:
- Director de Educación, Vicepresidente de Escuelas o persona designada;
- dos administradores de un campus que no haya provocado la expulsión; y
- dos profesores o consejeros de un campus que no provoque la expulsión.
Procedimientos de expulsión
Los alumnos a los que se recomiende la expulsión tienen derecho a una vista para determinar si el alumno debe ser expulsado en un plazo de 30 días lectivos tras la recomendación de expulsión del director o de la persona designada, a menos que se posponga por causa justificada.
La audiencia del PRD se celebrará a puerta cerrada (cumpliendo todas las normas de confidencialidad de los estudiantes en virtud de la Ley federal de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia («FERPA»)), a menos que el estudiante solicite una audiencia pública, por escrito, al menos tres días antes de la audiencia del PRD.
El Director o la persona designada enviarán por correo una notificación escrita de la audiencia del PRD al alumno y a sus padres o tutores al menos siete días naturales antes de la audiencia del PRD.
Esta notificación incluirá los datos de identificación del alumno, una descripción de la infracción, la(s) disposición(es) aplicable(s) a la expulsión, los derechos del alumno al debido proceso, una descripción del procedimiento de la audiencia DRP, el derecho a solicitar representación, el derecho a que la reunión se celebre en sesión pública, el derecho a inspeccionar y obtener todas las copias de la documentación, la fecha y hora de la audiencia DRP y el derecho a solicitar un aplazamiento.
Una vez enviada por correo, esta notificación se considerará entregada al estudiante.
Un Superintendente de Área de Punto Verde, Vicepresidente de Educación o persona designada será el facilitador de la audiencia del PRD.
El DRP pondrá a disposición de los alumnos y padres la traducción de idiomas y otras adaptaciones necesarias, según sea preciso.
Se levantará acta de la vista, que podrá conservarse por cualquier medio, incluida la grabación electrónica, siempre que pueda hacerse una transcripción escrita razonablemente exacta y completa del procedimiento.
En una vista en la que se acuse a un alumno de haber cometido o intentado cometer una agresión sexual o de haber cometido una agresión sexual, el testigo denunciante será avisado con cinco días de antelación antes de ser llamado a declarar, y tendrá derecho a que estén presentes durante su testimonio hasta dos personas de apoyo adultas, incluidos, entre otros, uno de sus padres, un tutor o un abogado.
Antes de que testifique el testigo denunciante, se advertirá a las personas de apoyo de que la vista es confidencial.
Estos requisitos no impedirán que la persona que presida una vista de expulsión retire a una persona de apoyo que, a su juicio, esté perturbando la vista.
Además, en una vista en la que se acuse a un alumno de haber cometido o intentado cometer una agresión sexual o de haber cometido una agresión sexual, las pruebas de casos concretos de conducta sexual anterior de un testigo denunciante se considerarán inadmisibles y no se oirán a menos que la persona que presida la vista determine que existen circunstancias extraordinarias que exigen que se oigan las pruebas.
Las pruebas de reputación u opinión relativas a la conducta sexual del testigo denunciante no son admisibles a ningún efecto.
En el plazo de diez días lectivos tras la audiencia del DRP, el facilitador del DRP proporcionará al alumno/padre/tutor/representante las Conclusiones de Hecho del DRP, que incluirán una descripción del resultado de la audiencia del DRP.
Si el DRP desaconseja la expulsión, el alumno será readmitido inmediatamente y se le permitirá volver a un programa de instrucción.
Si el DRP confirma la recomendación de expulsión del Director o de la persona designada, las Conclusiones de los Hechos incluirán una orden de expulsión, un plan de rehabilitación y cualquier otra recomendación que el DRP considere apropiada.
La orden de expulsión incluirá una descripción de los procedimientos de readmisión del alumno.
Derecho de recurso
Los alumnos/padres/tutores tienen derecho a recurrir las suspensiones y expulsiones.
Para apelar una suspensión o una expulsión, el alumno/padre/tutor debe presentar una apelación por escrito al Director General de Educación de Green Dot exponiendo el motivo de la apelación, adjuntando cualquier documentación justificativa, en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de la suspensión o, en caso de expulsión, en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de la emisión de las Conclusiones de los Hechos.
Los recursos deben presentarse a
Escuelas Públicas Punto Verde California
ATTN: Director de Educación
1149 S. Hill St., Ste. 600
Los Angeles, CA 90015
Si se solicita, se celebrará una reunión de apelación de la expulsión con el Director de Educación de Green Dot y el alumno/padre/tutor/representante.
El Director de Educación revisará la documentación adjunta a la apelación por escrito y escuchará al alumno/padre/tutor/representante exponer los motivos de la apelación.
Se tomará una decisión sobre la apelación basándose en la revisión de todas las pruebas y las Conclusiones de los Hechos en un plazo de diez días naturales a partir de la fecha de la reunión de apelación de la expulsión, a menos que el alumno/padre/tutor/representante y el Director de Educación acuerden mutuamente una prórroga.
Si el Director de Educación deniega la apelación, el alumno/padre/tutor/representante puede presentar una apelación al Consejo de Administración de Green Dot en un plazo de diez días naturales a partir de la denegación de la apelación.
Se programará una vista de apelación ante el Comité de Apelación Disciplinaria («DAC») del Consejo de Administración, a puerta cerrada, en un plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de la apelación ante el Consejo.
El alcance de la revisión del CAD se limitará a si:
- el PRD actuó sin su jurisdicción o excediéndose de ella;
- hubo una audiencia justa;
- hubo un abuso de discrecionalidad perjudicial en la vista; y
- existen pruebas pertinentes y materiales que, en el ejercicio de una diligencia razonable, no pudieron aportarse o se excluyeron indebidamente en la vista del PRD.
Colocación futura
Si el alumno es expulsado, Green Dot ayudará a los padres a encontrar una nueva colocación para el alumno, lo que incluye aconsejar a los padres que llamen a la oficina de disciplina estudiantil del distrito local, si quieren que su hijo asista a la escuela del distrito local o que trabajen con la Oficina de Educación del Condado de Los Ángeles para una colocación en una escuela alternativa.
Planes de rehabilitación
Los alumnos expulsados de la escuela recibirán un plan de rehabilitación en el momento de la expulsión, elaborado por el DRP en el momento de la orden de expulsión, que puede incluir, entre otras cosas, una revisión periódica, así como una evaluación en el momento de la revisión para la readmisión.
El plan de rehabilitación debe incluir una fecha, no posterior a un año desde la fecha de expulsión, en la que el alumno pueda volver a solicitar la readmisión en la escuela.
El plan de rehabilitación también debe exigir que el alumno mantenga una asistencia satisfactoria, se matricule en un centro escolar, progrese académicamente y no vuelva al campus escolar del que fue expulsado.
Dependiendo de la infracción susceptible de expulsión, el plan de rehabilitación también puede recomendar que el alumno reciba asesoramiento.
Readmisión
A petición de los padres o tutores de un alumno, o de un alumno titular de sus propios derechos educativos, la decisión de readmitir a un alumno o de admitir a un alumno expulsado previamente de otro distrito escolar o escuela concertada será tomada por el DRP.
El DRP determinará, en un plazo de tiempo razonable, si el alumno ha completado con éxito el plan de rehabilitación y determinará si el alumno supone una amenaza para los demás o será perjudicial para el entorno escolar.
La readmisión del alumno depende también de la capacidad de la escuela en el momento en que el alumno solicite la readmisión.
Una vez que el DRP haya determinado que el alumno ha completado con éxito el plan de rehabilitación, y haya determinado que el alumno no supone una amenaza para los demás y no será perjudicial para el entorno escolar, la escuela readmitirá al alumno.
Estudiantes discapacitados
En el caso de un alumno que tenga un PEI, o de un alumno que tenga un Plan 504, el centro escolar se asegurará de que sigue los procedimientos disciplinarios correctos para cumplir los mandatos de las leyes estatales y federales, incluida la Ley de Mejora de la Educación de las Personas con Discapacidad de 2004 y el Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.
Estudiantes sin hogar y jóvenes en régimen de acogida
En el caso de un alumno sin hogar, las expulsiones discrecionales exigen que el centro escolar notifique al enlace McKinney-Vento del centro al menos 10 días naturales antes de la vista.
La expulsión obligatoria autoriza al centro a avisar al enlace McKinney-Vento del centro al menos 10 días naturales antes de la vista.
Si el individuo con necesidades excepcionales es un joven sin hogar, y la escuela ha propuesto un cambio de colocación debido a un acto por el que la decisión de recomendar la expulsión queda a discreción del director o del superintendente de escuelas del distrito, se invitará al enlace McKinney-Vento a participar en la reunión del equipo del programa educativo individualizado que toma la determinación de manifestación.
La invitación puede hacerse utilizando el método más rentable posible, que puede incluir, entre otros, el correo electrónico o una llamada telefónica .
En el caso de un joven en acogida, las expulsiones discrecionales exigen que la escuela invite y notifique por escrito al titular de los derechos educativos del alumno, a su abogado, a la representación adecuada de la agencia de bienestar infantil del condado (por ejemplo, trabajador social, agente de libertad condicional) y al trabajador social de la tribu al menos 10 días naturales antes de la vista.
La expulsión obligatoria autoriza a una escuela a invitar y notificar por escrito al titular de los derechos educativos del alumno, a su abogado, a la representación apropiada de la agencia de bienestar infantil del condado (por ejemplo, trabajador social, agente de libertad condicional) y al trabajador social de la tribu al menos 10 días naturales antes de una audiencia.
Rev. 06/2024
C 4.0 Debido proceso
Política de derechos y responsabilidades C. 4.0
Política: Debido proceso
La escuela proporcionará el debido proceso a todos los alumnos, incluida la notificación adecuada y oportuna a los padres/tutores y a los alumnos de los motivos de todas las recomendaciones y decisiones de suspensión y expulsión y de sus derechos al debido proceso en relación con la suspensión y la expulsión, incluidos los derechos de apelación.
Un alumno o sus padres/tutores pueden recurrir las medidas disciplinarias impuestas a un alumno por infracciones relacionadas con la escuela.
- Las apelaciones deben hacerse primero por escrito a nivel escolar, y deben dirigirse al Director en un plazo de diez (10) días lectivos.
El Director o la persona que éste designe intentará resolver la apelación con una respuesta por escrito en el plazo de diez (10) días lectivos. - Tras la apelación a nivel escolar, si se desea apelar más, la apelación debe hacerse a la Oficina Central de las Escuelas Públicas de Green Dot y debe dirigirse al Superintendente de Área para su resolución con una respuesta por escrito en un plazo de quince (15) días lectivos.
- Tras la apelación en el nivel administrativo de la Escuela Pública Green Dot, si se desea una revisión adicional, la apelación puede remitirse al Director Académico para su resolución con una respuesta por escrito en un plazo de veinte (20) días lectivos.
Si se deniega una apelación, los padres pueden incluir en el expediente del alumno una refutación por escrito de la acción.
Rev. 06/2018
C 5.0 Bienes muebles
Objetos prohibidos en el campus
Ciertos objetos no están permitidos en Green Dot porque interfieren o distraen de la enseñanza y del entorno de aprendizaje.
Si se traen al campus, serán confiscados.
Todos los objetos confiscados se guardarán hasta el final de la jornada escolar y se devolverán al alumno, cuando proceda, al final de la jornada escolar.
A menos que sea para un fin académico aprobado, estos objetos incluyen, entre otros
- punteros láser;
- rotuladores permanentes;
- juegos electrónicos;
- cámaras fotográficas o de vídeo;
- globos;
- armas de juguete;
- encendedores;
- bombas fétidas;
- parafernalia de bandas;
- material explícito;
- gas lacrimógeno (por ejemplo, spray de pimienta)
- munición; y
- cualquier elemento que figure en la «Matriz de Recomendaciones de Suspensión/Expulsión»(ver Punto Verde
Política C. 3.0, Disciplina).
Teléfonos móviles
Los teléfonos móviles (incluidos los teléfonos inteligentes, walkie-talkies, localizadores o cualquier dispositivo electrónico de señalización) deben permanecer apagados y fuera de la vista (es decir, en la mochila del alumno y no en los bolsillos de los pantalones/pantalones cortos) durante el horario escolar en el recinto escolar o mientras esté bajo la supervisión y control de la escuela, pero pueden utilizarse antes y después de las clases.
Si un alumno incumple dicha política
- Primera Ocurrencia à El dispositivo será devuelto al alumno al final de la jornada escolar.
- Ocurrencias Repetidas à Se devolverá el dispositivo al alumno al final de la jornada escolar.
Se llamará y notificará a los padres y/o se asignará una consecuencia a nivel escolar.
Sin embargo, no se considerará que un alumno infringe la política anterior en ninguna de las siguientes circunstancias:
- en caso de emergencia, o en respuesta a una amenaza de peligro percibida; o
- cuando el profesor o administrador del centro conceda permiso al alumno para poseer o utilizar un teléfono móvil, sujeto a cualquier limitación razonable impuesta por dicho profesor o administrador; o
- cuando un médico y cirujano colegiado determine que la posesión o el uso de un teléfono móvil es necesario para la salud o el bienestar del alumno; o
- cuando se requiera la posesión o el uso de un teléfono móvil en el programa educativo individualizado de un alumno.
Objetos perdidos, robados o dañados
Green Dot no se hace responsable de la pérdida o daño de objetos personales.
Los alumnos son responsables de los objetos personales que lleven a la escuela y deben vigilar sus pertenencias cuidadosamente.
Monopatines y bicicletas
Durante el horario escolar, los alumnos deben guardar los monopatines y las bicicletas en un lugar designado por la escuela.
Los alumnos no pueden montar en sus monopatines o bicicletas durante la jornada escolar ni en el recinto escolar.
A los alumnos que no cumplan estas condiciones se les confiscarán los monopatines o las bicicletas y se les devolverán, cuando proceda, al final de la jornada escolar.
Objetos perdidos
Los objetos encontrados en el colegio deben devolverse a la oficina.
Los alumnos que hayan perdido un objeto en el colegio pueden acudir a la oficina antes de las clases, durante el recreo o después de las clases para comprobar los Objetos Perdidos.
Los objetos perdidos se desechan periódicamente.
Rev. 06/2023
C 6.0 Requisitos uniformes
Política de derechos y responsabilidades C. 6.0
Los requisitos de uniforme de Green Dot se mantienen y se hacen cumplir para proporcionar a los alumnos un entorno seguro y colegial alineado con la misión de Green Dot.
Aunque cada escuela Green Dot puede modificar los colores según sea necesario para la seguridad escolar, los alumnos deben cumplir los requisitos que se indican a continuación en todo momento.
Un alumno tiene derecho a vestir de forma coherente con su identidad de género, con sujeción a cualquier código de vestimenta adoptado en un centro escolar.
Cinturones. Si se lleva cinturón, sólo debe ser de color tostado, marrón o negro, de anchura estándar y correctamente colocado a la altura de la cintura.
Los cinturones pueden ser palmeados, trenzados o de cuero.
Los cinturones y las hebillas no deben llevar logotipos, tachuelas, cadenas, escritos ni iniciales.
Calzado. Sólo zapatos de vestir cerrados o zapatillas de tenis.
No zapatillas ni sandalias.
Sombreros. No se permiten sombreros, pañuelos, cintas para el sudor ni viseras.
Los alumnos pueden llevar cintas, gomas, pasadores o diademas.
Chaquetas/Abrigos/Sudaderas. Deben ser totalmente negras, sin escritura, iniciales, emblemas ni logotipos de ningún tipo, excepto el nombre de la escuela.
Los logotipos con el nombre de la escuela están disponibles gratuitamente para todos los alumnos que los soliciten en la oficina de la escuela.
Los alumnos no pueden llevar capuchas en clase.
Pantalones/shorts. Sólo pantalones caqui o negros y vaqueros negros sin rotos.
No se permiten pantalones de chándal.
Los pantalones o vaqueros negros sin rotos deben llegar al menos hasta los tobillos, pero sin tocar el suelo.
No está permitido cortar la costura de la pierna.
Los pantalones cortos deben llegar a la altura de la rodilla.
Los pantalones/pantalones cortos deben llevarse a la altura de la cintura y no de la cadera.
Camisas. Sólo deben llevarse camisas con cuello, preferiblemente tipo polo.
El único logotipo o nombre aprobado es el nombre de la escuela.
Los logotipos con el nombre de la escuela están disponibles gratuitamente para todos los alumnos que los soliciten en la oficina de la escuela.
Las camisas deben estar metidas por dentro en todo momento durante el horario escolar.
Cuando ambas manos estén levantadas, la camisa debe ser lo suficientemente larga como para permanecer metida por dentro.
Todas las camisetas interiores deben ser blancas, grises o negras, y deben llevarse debajo de la camisa.
Faldas/Skorts. Las faldas/skorts deben ser de color caqui, de una talla adecuada y caer justo por encima de las rodillas del alumno.
Leotardos/Mallas. Sólo se pueden llevar faldas blancas o beige lisas de la longitud adecuada.
Suéteres. Sólo jersey de cuello en V, jersey de cuello redondo o rebeca de color negro liso.
Todos los jerséis deben llevarse sobre la camiseta del uniforme.
Violación del uniforme
Las infracciones de los Requisitos Uniformes anteriores no deben dar lugar a la suspensión.
Green Dot recomienda que sus escuelas sigan estos pasos según sea necesario:
- Reúnete con el alumno para comprender los retos y proporcionarle un uniforme de préstamo, si está disponible;
- Comunícate con los padres; luego
- Realiza un seguimiento con el alumno para proporcionarle apoyo adicional cuando sea necesario y ofrecerle una intervención reparadora
Rev. 06/2023
C 7.0 Uso aceptable de la tecnología
Política de derechos y responsabilidades C. 7.0
Política: Uso aceptable de la tecnología Green Dot
Esta política es para la gestión y uso de los equipos informáticos, recursos tecnológicos, servidores, redes y servicios en línea de Green Dot a los que se accede a través de los equipos y redes de recursos de Green Dot («Tecnología Green Dot») .
La política describe el uso aceptable de la Tecnología Green Dot. Los infractores de las políticas de Green Dot Technology perderán los privilegios de acceso a la tecnología. Como se describe en las Secciones C 19.0 y C 20.0, los padres/tutores pueden ser considerados responsables económicamente de la pérdida o daño de los dispositivos tecnológicos emitidos por Green Dot.
El uso de la Tecnología Green Dot está destinado a servir y perseguir objetivos y fines educativos.
El uso de la Tecnología de Green Dot por parte de los alumnos se limita únicamente a aquellas actividades que fomenten o mejoren la enseñanza mediante actividades en el aula, investigación en materias académicas, actividades de desarrollo profesional, actividades de investigación personal aprobadas por Green Dot u otros fines definidos por el centro cada cierto tiempo.
Los alumnos tienen la obligación de utilizar la Tecnología Green Dot sólo de la manera especificada en esta Política.
Obligaciones y responsabilidades del usuario
- Los alumnos tienen la obligación afirmativa de consultar al personal informático adecuado para cualquier cuestión relativa al uso de la Tecnología del Punto Verde.
- Excepto cuando lo autorice el centro, los alumnos no utilizarán la Tecnología de Green Dot para actividades que no tengan una finalidad educativa.
Los usos prohibidos incluyen, entre otros, el uso de la Tecnología de Green Dot para fines comerciales no autorizados o ganancias monetarias, o para cualquier actividad prohibida por la ley o la política de Green Dot (incluye, entre otros, actos relacionados con el fraude con tarjetas de crédito, la falsificación electrónica, el uso o la venta de drogas, alcohol o tabaco, y la ayuda a otros para realizar actos ilegales).
Cualquier infracción que se determine que está prohibida por la ley puede dar lugar a acciones penales. - Los alumnos son responsables del uso adecuado de su red Green Dot Technology o cuenta de servicios online en todo momento.
Los alumnos utilizarán estos servicios sólo con su nombre de usuario o cuenta asignados y no compartirán la información de su cuenta. - Los alumnos no pueden utilizar la tecnología de Green Dot para plagiar el trabajo de otro, ni para colocar material protegido por derechos de autor en los sistemas informáticos de Green Dot sin el permiso del autor, ni de forma que se infrinjan los términos de cualquier acuerdo de licencia de software.
A menos que se especifique lo contrario, los alumnos pueden descargar material y software protegido por derechos de autor para sus propios fines educativos; sin embargo, dicho material no se distribuirá ni duplicará sin el permiso por escrito del titular de los derechos de autor. - A menos que se indique lo contrario, los registros, archivos, registros de cualquier Sitio Web de Internet almacenado o visitado, y las comunicaciones a las que se acceda, almacenen o transmitan utilizando la Tecnología de Green Dot no son privados ni confidenciales.
Green Dot puede supervisar y acceder a dicha actividad y datos del usuario en cualquier momento, incluso para mantener la integridad del sistema y garantizar un uso aceptable de la tecnología. - Los alumnos no accederán a las comunicaciones electrónicas, documentos o archivos de otros usuarios sin permiso.
Los alumnos no interferirán en la capacidad de otros usuarios para enviar o recibir comunicaciones electrónicas, ni intentarán leer, borrar, copiar, modificar o falsificar comunicaciones, documentos o archivos electrónicos de otros usuarios. - Los alumnos no deben interferir intencionadamente en el funcionamiento de la red de Green Dot ni dañar intencionadamente ninguna Tecnología de Green Dot.
Los alumnos no deben utilizar herramientas de pirateo en la red, ni introducir intencionadamente códigos maliciosos o virus en la red de Green Dot, ni crear redes inalámbricas no autorizadas para acceder a la red de Green Dot.
Esto incluye establecer puntos de acceso inalámbricos, routers inalámbricos y redes abiertas en dispositivos personales. - Los alumnos no transmitirán material por ningún medio, incluidos el correo electrónico o las páginas de Internet, que sea amenazador, obsceno, perturbador o sexualmente explícito, o que pueda interpretarse como acoso o menosprecio a otras personas por motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad, religión o convicciones políticas.
- Los alumnos no participarán en ninguna forma de acoso, incluido, entre otros, el Ciberacoso, definido en la Sección C.10.0.
Esto incluye, pero no se limita a, crear, publicar o transferir comentarios discriminatorios, confidenciales, amenazadores, difamatorios o calumniosos a través de cualquier dispositivo de comunicación electrónica de cualquier forma que intimide, acose o tenga la intención de dañar, insultar o humillar de forma deliberada, repetida u hostil y no deseada. - Los alumnos no cometerán ningún tipo de vandalismo contra Green Dot Technology.
El vandalismo incluye cargar, descargar o crear virus informáticos y/o cualquier intento intencionado o malintencionado de dañar o destruir el equipo escolar, los servicios de información electrónica o los datos de otro usuario. - Los alumnos utilizarán un lenguaje y un decoro adecuados cuando utilicen la Tecnología del Punto Verde.
- Green Dot no será responsable de las violaciones negligentes o intencionadas de las políticas de Green Dot Technology por parte de los usuarios, incluidos, entre otros, los costes no autorizados en que incurran los usuarios debido a dichas violaciones.
- Los alumnos informarán inmediatamente de cualquier problema de seguridad o uso indebido de la Tecnología del Punto Verde al profesor o al director.
- Antes de autorizar a un alumno a utilizar la Tecnología del Punto Verde, el alumno y su padre/madre/tutor deberán firmar y devolver el Acuerdo de Uso Aceptable de la Tecnología que figura en este Manual.
- Antes de que se autorice a un alumno a sacar y utilizar en casa un dispositivo tecnológico expedido por el Punto Verde, el alumno y su padre/madre/tutor deberán firmar y devolver el Formulario de Permiso para Sacar y Utilizar en Casa Dispositivos Tecnológicos.
Seguridad
- Green Dot se asegurará de que todos los ordenadores de la Escuela con acceso a Internet tengan una medida de protección tecnológica que bloquee o filtre el acceso a Internet a sitios web que no tengan fines educativos y/o contengan representaciones visuales obscenas, que constituyan pornografía infantil o que sean perjudiciales para los menores.
Aunque Green Dot puede ejercer un control razonable sobre los contenidos creados y adquiridos por la Escuela, tiene un control limitado sobre los contenidos a los que se accede a través de Internet y ningún sistema de filtrado es eficaz al 100%.
Ni Green Dot ni su personal serán responsables del fallo de las medidas tecnológicas de protección, de las violaciones de las restricciones de derechos de autor o de los errores o negligencias de los usuarios. - Para reforzar estas medidas, Green Dot aplica normas y procedimientos diseñados para restringir el acceso de los alumnos a contenidos nocivos o inapropiados en Internet y para garantizar que los alumnos no participen en actividades en línea no autorizadas o ilícitas, incluidas, entre otras, la seguridad de los alumnos y la información de los alumnos cuando utilicen el correo electrónico, las salas de chat y otras formas de comunicación electrónica directa.
El personal supervisará a los alumnos mientras utilicen los servicios en línea y podrá contar con la ayuda de ayudantes de profesores, ayudantes de alumnos y voluntarios para esta supervisión, según proceda.
- Green Dot proporciona instrucción adecuada a la edad sobre el comportamiento seguro y apropiado en sitios de redes sociales, salas de chat y otros servicios de Internet.
Dicha instrucción incluirá, entre otras cosas, el mantenimiento de la reputación online del alumno y la garantía de su seguridad personal manteniendo la privacidad de su información personal, los peligros de publicar información personal online, la tergiversación por parte de depredadores online, cómo denunciar contenidos o amenazas inapropiados u ofensivos, los comportamientos que constituyen ciberacoso y cómo responder cuando se es objeto de ciberacoso.
Se espera que los alumnos sigan prácticas seguras cuando utilicen la tecnología escolar.
- El uso por parte de los alumnos de los ordenadores de la Escuela para acceder a sitios de redes sociales no está prohibido, pero el acceso está limitado únicamente a fines educativos.
En la medida de lo posible, Green Dot bloquea o limita el acceso a dichos sitios en los ordenadores de la Escuela con acceso a Internet.
Sobre el uso de Internet
Se establecen precauciones razonables para impedir el acceso a pornografía, «grupos de odio» y otros sitios de Internet no educativos.
Dichas precauciones incluyen, entre otras, un sistema de cortafuegos de Internet, que escanea y limita el acceso a sitios de Internet, un software de escaneado de monitores que permite al instructor ver el monitor de cada alumno desde el monitor del instructor e instantáneamente poner en blanco, bloquear o desactivar el sistema del alumno.
Se denegará el acceso al ordenador a cualquier alumno que intente o eluda intencionadamente estas precauciones.
La junta disciplinaria o los funcionarios de la escuela determinarán otras medidas disciplinarias administrativas.
El alumno y sus padres aceptan la responsabilidad de las acciones online del alumno.
Todas las demás políticas disciplinarias de la Escuela se aplican al uso de los recursos tecnológicos.
Sobre el uso general
La Escuela informará de cualquier sospecha de actividad delictiva a las autoridades policiales.
La actividad delictiva incluye, pero no se limita a: difamación; obscenidad; discriminación; violación de derechos de autor, marcas registradas y/o licencias; y/o violación de otros derechos derivados de la ley.
La Escuela también se reserva el derecho a disciplinar a los alumnos por infracciones de esta política, hasta la suspensión y la expulsión.
Se recomienda a los alumnos que eliminen cualquier información «personal» almacenada en los ordenadores de la Escuela.
Generalmente, la Escuela borrará la información que quede en los ordenadores/redes para facilitar mejor el uso de los ordenadores para fines legítimos de la Escuela, y la Escuela no será responsable de ningún daño resultante de la eliminación de archivos personales o información electrónica personal almacenada en los ordenadores de la Escuela.
Medidas de protección
Aunque Green Dot puede ejercer un control razonable sobre los contenidos creados y adquiridos por Green Dot, tiene un control limitado sobre los contenidos a los que se accede a través de Internet y ningún sistema de filtrado es eficaz al 100%.
Ni Green Dot ni su personal serán responsables del fallo de las medidas de protección tecnológicas, de las violaciones de las restricciones de copyright o de los errores o negligencias de los usuarios.
El alumno y los padres se comprometen a no responsabilizar a Green Dot ni a ningún miembro del personal de Green Dot por el fallo de cualquier medida de protección tecnológica, violaciones de las restricciones de copyright o errores o negligencias del usuario.
También aceptan indemnizar y eximir de responsabilidad a Green Dot y a su personal por cualquier daño o coste en que incurran.
Rev. 06/2024
C 8.0 Interrogatorio policial y de la Agencia
Política de derechos y responsabilidades C. 8.0
Política: Interrogatorio policial y de la Agencia
La protección de los derechos de los alumnos se equilibrará con la responsabilidad de los Colegios Públicos de Green Dot de cooperar con la policía local y los funcionarios de las agencias en la investigación de actividades ilegales.
Inherente al proceso de cooperación está el reconocimiento de la función de las escuelas y el respeto de los derechos civiles y constitucionales de los alumnos.
En asuntos que impliquen amenazas a la seguridad de los alumnos o del personal, los agentes de la ley convocados específicamente por los administradores o a los que éstos pidan que permanezcan en las instalaciones escolares están autorizados a actuar como agentes de la escuela, a menos que se les retire explícita y específicamente dicha autoridad.
Cuando actúen en nombre de Green Dot, los agentes tendrán todo el ámbito de autoridad en el trato con los alumnos que tendría el director en tales situaciones.
Los agentes de seguridad y los agentes de policía cuyas funciones habituales impliquen trabajar en el recinto escolar tendrán la autoridad establecida en el párrafo anterior.
Cuando un agente de la ley solicite entrevistarse con un alumno, el director o la persona designada deberán solicitar la identidad del agente, su cargo oficial y la autoridad legal en virtud de la cual se va a realizar la entrevista.
El director o la persona designada exigirá al agente que cumplimente el formulario titulado «Investigaciones realizadas en los locales de
El director o la persona designada mantendrán un registro de toda la documentación relativa a las entrevistas de los alumnos con las fuerzas del orden.
El director o la persona designada organizará la entrevista de modo que cause la menor perturbación posible al alumno y al centro escolar y le proporcione la privacidad adecuada.
A discreción del agente de la ley y con la aprobación del alumno, el director o la persona designada podrán estar presentes durante la entrevista.
Cuando proceda, el personal escolar intentará llamar a los padres/tutores para notificarles con antelación la solicitud de las fuerzas de seguridad de entrevistar a su alumno.
Excepto en casos de maltrato o abandono de menores, el director o la persona designada intentarán notificar al padre/madre/tutor del alumno tan pronto como sea posible después de que el agente de la ley haya entrevistado al alumno en el recinto escolar.
Si un alumno menor de edad es sacado de la escuela para ser puesto bajo custodia de las fuerzas del orden, el director o la persona designada intentarán notificar a los padres/tutores del alumno o a un familiar responsable la puesta en libertad del alumno y el lugar al que, al parecer, será llevado, excepto cuando el menor haya sido puesto bajo custodia como víctima de un presunto maltrato infantil, de acuerdo con la ley.
Aunque las citaciones pueden entregarse legalmente en la escuela a alumnos de 12 años o más, Green Dot cree que debe instarse encarecidamente a los funcionarios encargados de entregarlas a que las entreguen en casa del alumno siempre que sea posible.
Cuando se entreguen en la escuela, el director o la persona designada tomarán medidas razonables para proteger el derecho a la intimidad del alumno y para reducir al mínimo la pérdida de horas de clase del alumno.
Si se requiere acceso para detener/arrestar a un alumno, debe informarse al director o a la persona designada.
Si se detiene a un alumno, se harán todos los esfuerzos razonables para sacarlo de la clase o de otra zona pública y alejarlo de otros alumnos en público antes de dicha detención.
Entrevistas a las víctimas por los Servicios Sociales
Siempre que un representante del Departamento de Servicios Sociales o de otro organismo gubernamental que investigue una sospecha de maltrato o abandono infantil lo considere necesario, se podrá entrevistar a una presunta víctima durante el horario escolar, en las instalaciones de la escuela, en relación con un informe de sospecha de maltrato o abandono infantil ocurrido en el domicilio del menor o en un centro de acogida fuera del hogar.
El niño tendrá la opción de ser entrevistado en privado o en presencia de cualquier empleado escolar adulto o ayudante voluntario elegido por él.
Un miembro del personal seleccionado por un niño puede negarse a estar presente en la entrevista.
Si la persona seleccionada acepta, el director o la persona designada le informará de los siguientes requisitos:
- El objetivo de la presencia de la persona seleccionada en la entrevista es prestar apoyo al menor y permitirle que se sienta lo más cómodo posible.
- La persona seleccionada no participará en la entrevista.
- La persona seleccionada no discutirá los hechos o circunstancias del caso con el menor.
- La persona seleccionada está sujeta a los requisitos de confidencialidad de la Ley de Notificación de Abuso y Negligencia de Menores, cuya infracción es punible según lo especificado en el artículo 11167.5 del Código Penal de California.
Si un miembro del personal acepta estar presente, la entrevista se celebrará en un momento del horario escolar que no suponga un gasto para la escuela.
Rev. 06/2021
C 9.0 Registro e incautación
Política de derechos y responsabilidades C. 9.0
Política: Registro e incautación
Las Escuelas Públicas de Green Dot reconocen su responsabilidad de mantener el orden y la seguridad dentro de sus escuelas y durante las actividades relacionadas con la escuela.
En consecuencia, los administradores o sus designados están autorizados a realizar registros de los alumnos y sus efectos personales, así como de los bienes del centro, de acuerdo con esta política.
Los alumnos y sus efectos personales
Los administradores o sus designados pueden registrar a un alumno y/o sus efectos personales (por ejemplo, bolsos, carteras, mochilas, bolsas de libros, fiambreras, etc.) cuando existan motivos razonables para sospechar que el registro aportará pruebas de que el alumno ha infringido o está infringiendo la ley o las normas del centro.
Además, los motivos razonables deben ir acompañados de una sospecha particularizada con respecto a la persona que va a ser registrada.
El registro en sí debe llevarse a cabo de un modo que esté razonablemente relacionado con los objetivos del registro y no sea excesivamente intrusivo a la luz de la edad y el sexo del alumno y de la naturaleza de la infracción.
Cuando sea factible, el cacheo debe realizarse de la siguiente manera:
- Fuera de la vista de los demás, incluidos los alumnos
- En presencia del Director, de un administrador escolar o de la persona designada por el Director
- Por un empleado o administrador certificado del mismo sexo
Inmediatamente después del registro de un alumno, la autoridad escolar que lo haya efectuado deberá documentar si se han encontrado o no objetos indebidos.
Los padres/tutores de un alumno registrado de acuerdo con esta política serán informados del registro lo antes posible.
Los Colegios Púbicos de Punto Verde se reservan el derecho a utilizar servicios caninos para garantizar de forma proactiva un entorno académico seguro.
Green Dot puede realizar un registro aleatorio de armas con detector de metales en sus escuelas si
(1) Green Dot determina que existe una necesidad sustancial de mantener las armas fuera del campus basándose en datos demostrables o si el Director General de Green Dot determina que existe una situación de emergencia que justifica un registro aleatorio con detector de metales en las escuelas de Green Dot;
(2) ningún sistema de registros más intensivos en sospechas es viable;
(3) los cacheos son mínimamente intrusivos en el sentido de que no se toca a los alumnos y sólo se les pide que abran los bolsillos o las chaquetas si activan el detector de metales (si la ropa es extremadamente holgada, se puede tocar la ropa de modo que la varita esté a unos 3-4 centímetros de la persona del alumno);
(4) las personas buscadas se seleccionan con criterios neutrales; y
(5) se notifique previamente la práctica a los padres y a los alumnos.
Propiedad escolar
Las autoridades de los Colegios Públicos de Green Dot pueden inspeccionar y registrar los bienes y equipos escolares que sean propiedad o estén bajo el control de Green Dot (como taquillas, pupitres y aparcamientos), sin previo aviso ni consentimiento del alumno.
Los alumnos no tienen ninguna expectativa razonable de privacidad en estos lugares o zonas.
Incautación de bienes
Si un registro realizado de acuerdo con esta política produce pruebas de que el alumno ha infringido o está infringiendo la ley o las normas del centro, dichas pruebas podrán ser incautadas y confiscadas por los administradores, y podrán adoptarse medidas disciplinarias.
Cuando proceda, dichas pruebas podrán ser transferidas a las autoridades policiales.
Aplicación de la política
Los administradores del campus de las Escuelas Públicas de Green Dot pueden desarrollar normas y reglamentos para aplicar esta política.
Rev. 06/2021
C 10.0 Acoso e intimidación
La discriminación, el acoso, la intimidación y el hostigamiento son comportamientos perturbadores, que interfieren en la capacidad de aprendizaje de los alumnos, afectan negativamente a su compromiso, disminuyen la seguridad escolar y contribuyen a crear un entorno escolar hostil. Por ello, las Escuelas Públicas de Green Dot prohíben totalmente cualquier acto de discriminación, acoso, intimidación y matonismo. Tal como se utilizan en esta política, la discriminación, el acoso, la intimidación y el hostigamiento se describen como conductas intencionadas, incluida la comunicación verbal, física, escrita o el ciberacoso, incluido el ciberacoso sexual, basadas en las características reales o percibidas de discapacidad mental o física, sexo (incluido el embarazo y las afecciones relacionadas, y la situación de los padres), orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género, situación de inmigración, nacionalidad (incluido el origen nacional, el país de origen y la ciudadanía), raza o etnia (incluida la ascendencia, color, identificación con un grupo étnico, origen étnico y rasgos históricamente asociados a la raza, incluidos, entre otros, la textura del cabello y los peinados protectores como trenzas, mechones y retorcidos), religión (incluidos el agnosticismo y el ateísmo), afiliación religiosa, afección médica, información genética, estado civil, edad o asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas, o basada en cualquier otra característica protegida por la ley estatal o federal aplicable o por una ordenanza local. En lo sucesivo, dichas acciones se denominarán «mala conducta prohibida por esta Política». En la medida de lo posible, Green Dot hará esfuerzos razonables para evitar que los alumnos sean discriminados, acosados, intimidados y/o intimidados, y tomará medidas para investigar, responder, abordar e informar sobre tales comportamientos de manera oportuna. El personal escolar de Green Dot que presencie actos de mala conducta prohibidos por esta Política tomará medidas inmediatas para intervenir cuando sea seguro hacerlo. Esta política se aplica a los incidentes que se produzcan en el recinto escolar, en eventos y actividades patrocinados por la escuela independientemente del lugar, a través de la tecnología propiedad de la escuela y a través de otros medios electrónicos, ya sean perpetrados por un alumno, empleado, padre/tutor, voluntario, contratista independiente u otra persona con la que Green Dot haga negocios, y todos los actos del Consejo de Administración de Green Dot al promulgar las políticas y procedimientos que rigen Green Dot. Green Dot cumple todas las leyes y normativas estatales y federales aplicables, así como las ordenanzas locales, en su investigación y respuesta a las denuncias de mala conducta prohibidas por esta Política.
Definiciones Por acoso se entiende una conducta basada en una o varias de las características protegidas enumeradas anteriormente que sea grave o generalizada, que perturbe injustificadamente el entorno educativo o laboral de una persona o que cree un entorno educativo o laboral hostil. El acoso incluye, pero no se limita a:
● Conducta verbal como epítetos, bromas despectivas, comentarios o insultos.
● Conducta física que incluya agresión, tocamientos no deseados, bloquear intencionadamente el movimiento normal o interferir en el trabajo o la escuela basándose en cualquiera de las características protegidas enumeradas anteriormente.
● Represalias por denunciar o amenazar con denunciar el acoso.
● Trato diferencial o preferente basado en cualquiera de las características protegidas enumeradas anteriormente. La intimidación se define como cualquier acto o conducta física o verbal grave o generalizada, incluidas las comunicaciones realizadas por escrito o mediante un acto electrónico. El acoso incluye uno o más actos cometidos por un alumno o grupo de alumnos que puedan constituir violencia motivada por el odio, o que creen un entorno educativo intimidatorio y/u hostil, dirigido a uno o más alumnos que tenga o pueda predecirse razonablemente que tenga el efecto de uno o más de los siguientes:
● Hacer temer a un alumno o alumnos razonables un daño a su persona o propiedad.
● Causar a un alumno razonable un efecto sustancialmente perjudicial para su salud física o mental.
● Causar a un estudiante razonable una interferencia sustancial en su rendimiento académico.
● Causar a un alumno razonable una interferencia sustancial en su capacidad para participar o beneficiarse de los servicios, actividades o privilegios proporcionados por Green Dot. El ciberacoso es un acto electrónico que incluye la transmisión de comunicaciones acosadoras, amenazas directas u otros textos, sonidos, vídeos o imágenes perjudiciales en Internet, redes sociales u otras tecnologías utilizando un teléfono, un ordenador o cualquier dispositivo de comunicación inalámbrica. El ciberacoso también incluye entrar en la cuenta electrónica de otra persona y asumir su identidad para dañar su reputación. Por acto electrónico se entiende la creación o transmisión originada dentro o fuera del recinto escolar, por medio de un dispositivo electrónico, incluidos, entre otros, un teléfono, un teléfono inalámbrico u otro dispositivo de comunicación inalámbrica, un ordenador o un localizador, de una comunicación, incluida, entre otras, cualquiera de las siguientes:
Un mensaje, texto, sonido, vídeo o imagen, incluidos los generados por o con ayuda de inteligencia artificial o herramientas tecnológicas similares. ● Una publicación en un sitio web de Internet de una red social, incluyendo, pero sin limitarse a: ○ La publicación o creación de una página de grabación. Por «página de quemados» se entiende un sitio Web de Internet creado con el fin de producir uno o varios de los efectos enumerados en la definición de «acoso» anterior. ○ Crear una suplantación creíble de otro estudiante real con el propósito de tener uno o más de los efectos enumerados en la definición de «acoso», más arriba. «Suplantación creíble» significa suplantar a sabiendas y sin consentimiento la identidad de un alumno con el fin de acosarlo y de tal forma que otro alumno pueda creer razonablemente, o haya creído razonablemente, que el alumno era o es el alumno al que se suplantó la identidad. ○ Crear un perfil falso con el propósito de que tenga uno o más de los efectos enumerados en la definición de «acoso escolar», más arriba. «Perfil falso» significa un perfil de un alumno ficticio o un perfil que utilice la semejanza o los atributos de un alumno real distinto del alumno que creó el perfil falso. ● Un acto de «Acoso cibersexual» que incluye, entre otros: ○ La difusión, o la solicitud o incitación a la difusión, de una fotografía u otra grabación visual por parte de un alumno a otro alumno o al personal de la escuela mediante un acto electrónico que tenga o pueda predecirse razonablemente que tenga uno o más de los efectos descritos en la definición de «acoso», más arriba. Una fotografía u otra grabación visual, según lo descrito anteriormente, incluirá la representación de un desnudo, semidesnudo o sexualmente explícito
Procedimientos de prevención del acoso y el ciberacoso
Green Dot ha adoptado los siguientes procedimientos para prevenir actos de acoso, incluido el ciberacoso. Procedimientos de prevención del ciberacoso Green Dot aconseja a los alumnos: ● Que nunca compartan contraseñas, datos personales o fotos privadas en Internet. ● Que piensen detenidamente lo que hacen antes de publicarlo y haciendo hincapié en que los comentarios no pueden retractarse una vez publicados. ● Que la información personal revelada en las redes sociales puede compartirse con cualquiera, incluidos padres, profesores, administradores y posibles empleadores. Los alumnos nunca deben revelar información que les haría sentir incómodos si el mundo tuviera acceso a ella. ● Considerar cómo se sentiría al recibir comentarios de este tipo antes de hacer comentarios sobre otras personas en Internet. Green Dot informa a sus empleados, alumnos y padres/tutores de las políticas de Green Dot relativas al uso de la tecnología dentro y fuera del aula. Green Dot anima a los padres/tutores a comentar estas políticas con sus hijos para asegurarse de que sus hijos las entienden y las cumplen. A continuación se enumeran posibles sitios web, servicios de mensajería instantánea entre iguales, plataformas de publicación de imágenes/vídeos y foros de comentarios en los que puede producirse ciberacoso. Ten en cuenta que no se trata de una lista exhaustiva. ● Amino: Aplicación que permite a los usuarios unirse a comunidades, chats, foros y grupos en línea sobre diversos temas basados en sus intereses. ● Askfm: Una red social que permite a los usuarios hacer preguntas a otras personas, a menudo de forma anónima. ● Calculadora%: Una «bóveda» o aplicación secreta que parece inofensiva, pero oculta fotos, vídeos, archivos e historial del navegador. ● Chatroulette: Hay más de 20 sitios diferentes de chat ruleta que permiten a los usuarios conectarse instantáneamente mediante webcam y videochat. Los sitios suelen emparejar a los usuarios de forma aleatoria e instantánea. ● Discordia: Una aplicación de voz sobre IP (VOIP) que permite a los usuarios chatear por vídeo con otros, enviar mensajes privados y unirse, crear o participar en salas de chat públicas y privadas. Los jugadores suelen utilizar esta aplicación para chatear entre ellos mientras juegan a videojuegos. ● Facebook y Facebook Live: El sitio de redes sociales más utilizado y accesible en muchas plataformas de medios diferentes. ● Facebook Messenger Kids: Una aplicación y plataforma de mensajería para niños. ● Houseparty: Una app de videochat en grupo y red social que permite que hasta ocho personas chateen por vídeo a la vez en una «sala».
Instagram: Un sitio para compartir fotos y vídeos y establecer contactos que conecta a los usuarios a través de otros sitios de redes sociales (por ejemplo, Facebook). ● Kik: Aplicación de mensajería que permite a usuarios de todas las edades ponerse en contacto con otras personas de forma anónima. ● Line: Aplicación de mensajería que permite a los usuarios hacer llamadas telefónicas gratuitas, dejar mensajes de voz y enviar mensajes de texto. Los usuarios pueden borrar textos o chats del teléfono del destinatario mediante un temporizador. ● LiveMe: Una herramienta para emitir vídeos en directo y ver los de otros usuarios. ● MeetMe: Una aplicación de citas que conecta a los usuarios con otros en función de la proximidad geográfica. ● Omegle: Una app que empareja a usuarios con desconocidos en sesiones anónimas de chat uno a uno. ● Reddit: Un sitio que almacena noticias sociales, califica y evalúa contenidos web e hilos de discusión. ● Roblox: Una plataforma de juegos en línea con juegos multijugador gratuitos creados por los usuarios. Roblox permite a los usuarios comunicarse entre sí y unirse a grupos. ● Sarahah: Aplicación de mensajería anónima que permite a los usuarios enviar mensajes anónimos a personas que pueden conocer. ● Snapchat: Una app de mensajería fotográfica que permite compartir fotos y vídeos cortos que se borran poco después de ser enviados. ● Telegram: Aplicación de mensajería que permite a los usuarios compartir fotos, vídeos y archivos; hacer llamadas y borrar textos o chats del teléfono del destinatario mediante un temporizador. ● TikTok: Aplicación que permite a los usuarios crear y compartir sus propios vídeos en los que hacen playback, cantan, bailan o simplemente hablan. Tumblr: Una red social que permite publicar blogs y medios breves. ● Twitch: Una plataforma de retransmisiones en directo para que los jugadores vean contenidos en directo, chateen y se conecten ● VSCO: Una app de fotografía para capturar y editar fotos. ● WeChat: Una app que permite a los usuarios chatear con amigos y buscar personas cercanas y de todo el mundo. ● WhatsApp: Una app de mensajería privada que permite a los usuarios enviar mensajes de texto, fotos, vídeos e información de ubicación a sus contactos. ● Whisper: Una red social anónima que permite a los usuarios publicar y compartir mensajes de foto y vídeo. ● X (antes conocido como Twitter): Un sitio de microblogging que permite a los usuarios enviar, leer y responder a «tweets» o mensajes cortos.YouTube: Una plataforma para compartir vídeos que permite a los usuarios publicar y compartir vídeos. ● YUBO (antes YELLOW): Una aplicación conocida como el «Tinder para adolescentes» que permite a los usuarios deslizar el dedo a derecha o izquierda para aceptar o rechazar los perfiles de otros usuarios. ● YouNow: Retransmite, chatea y mira vídeos en directo: Una aplicación que permite a los adolescentes retransmitirse en directo. Pueden ver y responder al chat en directo o ver a otros retransmisores y chatear con ellos.
Educación Los empleados de Green Dot no siempre pueden estar presentes cuando se producen incidentes de acoso, por lo que educar a los alumnos sobre el acoso es una técnica de prevención clave para evitar que se produzca. Green Dot advierte a los alumnos de que los comportamientos de odio y/o degradantes son inapropiados e inaceptables en nuestra sociedad y en Green Dot, y anima a los alumnos a practicar la compasión y a respetarse mutuamente. Green Dot educa a los alumnos para que acepten a todos sus compañeros independientemente de sus características protegidas (incluidas, entre otras, la orientación sexual real o percibida, la identificación de género, las discapacidades físicas o cognitivas, la raza, la etnia, la religión y el estatus migratorio) y sobre el impacto negativo de acosar a otros alumnos por sus características protegidas.
Desarrollo profesional Green Dot pone anualmente a disposición de sus empleados certificados y de todos los demás empleados de Green Dot que interactúan habitualmente con alumnos el módulo de formación en línea desarrollado por el Departamento de Educación de California conforme al artículo 32283.5(a) del Código de Educación. Green Dot informa a los empleados certificados sobre los signos más comunes de que un alumno es objeto de acoso, entre ellos: ● Cortes o lesiones físicas ● Objetos personales perdidos o rotos ● Miedo a ir a la escuela/prácticas/juegos ● Pérdida de interés por la escuela, las actividades ● Problemas para dormir o comer ● Comportamiento ansioso/enfermo/nervioso o aspecto distraído ● Autodestructividad o muestras de comportamiento extraño ● Disminución de la autoestima Green Dot también informa a los empleados certificados sobre los grupos de alumnos que Green Dot y las investigaciones disponibles determinan que corren un riesgo elevado de sufrir acoso, y proporciona a sus empleados certificados información sobre los recursos escolares y comunitarios existentes relacionados con el apoyo a estos grupos. Estos grupos incluyen, entre otros ● Alumnos que son lesbianas, gays, bisexuales, transexuales o jóvenes que se cuestionan («LGBTQ») y aquellos jóvenes percibidos como LGBTQ; y ● Alumnos con discapacidades físicas o de aprendizaje. Green Dot anima a sus empleados a que demuestren habilidades eficaces de resolución de problemas, control de la ira y confianza en sí mismos para los alumnos de Green Dot. Procedimientos de Denuncia Alcance de los Procedimientos de Denuncia Green Dot cumplirá su política de Procedimientos Uniformes de Denuncia («UCP») al investigar y responder a las denuncias de acoso, discriminación, intimidación o acoso ilegales contra un grupo protegido o en base a la asociación de una persona con una persona o grupo con una o más de las características protegidas establecidas en el UCP que: ● Sean escritas y firmadas; ● Presentadas por una persona que alegue haber sufrido personalmente discriminación, acoso, intimidación o matonismo ilegales, o por alguien que crea que una clase específica de personas ha sido objeto de discriminación, acoso, intimidación o matonismo por razón de una característica protegida.
característica, o por un representante debidamente autorizado que alegue que un alumno individual ha sido objeto de discriminación, acoso, intimidación o matonismo; y ● Presentada ante el responsable de UCP del centro educativo en el plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha en que se produjo la presunta discriminación ilegal, acoso, intimidación o matonismo, o de la fecha en que el denunciante tuvo conocimiento por primera vez de los hechos de la presunta discriminación, acoso, intimidación o matonismo. Green Dot cumplirá su Política del Título IX al investigar y responder a las denuncias de discriminación por razón de sexo, incluido el acoso por razón de sexo, en su programa o actividad educativa, según proceda. Se utilizarán los siguientes procedimientos para las denuncias de conductas indebidas prohibidas por esta Política que no entren en el ámbito de la Política del Título IX de Green Dot ni cumplan los requisitos de redacción, plazos u otros requisitos de presentación formal de la UCP. Se puede encontrar una copia de la Política del Título IX de Green Dot en el sitio web de la escuela en el Manual de Política Estudiantil en C. 10.1 y las Políticas y Procedimientos Uniformes de Quejas (UCP) de Green Dot también se pueden encontrar en el sitio web de la escuela en el Manual de Política Estudiantil en C 16.0. Presentar un informe o una queja Se espera de todo el personal que proporcione una supervisión adecuada para hacer cumplir las normas de conducta y, si observa o tiene conocimiento de una mala conducta prohibida por esta Política, que intervenga cuando sea seguro hacerlo, pida ayuda e informe de tales incidentes. La Junta exige al personal que siga los procedimientos de esta Política para denunciar presuntos actos de mala conducta prohibidos por esta Política. Los informes y las denuncias de conductas indebidas prohibidas por esta Política se presentarán al Director (o al Superintendente de Área si la denuncia es contra el Director) lo antes posible tras los incidentes que den lugar al informe o la denuncia. Las quejas relativas a este tipo de conducta indebida también pueden dirigirse a la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos. Los denunciantes también pueden disponer de recursos de derecho civil, incluidos, entre otros, mandamientos judiciales, órdenes de alejamiento u otros recursos u órdenes. Aunque la presentación de un informe escrito no es obligatoria, y Green Dot investigará y responderá a todos los informes orales y escritos de mala conducta prohibida por esta Política, se anima al denunciante a presentar un informe escrito. Las denuncias pueden realizarse de forma anónima, pero las medidas disciplinarias formales no pueden basarse únicamente en una denuncia anónima.
Se espera que los alumnos denuncien todos los incidentes de mala conducta prohibidos por esta Política y otros abusos verbales o físicos. Cualquier alumno que se sienta objeto de tal comportamiento debe ponerse en contacto inmediatamente con un profesor, un orientador, el Director, un miembro del personal o un familiar para que el alumno pueda obtener ayuda para resolver el problema de forma coherente con esta Política. Green Dot reconoce y respeta el derecho a la intimidad de toda persona. Todos los informes y quejas se investigarán de forma que se proteja la confidencialidad de las partes y la integridad del proceso en la mayor medida posible. Esto incluye mantener la confidencialidad de la identidad del informador y/o denunciante, según proceda, excepto en la medida necesaria para cumplir la legislación aplicable, llevar a cabo la investigación y/o resolver el asunto, según determine Green Dot caso por caso.
Green Dot prohíbe cualquier forma de represalia contra cualquier persona que presente una denuncia o queja, testifique, ayude, participe o se niegue a participar en cualquier investigación o procedimiento relacionado con una conducta indebida prohibida por esta Política. Dicha participación o falta de participación no afectará en modo alguno al estatus, calificaciones o asignaciones de trabajo del individuo. Los individuos que aleguen represalias en violación de esta Política pueden presentar una queja utilizando los procedimientos establecidos en esta Política. Investigación y respuesta Cuando se reciba un informe o una denuncia de conducta indebida prohibida por esta Política, el Director o la persona designada iniciarán sin demora una investigación. En la mayoría de los casos, una investigación exhaustiva no durará más de cuarenta (40) días lectivos. Al término de la investigación, el Director o la persona designada, en la medida de lo posible con respecto a las leyes de confidencialidad, facilitará al denunciante información sobre la investigación y la resolución del incidente/situación. Sin embargo, el Director o la persona designada no revelarán información confidencial relacionada con otros alumnos o empleados. Si la queja se dirige contra el Director, el Superintendente de Área o la persona que éste designe llevará a cabo una investigación de los hechos y facilitará al demandante información sobre la investigación y la resolución del incidente/situación. Consecuencias Los alumnos o empleados que incurran en conductas indebidas prohibidas por esta Política pueden ser objeto de medidas disciplinarias que pueden llegar a incluir la expulsión de Green Dot o el despido. Derecho de Apelación En caso de que un demandante considere insatisfactoria la resolución de Green Dot, para quejas dentro del ámbito de esta Política, el demandante puede, en el plazo de cinco (5) días laborables a partir de la notificación de la decisión o resolución de Green Dot, presentar una apelación por escrito a la Oficina Principal de Educación, que actuará como responsable de la decisión para la apelación o designará a un responsable de la decisión para la apelación. El responsable del recurso notificará al demandante la decisión final. Rev. 06/2024
C 10.1 Política del Título XI que prohíbe la discriminación por razón de sexo
Esta Política del Título IX de Prohibición de la Discriminación por Razón de Sexo («Política») contiene las políticas y los procedimientos de reclamación de las Escuelas Públicas de Green Dot para prevenir y tratar la discriminación por razón de sexo, incluyendo, pero sin limitarse a ello, el acoso sexual, el acoso en un entorno hostil por razón de sexo, la discriminación por embarazo o condiciones relacionadas, la discriminación por razón de sexo en el acceso a los deportes o a los recursos educativos, y las represalias contra una persona que haya denunciado discriminación por razón de sexo.
Green Dot no discrimina por razón de sexo y prohíbe cualquier acto de discriminación sexual en cualquier programa o actividad educativa que gestione, tal como exige la ley de California, el Título IX (20 U.S.C. § 1681 y siguientes) y la normativa del Título IX (34 C.F.R. Parte 106), incluso en la admisión y el empleo. Green Dot tomará medidas para poner fin rápida y eficazmente a cualquier discriminación por razón de sexo en su programa o actividad educativa, evitar que se repita y remediar sus efectos.
Esta Política se aplica a las conductas que se produzcan en los programas o actividades educativas de Green Dot a partir del 1 de agosto de 2024, incluidos, entre otros, los incidentes que se produzcan en el recinto escolar, durante eventos y actividades patrocinados por la escuela, independientemente de su ubicación, y a través de la tecnología propiedad de la escuela, ya sean perpetrados por un alumno, padre/tutor, empleado, voluntario, contratista independiente u otra persona con la que Green Dot mantenga relaciones comerciales.
Las consultas sobre la aplicación del Título IX y 34 C.F.R. Parte 106 (en lo sucesivo denominados colectivamente «Título IX») pueden remitirse al Coordinador del Título IX de Green Dot, a la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE.UU., o a ambos.
Definiciones
Discriminación por razón de sexo prohibida
El Título IX y la ley de California prohíben la discriminación por razón de sexo, incluido el acoso por razón de sexo y las diferencias de trato a personas en situación similar por razón de sexo en relación con cualquier aspecto de los servicios, prestaciones u oportunidades que ofrece Green Dot. La discriminación por razón de sexo incluye la discriminación por estereotipos sexuales, características sexuales, embarazo o condiciones relacionadas, orientación sexual e identidad de género.
Acoso por razón de sexo prohibido
Según el Título IX, por «acoso por razón de sexo» se entiende una conducta basada en el sexo que cumpla uno o varios de los siguientes requisitos:
- Se produce acoso quid pro quo cuando un empleado, agente u otra persona autorizada por Green Dot para prestar una ayuda, beneficio o servicio en el marco de un programa o actividad educativa de Green Dot condiciona explícita o implícitamente la prestación de dicha ayuda, beneficio o servicio a la participación de una persona en una conducta sexual no deseada.
- El acoso en un entorno hostil es una conducta no deseada basada en el sexo que, basándose en la totalidad de las circunstancias, es subjetiva y objetivamente ofensiva y es tan grave o generalizada que limita o deniega la capacidad de una persona para participar o beneficiarse del programa o actividad educativa de Green Dot (es decir, crea un entorno hostil). Determinar si se ha creado un entorno hostil es una investigación específica de los hechos que incluye la consideración de lo siguiente:
- El grado en que la conducta afectó a la capacidad del demandante para acceder al programa o actividad educativa de Green Dot;
- El tipo, la frecuencia y la duración de la conducta;
- Las edades de las partes, sus funciones dentro del programa o actividad educativa de Green Dot, sus interacciones previas y otros factores sobre cada parte que puedan ser relevantes para evaluar los efectos de la conducta;
- El lugar de la conducta y el contexto en el que se produjo; y
- Otro acoso por razón de sexo en el programa o actividad educativa de Green Dot.
- Agresión sexual, es decir, un delito clasificado como delito sexual forzoso o no forzoso según el sistema uniforme de notificación de delitos de la Oficina Federal de Investigación.
- Violencia de pareja, es decir, violencia cometida por una persona:
- Que mantiene o ha mantenido una relación social de carácter romántico o íntimo con la víctima; y
- La existencia de dicha relación se determinará teniendo en cuenta los siguientes factores:
- La duración de la relación;
- El tipo de relación; y
- La frecuencia de interacción entre las personas implicadas en la relación.
- Violencia doméstica, es decir, delitos graves o leves cometidos por una persona que:
- Es cónyuge o pareja actual o anterior de la víctima según las leyes aplicables sobre violencia familiar o doméstica, o una persona en situación similar a la del cónyuge de la víctima;
- Cohabita o ha cohabitado con la víctima como cónyuge o pareja íntima;
- Tiene un hijo en común con la víctima; o
- Comete actos contra una víctima joven o adulta que está protegida de dichos actos en virtud de las leyes aplicables sobre violencia familiar o doméstica.
- Acoso, es decir, una conducta dirigida a una persona concreta que haría que una persona razonable..:
- Temor por la seguridad de la persona o de los demás; o
- Sufrir angustia emocional sustancial.
Según el artículo 212.5 del Código de Educación de California, el acoso sexual consiste en una conducta basada en el sexo, que incluye, entre otras, insinuaciones sexuales no deseadas, petición de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas basadas en el sexo, independientemente de que la conducta esté motivada o no por el deseo sexual, cuando (a) la sumisión a la conducta se convierte explícita o implícitamente en un término o una condición para el empleo, la educación, la situación académica o el progreso de una persona; (b) la sumisión o el rechazo de la conducta por parte del individuo se utiliza como base de las decisiones laborales, educativas o académicas que le afectan; (c) la conducta tiene el propósito o el efecto de tener un impacto negativo en el rendimiento laboral o académico del individuo, o de crear un entorno laboral o educativo intimidatorio, hostil u ofensivo; y/o (d) la sumisión o el rechazo de la conducta por parte del individuo se utiliza como base para cualquier decisión que afecte al individuo en relación con beneficios y servicios, honores, programas o actividades disponibles en o a través de Green Dot.
Ejemplos de conductas que pueden entrar en la definición de acoso por razón de sexo del Título IX, en la definición de acoso sexual del Código de Educación, o en ambas:
- Agresiones físicas de naturaleza sexual o basadas en el sexo, como:
- Violación, agresión sexual, acoso o intento de cometer estas agresiones.
- Conducta física intencionada basada en el sexo o de naturaleza sexual, como tocar, pellizcar, dar palmaditas, agarrar, rozar el cuerpo de otra persona, pinchar el cuerpo de otra persona, violencia, bloquear intencionadamente el movimiento normal o interferir en el trabajo o la escuela a causa del sexo.
- Insinuaciones o proposiciones sexuales no deseadas, comentarios despectivos basados en el sexo u otras conductas basadas en el sexo, como:
- Gestos, avisos, epítetos, insultos, observaciones, bromas o comentarios de orientación sexual o basados en el sexo sobre la sexualidad o la experiencia sexual de una persona.
- Trato preferente o promesas de trato preferente a un individuo por someterse a una conducta sexual, incluyendo solicitar o intentar solicitar a cualquier individuo que participe en una actividad sexual a cambio de una compensación o recompensa o trato deferente por rechazar una conducta sexual.
- Someter o amenazar con someter a un estudiante o empleado a atenciones o conductas sexuales no deseadas o dificultar intencionadamente el rendimiento del estudiante o empleado por razón de su sexo.
- Represalias contra una persona que haya manifestado de buena fe su preocupación por el acoso por razón de sexo.
- Exhibiciones o publicaciones de contenido sexual o discriminatorio en cualquier lugar del entorno laboral o educativo, como:
- Exhibir imágenes, dibujos animados, carteles, calendarios, pintadas, objeciones, materiales promocionales, materiales de lectura u otros materiales que sean sexualmente sugerentes, sexualmente degradantes o pornográficos, o traer o poseer cualquier material de este tipo para leerlo, exhibirlo o verlo en el entorno laboral o educativo.
- Leer públicamente o dar a conocer de otro modo en el entorno laboral o educativo materiales que sean de algún modo sexualmente reveladores, sexualmente sugerentes, sexualmente degradantes o pornográficos.
- Exhibir señales u otros materiales que pretendan segregar a una persona por sexo en una zona del entorno laboral o educativo (que no sean los aseos o salas similares).
Las ilustraciones anteriores no deben interpretarse como una lista exhaustiva de actos de acoso por razón de sexo prohibidos por esta Política.
Denunciante se refiere a un alumno o empleado que supuestamente ha sido objeto de una conducta que podría constituir discriminación por razón de sexo, o a una persona distinta de un alumno o empleado que supuestamente ha sido objeto de una conducta que podría constituir discriminación por razón de sexo y que participaba o intentaba participar en el programa o actividad educativa de Green Dot en el momento de la supuesta discriminación por razón de sexo. También podrán presentar denuncias (1) un padre, tutor u otro representante legal autorizado con derecho legal a actuar en nombre del denunciante; o (2) el Coordinador del Título IX de Green Dot. Para las denuncias de discriminación por razón de sexo distintas del acoso por razón de sexo, las denuncias también pueden ser presentadas por cualquier alumno, empleado u otra persona que estuviera participando o intentando participar en el programa o actividad educativa de Green Dot en el momento de la supuesta discriminación por razón de sexo.
Denuncia se refiere a una solicitud oral o escrita dirigida a Green Dot que objetivamente pueda entenderse como una petición para que Green Dot investigue y tome una determinación sobre una supuesta discriminación por razón de sexo.
Empleado Confidencial se refiere a un empleado de Green Dot cuyas comunicaciones son privilegiadas o confidenciales en virtud de la legislación federal o estatal (por ejemplo, un terapeuta o psicólogo autorizado, etc.) o un empleado que Green Dot haya designado como confidencial en virtud del Título IX con el fin de prestar servicios a personas relacionadas con la discriminación sexual.
Parte significa denunciante o denunciado.
Demandado se refiere a la persona que supuestamente ha infringido la prohibición de discriminación sexual de Green Dot.
Medidas de apoyo son medidas individualizadas que se ofrecen según convenga, según se disponga razonablemente, sin sobrecargar injustificadamente al demandante o demandado, no por razones punitivas o disciplinarias, y sin coste alguno para una de las partes para (1) restablecer o preservar el acceso de esa parte al programa o actividad educativa de Green Dot, incluidas las medidas destinadas a proteger la seguridad de las partes o el entorno educativo de Green Dot; o (2) proporcionar apoyo durante los procedimientos de reclamación de Green Dot o durante un proceso de resolución informal.
Coordinador del Título IX
El Consejo de Administración de Green Dot («Consejo») ha designado al Director de cada escuela para que actúe como Coordinador del Título IX («Coordinador») de su respectiva escuela:
Consulta esta hoja de cálculo en encontrar el nombre y la información de contacto de tu Coordinador del Título IX.
El Coordinador es responsable de coordinar los esfuerzos de Green Dot para cumplir los requisitos del Título IX, recibir informes y denuncias de discriminación por razón de sexo y consultas sobre la aplicación del Título IX, abordar los informes y denuncias de discriminación por razón de sexo y tomar otras medidas según lo exigido por esta Política, vigilar la existencia de barreras para denunciar conductas que razonablemente puedan constituir discriminación por razón de sexo, y tomar medidas razonablemente calculadas para abordar dichas barreras.
El Coordinador puede actuar como investigador y/o decisor de las denuncias, salvo en los casos en que hacerlo constituya un conflicto de intereses. El Coordinador puede delegar una o varias de sus funciones en una o varias personas designadas que hayan recibido la formación requerida por el Título IX y no tengan un conflicto de intereses o prejuicios a favor o en contra de denunciantes o denunciados en general o de un denunciante o denunciado en particular. Sin embargo, el Coordinador debe mantener en todo momento la supervisión última de esas responsabilidades y garantizar el cumplimiento coherente del Título IX por parte de Green Dot.
Denunciar la discriminación por razón de sexo
Todos los empleados que no sean empleados confidenciales deben notificar sin demora al Coordinador cuando el empleado tenga información sobre una conducta que razonablemente pueda constituir discriminación sexual en virtud del Título IX. Este requisito no se aplica a un empleado cuando éste es la persona que fue objeto de la conducta que razonablemente puede constituir discriminación por razón de sexo.
Se espera que los alumnos informen de todos los incidentes de mala conducta prohibidos por esta Política. Cualquier alumno que se sienta objeto de tal comportamiento debe ponerse en contacto inmediatamente con un profesor, un orientador, el Director, el Coordinador, un miembro del personal o un familiar para que el alumno pueda obtener ayuda para resolver el problema de forma coherente con esta Política.
Las quejas relativas a este tipo de conducta indebida también pueden dirigirse a la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos. Los denunciantes también pueden disponer de recursos de derecho civil, incluidos, entre otros, mandamientos judiciales, órdenes de alejamiento u otros recursos u órdenes.
Aunque la presentación de un informe escrito no es obligatoria, se anima a la parte denunciante a presentar un informe escrito al Coordinador. Green Dot investigará y responderá con prontitud y eficacia a todas las denuncias e informes orales y escritos de mala conducta prohibida por esta Política. Las denuncias pueden realizarse de forma anónima, pero las medidas disciplinarias formales no pueden basarse únicamente en una denuncia anónima.
Privacidad
Green Dot reconoce y respeta el derecho de toda persona a la intimidad. Todas las denuncias y quejas se investigarán de forma que se proteja la confidencialidad de las partes y la integridad del proceso en la mayor medida posible. Esto incluye, entre otras cosas, mantener la confidencialidad de la identidad del denunciante y de otros datos de identificación personal, según proceda, salvo en la medida necesaria para cumplir la ley, llevar a cabo la investigación y/o resolver el asunto, según determine el Coordinador o la persona designada en cada caso.
Represalias
Green Dot prohíbe cualquier forma de represalia contra cualquier persona que presente una denuncia o queja, testifique, ayude, participe o se niegue a participar en cualquier investigación o procedimiento relacionado con una conducta indebida prohibida por esta Política. Dicha participación o falta de participación no afectará en modo alguno al estatus, calificaciones o asignaciones de trabajo del individuo. Los individuos que aleguen represalias en violación de esta Política pueden presentar una queja de acuerdo con los procedimientos de reclamación establecidos en esta Política.
Nada de lo dispuesto en esta Política impide que Green Dot exija a un empleado o a otra persona autorizada por Green Dot para prestar ayuda, beneficio o servicio en el marco de un programa o actividad educativa de Green Dot que participe como testigo o colabore de cualquier otro modo en una investigación o procedimiento en virtud de esta Política.
Empleados confidenciales
La información de contacto de los empleados confidenciales de Green Dot, si los hay, puede encontrarse en el sitio web de Green Dot u obtenerse del Coordinador.
La condición de confidencial de un empleado confidencial, a efectos del Título IX, sólo lo es con respecto a la información recibida mientras el empleado está actuando en el ámbito de sus funciones a las que se aplica el privilegio o la confidencialidad o con respecto a la información recibida sobre discriminación por razón de sexo en relación con la prestación de servicios a personas relacionadas con la discriminación por razón de sexo.
Un empleado confidencial debe explicar lo siguiente a cualquier persona que le informe de una conducta que razonablemente pueda constituir discriminación por razón de sexo según el Título IX:
- La condición de confidencial del empleado a efectos del Título IX, incluidas las circunstancias en las que el empleado no está obligado a notificar al Coordinador una conducta que razonablemente pueda constituir discriminación por razón de sexo;
- Cómo ponerse en contacto con la Coordinadora y cómo presentar una denuncia por discriminación sexual.
- Que el Coordinador pueda ofrecer y coordinar medidas de apoyo, así como iniciar un proceso de resolución informal o una investigación conforme a los procedimientos de reclamación.
Respuesta del Coordinador a las Denuncias de Discriminación por Razón de Sexo
Cuando se le notifique una conducta que razonablemente pueda constituir discriminación por razón de sexo, el Coordinador o la persona designada deberá:
- Trata equitativamente a denunciantes y denunciados;
- Ofrece y coordina rápidamente medidas de apoyo, según proceda, para el denunciante;
- Si se inician procedimientos de reclamación o se ofrece un proceso de resolución informal; ofrecer y coordinar medidas de apoyo, según proceda, para el demandado; y
- Notificará al denunciante o, si el denunciante es desconocido, a la persona denunciante, los procedimientos de reclamación y el proceso de resolución informal, si están disponibles y son apropiados. En caso de denuncia, el Coordinador notificará la misma al denunciado.
En respuesta a una queja, el Coordinador iniciará los procedimientos de queja, o el proceso de resolución informal si está disponible, es apropiado y lo solicitan todas las partes. En ausencia de una denuncia o de la retirada de alguna o todas las alegaciones de una denuncia, y en ausencia o finalización de un proceso de resolución informal, el Coordinador debe determinar si inicia una denuncia considerando, como mínimo:
- La petición del denunciante de no seguir adelante con la denuncia y las preocupaciones razonables del denunciante por su seguridad;
- Riesgo de que se produzcan actos adicionales de discriminación por razón de sexo si no se inicia una denuncia;
- Gravedad de la supuesta conducta, incluyendo si la discriminación, en caso de demostrarse, requeriría la destitución o la imposición de medidas disciplinarias al demandado para poner fin a la discriminación y evitar que se repita;
- La edad y la relación de las partes, incluyendo si el demandado es un empleado;
- El alcance de la presunta conducta, incluyendo, pero sin limitarse a ello, si existe una pauta, una conducta continuada o un impacto en múltiples individuos;
- La disponibilidad de pruebas y la voluntad del demandante de participar en los procedimientos de reclamación; y
- Si Green Dot podía poner fin a la supuesta discriminación sexual y evitar que se repitiera sin iniciar sus procedimientos de reclamación.
El Coordinador puede iniciar una denuncia si la conducta alegada supone una amenaza inminente y grave para la salud o la seguridad del denunciante o de otra persona, o impide que Green Dot garantice la igualdad de acceso por razón de sexo a su programa o actividad educativa. El Coordinador o la persona designada deben notificarlo al denunciante antes de iniciar una denuncia y abordar adecuadamente los problemas razonables de seguridad, incluso proporcionando medidas de apoyo.
El Coordinador tomará otras medidas apropiadas, rápidas y eficaces para garantizar que la discriminación por razón de sexo no continúe ni se repita dentro del programa o actividad educativa de Green Dot.
Medidas de apoyo
Una vez notificada una conducta que razonablemente pueda constituir discriminación por razón de sexo según el Título IX, el Coordinador o la persona designada se pondrán rápidamente en contacto con el denunciante para ofrecer y coordinar medidas de apoyo, según proceda, para el denunciante. Si se inician los procedimientos de queja o se ofrece una resolución informal, el Coordinador o la persona designada ofrecerán y coordinarán medidas de apoyo, según proceda, para el demandado.
Las medidas de apoyo pueden incluir, entre otras: asesoramiento; prórrogas de plazos y otros ajustes relacionados con el curso; servicios de escolta en el campus; mayor seguridad y vigilancia de determinadas zonas del campus; restricciones de contacto aplicadas a una o más partes; permisos de ausencia; cambios de clase, trabajo, vivienda o actividad extraescolar o de cualquier otro tipo, independientemente de que exista o no una alternativa comparable; y programas de formación y educación relacionados con el acoso por razón de sexo.
Las medidas de apoyo no deben suponer una carga irrazonable para ninguna de las partes ni imponerse por motivos punitivos o disciplinarios. Las medidas de apoyo se diseñarán para proteger la seguridad de las partes o el entorno educativo de Green Dot, o para proporcionar apoyo durante los procedimientos de queja o el proceso informal de resolución.
Las partes pueden ponerse en contacto con el Coordinador para discutir la modificación de cualquier medida de apoyo. Las Partes también tienen la oportunidad de solicitar la modificación o terminación de una medida de apoyo que les sea aplicable si las circunstancias cambian materialmente.
Si la parte no está satisfecha con la decisión del Coordinador sobre la solicitud de modificación de las medidas de apoyo, puede ponerse en contacto con la Jefa de Educación, Annette González (angonzalez@greendot.org), que es un empleado apropiado e imparcial o que puede designar a tal empleado, para solicitar la modificación o revocación de la decisión de Green Dot de proporcionar, denegar, modificar o poner fin a las medidas de apoyo que le sean aplicables. El empleado imparcial es alguien distinto del Coordinador que tomó la decisión impugnada y tiene autoridad para modificar o revocar la decisión.
Si una de las partes es un alumno con discapacidad, el Coordinador debe consultar con uno o más miembros del Equipo PEI del alumno y del Equipo 504, si lo hubiera, la aplicación de medidas de apoyo para ese alumno.
Resolución informal
En cualquier momento antes de determinar si se ha producido discriminación sexual según los procedimientos de reclamación del Título IX de Green Dot, Green Dot puede ofrecer un proceso de resolución informal a las partes. Green Dot no ofrece ni facilita la resolución informal para resolver una queja que incluya alegaciones de que un empleado ha participado en el acoso por razón de sexo de un alumno de primaria o secundaria, o cuando dicho proceso entre en conflicto con la legislación federal, estatal o local.
Antes de iniciar el proceso de resolución informal, se proporcionará a las partes una notificación en la que se explique:
- Las alegaciones;
- Los requisitos del proceso de resolución informal;
- Derecho a desistir e iniciar o reanudar los procedimientos de reclamación;
- Que el acuerdo de las partes sobre una resolución al término del proceso informal de resolución impide que las partes recurran a los procedimientos de reclamación derivados de las mismas alegaciones;
- Las posibles condiciones que pueden solicitarse u ofrecerse en un acuerdo de resolución informal (por ejemplo, restricciones al contacto y a la participación en actividades o eventos), incluido el aviso de que un acuerdo de resolución informal sólo es vinculante para las partes; y
- Qué información se conserva y si Green Dot puede divulgarla, y cómo, para utilizarla en procedimientos de reclamación si se inician o reanudan dichos procedimientos.
No se exigirá ni presionará a las partes para que acepten participar en el proceso de resolución informal. Green Dot obtendrá el consentimiento voluntario de las partes para participar en el proceso de resolución informal. Las partes pueden poner fin al proceso de resolución informal y continuar con los procedimientos de reclamación en cualquier momento.
El facilitador del proceso de resolución informal no será la misma persona que el investigador o el responsable de la toma de decisiones en los procedimientos de reclamación. El facilitador no puede tener un conflicto de intereses o prejuicios a favor o en contra de los demandantes o demandados en general o de un demandante o demandado individual. El Coordinador tomará medidas apropiadas, rápidas y eficaces para garantizar que la discriminación por razón de sexo no continúe ni se repita.
Procedimientos de reclamación
Ámbito de aplicación y requisitos generales
Green Dot ha adoptado estos procedimientos de queja para proporcionar una resolución rápida y equitativa de las quejas presentadas por alumnos, empleados u otras personas que participen o intenten participar en el programa o actividad educativa de Green Dot, o por el Coordinador del Título IX, alegando cualquier acción que pudiera estar prohibida por el Título IX. Al recibir una queja, el Coordinador o la persona designada iniciarán sin demora estos procedimientos de queja, o el proceso de resolución informal si está disponible, es apropiado y lo solicitan todas las partes.
Green Dot exige que ningún Coordinador del Título IX, investigador o responsable de la toma de decisiones tenga un conflicto de intereses o prejuicios a favor o en contra de denunciantes o denunciados en general o de un denunciante o denunciado en particular. Un responsable de la toma de decisiones puede ser la misma persona que el Coordinador o el investigador.
Green Dot tratará a demandantes y demandados de forma equitativa. Green Dot presume que el demandado no es responsable de la supuesta discriminación por razón de sexo hasta que se tome una decisión al respecto al término de sus procedimientos de reclamación.
Green Dot puede unificar las denuncias de discriminación por razón de sexo contra más de un demandado, o de más de un demandante contra uno o más demandados, o de una parte contra otra, cuando las denuncias de discriminación por razón de sexo se deriven de los mismos hechos o circunstancias.
Green Dot permite la ampliación razonable de los plazos caso por caso por causa justificada, con notificación a las partes que incluya el motivo del retraso. Las solicitudes de prórroga deben presentarse al Coordinador por escrito al menos un (1) día laborable antes del vencimiento del plazo. Si se amplía un plazo, el Coordinador o la persona designada notificará a las partes el nuevo plazo y el motivo del retraso.
Green Dot tomará medidas razonables para proteger la privacidad de las partes y los testigos durante los procedimientos de reclamación. Estas medidas no restringirán la capacidad de las partes para obtener y presentar pruebas, incluso hablando con testigos; consultar con sus familiares, recursos confidenciales o asesores; o prepararse o participar de otro modo en los procedimientos de reclamación. Las partes no tomarán represalias, ni siquiera contra los testigos.
Green Dot evaluará objetivamente todas las pruebas que sean pertinentes y que no sean inadmisibles, incluidas las pruebas inculpatorias y exculpatorias. Las determinaciones de credibilidad no se basarán en la condición de denunciante, denunciado o testigo de una persona.
Si una de las partes es un alumno discapacitado, el Coordinador o la persona designada deben consultar con uno o más miembros, según proceda, del Equipo IEP del alumno y del Equipo 504, si lo hubiera, para determinar cómo cumplir los requisitos de la Ley de Educación de Personas con Discapacidades («IDEA») y del Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 («Artículo 504») a lo largo de los procedimientos de reclamación.
Despido
En la mayoría de los casos, Green Dot determinará si se desestima una reclamación en un plazo de veinte (20) días laborables a partir de la recepción de la reclamación.
Green Dot puede desestimar una reclamación si
- Green Dot no puede identificar al demandado tras tomar medidas razonables para hacerlo;
- El encuestado no participa en el programa o actividad educativa de Green Dot y no es empleado de Green Dot;
- El denunciante retira voluntariamente alguna o todas las alegaciones de la denuncia, el Coordinador se niega a iniciar una denuncia y Green Dot determina que, sin las alegaciones retiradas del denunciante, la conducta que sigue alegándose en la denuncia, si la hubiera, no constituiría discriminación por razón de sexo según el Título IX aunque se demostrara; o bien
- Green Dot determina que la conducta alegada en la denuncia, aun probada, no constituiría discriminación por razón de sexo según el Título IX. Antes de desestimar la denuncia por este motivo, Green Dot hará esfuerzos razonables para aclarar las alegaciones con el denunciante.
- Tras el despido, el Coordinador o la persona designada deben notificar sin demora al demandante por escrito la base del despido y el derecho del demandante a recurrir el despido por los siguientes motivos en un plazo de cinco (5) días laborables a partir de la notificación del despido:
- Irregularidad procesal que cambiaría el resultado;
- Nuevas pruebas que cambiarían el resultado y que no estaban razonablemente disponibles cuando se determinó si hubo acoso por razón de sexo o despido; y
- El Coordinador, investigador o responsable de la toma de decisiones tenía un conflicto de intereses o una predisposición a favor o en contra de los denunciantes o denunciados en general o del denunciante o denunciado en particular que pudiera cambiar el resultado.
Si el despido se produce después de que el demandado haya sido notificado de las alegaciones, entonces el Coordinador o la persona designada también deben notificar simultáneamente al demandado por escrito el despido, la base del despido y el derecho del demandado a recurrir el despido por los motivos mencionados anteriormente en un plazo de cinco (5) días laborables a partir de la notificación del despido.
Si se desestima la denuncia, el Coordinador o la persona designada ofrecerán medidas de apoyo al denunciante, según proceda. El Coordinador o la persona designada también ofrecerán medidas de apoyo al demandado, según proceda, si éste ha sido notificado de las alegaciones. El Coordinador seguirá tomando medidas apropiadas, rápidas y eficaces para garantizar que la discriminación sexual no continúe ni se repita. El despido no excluye la adopción de medidas en virtud de otra política aplicable de Green Dot.
Recurso contra un despido
Si se recurre oportunamente un despido de acuerdo con esta Política, el Coordinador o la persona designada notificarán sin demora a las partes por escrito el recurso, incluida la notificación de las alegaciones si dicha notificación no se facilitó previamente al recurrido, la información de contacto del responsable de la decisión del recurso y el derecho de las partes a presentar una declaración al responsable del recurso en apoyo o impugnación del resultado en un plazo de cinco (5) días laborables a partir de la notificación del recurso.
La persona encargada de tomar la decisión sobre el recurso será alguien que haya recibido la formación requerida sobre el Título IX y que no haya participado en la investigación de las alegaciones ni en la desestimación de la denuncia. Los procedimientos de apelación se aplicarán por igual a las partes. En el plazo de veinte (20) días laborables a partir de la notificación del recurso a las partes, el responsable de la decisión notificará por escrito a las partes el resultado del recurso y la justificación del resultado.
Notificación de las alegaciones
Una vez iniciados los procedimientos de reclamación, el Coordinador o la persona designada notificarán las alegaciones a las partes cuya identidad se conozca. La notificación incluirá:
- Los procedimientos de reclamación de Green Dot y cualquier proceso informal de resolución;
- Información suficiente disponible en ese momento para que las partes puedan responder a las alegaciones. La información suficiente incluye las identidades de las partes implicadas en el incidente o incidentes, la conducta que supuestamente constituye discriminación sexual según el Título IX, y la fecha o fechas y el lugar o lugares del supuesto incidente o incidentes, en la medida en que Green Dot disponga de esa información;
- Una declaración de que las represalias están prohibidas; y
- Una declaración de que las partes tienen derecho a la igualdad de oportunidades para acceder a las pruebas pertinentes y no inadmisibles de otro modo o una descripción exacta de estas pruebas; y si Green Dot proporciona una descripción de las pruebas, las partes tienen derecho a la igualdad de oportunidades para acceder a las pruebas pertinentes y no inadmisibles de otro modo a petición de cualquiera de las partes.
Desalojo de emergencia
Green Dot puede conceder a un empleado no estudiante demandado un permiso administrativo durante la tramitación del procedimiento de queja, de acuerdo con las políticas de Green Dot.
Green Dot puede expulsar a un demandado del programa o actividad educativa de Green Dot en caso de emergencia, de acuerdo con las políticas de Green Dot, siempre que Green Dot lleve a cabo un análisis individualizado de seguridad y riesgo, determine que una amenaza inminente y grave para la salud o seguridad de cualquier persona derivada de las acusaciones de discriminación sexual justifica la expulsión, y proporcione al demandado una notificación y la oportunidad de impugnar la decisión inmediatamente después de la expulsión.
Esta disposición no debe interpretarse en el sentido de que modifica ningún derecho en virtud de la IDEA, el artículo 504 o la ADA.
Investigación
Las investigaciones de las quejas serán adecuadas, fiables e imparciales. En la mayoría de los casos, una investigación exhaustiva no llevará más de cuarenta (40) días laborables. Green Dot tiene la obligación de llevar a cabo una investigación que reúna pruebas suficientes para determinar si hubo discriminación por razón de sexo. El investigador revisará todas las pruebas reunidas a través de la investigación y determinará qué pruebas son relevantes y qué pruebas son inadmisibles independientemente de su relevancia, de acuerdo con el Título IX.
Los siguientes tipos de pruebas, y las preguntas que buscan esas pruebas, no son admisibles (es decir, no se utilizarán, no se accederá a ellas ni se tendrán en cuenta, salvo por parte de Green Dot para determinar si se aplica una de las excepciones que se enumeran a continuación, y no se divulgarán), independientemente de si son relevantes:
- Pruebas protegidas por un privilegio reconocido por la legislación federal o estatal o pruebas facilitadas a un empleado confidencial, a menos que la persona a la que se deba el privilegio o la confidencialidad haya renunciado voluntariamente al privilegio o la confidencialidad;
- Los expedientes de una parte o testigo elaborados o conservados por un médico, psicólogo u otro profesional o paraprofesional reconocido en relación con la prestación de tratamiento a la parte o testigo, a menos que Green Dot obtenga el consentimiento voluntario y por escrito de dicha parte o testigo para su uso en los procedimientos de reclamación; y
- Pruebas relacionadas con los intereses sexuales o la conducta sexual previa del demandante, a menos que las pruebas sobre la conducta sexual previa del demandante se ofrezcan para demostrar que alguien distinto del demandado cometió la presunta conducta o sean pruebas sobre incidentes concretos de la conducta sexual previa del demandante con el demandado que se ofrezcan para demostrar el consentimiento al presunto acoso por razón de sexo. El hecho de una conducta sexual consentida anterior entre el demandante y el demandado no demuestra ni implica por sí mismo el consentimiento del demandante al supuesto acoso sexual ni impide determinar que se produjo acoso sexual.
Las partes tendrán las mismas oportunidades de presentar testigos de los hechos y otras pruebas inculpatorias y exculpatorias que sean pertinentes y no inadmisibles por otros motivos, así como de acceder a dichas pruebas. Las partes podrán presentar una respuesta por escrito al investigador en el plazo de cinco (5) días hábiles desde que se les facilite el acceso a las pruebas o una descripción exacta de las mismas. Las respuestas escritas de las partes presentadas a tiempo, en su caso, serán consideradas por el investigador y el responsable de la decisión antes de que se determine la responsabilidad.
Green Dot tomará medidas razonables para evitar y abordar cualquier divulgación no autorizada de información o pruebas por las partes.
Determinación de la responsabilidad
Antes de determinar la responsabilidad, el responsable de la toma de decisiones puede entrevistar a las partes y a los testigos para evaluar adecuadamente la credibilidad de una parte o de un testigo en la medida en que la credibilidad esté en disputa y sea relevante para evaluar una o más alegaciones de discriminación por razón de sexo.
Las determinaciones se basarán en una evaluación objetiva de todas las pruebas pertinentes y no inadmisibles, y las determinaciones de credibilidad no se basarán en la condición de denunciante, denunciado o testigo de una persona. El criterio de prueba utilizado para determinar la responsabilidad es el de la preponderancia de las pruebas.
En el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la expiración del plazo para que las partes presenten una respuesta por escrito a las pruebas o una descripción precisa de las mismas, el responsable de la decisión notificará por escrito a las partes la determinación de si se ha producido discriminación por razón de sexo, incluida la justificación de dicha determinación, y los procedimientos y bases admisibles para que el demandante y el demandado recurran.
Recurso contra la determinación de responsabilidad
Si una de las partes considera que la decisión de Green Dot no es satisfactoria, puede, en el plazo de cinco (5) días laborables desde la notificación de la decisión de Green Dot, presentar una apelación por escrito al Director de Educación, que actuará como responsable de la apelación o designará a un responsable de la apelación. El responsable del recurso no debe haber participado en la investigación de las acusaciones.
El órgano decisorio del recurso 1) notificará por escrito el recurso a la otra parte; 2) aplicará los procedimientos de recurso de forma equitativa para las partes; 3) permitirá a las partes presentar una declaración por escrito para apoyar o impugnar el resultado en un plazo de cinco (5) días laborables a partir del recurso o de la notificación del recurso; y 4) en un plazo de veinte (20) días laborables a partir del recurso, emitirá una decisión por escrito a las partes en la que describa el resultado del recurso y la justificación del resultado.
Consecuencias
Los estudiantes o empleados que incurran en conductas indebidas prohibidas por esta Política pueden ser objeto de medidas disciplinarias que pueden incluir la expulsión de Green Dot o el despido. Si se determina que se ha producido discriminación por razón de sexo, el Coordinador o la persona designada coordinará la provisión y aplicación de cualquier remedio y/o sanción disciplinaria ordenada por Green Dot, incluida la notificación al denunciante de cualquier sanción disciplinaria de este tipo. El Coordinador tomará las medidas oportunas, rápidas y eficaces para garantizar que la discriminación sexual no continúe ni se repita dentro del programa o actividad educativa de Green Dot.
Ninguna parte, testigo u otra persona que participe en los procedimientos de reclamación de Green Dot será sancionada por hacer una declaración falsa o por participar en una conducta sexual consentida basada únicamente en la determinación de Green Dot de si se ha producido discriminación por razón de sexo.
Embarazo de estudiantes y enfermedades relacionadas
Green Dot no discriminará a ninguna estudiante o candidata por su embarazo actual, potencial o pasado, ni por afecciones relacionadas. Para más información sobre las políticas y procedimientos aplicables a las empleadas embarazadas o que padezcan una enfermedad relacionada, consulta el manual del empleado de Green Dot.
Cuando una estudiante, o una persona que pueda actuar legalmente en nombre de la estudiante, informe a cualquier empleado del embarazo de la estudiante o de una afección relacionada, a menos que el empleado crea razonablemente que ya se ha notificado al Coordinador, el empleado debe hacerlo con prontitud:
- Proporcionar a esa persona la información de contacto del Coordinador; y
- Informa a esa persona de que el Coordinador puede coordinar acciones específicas para evitar la discriminación por razón de sexo y garantizar la igualdad de acceso del alumno a los programas y actividades educativas de Green Dot.
Si una estudiante, o una persona que tiene derecho legal a actuar en su nombre, notifica al Coordinador el embarazo de la estudiante o una condición relacionada, el Coordinador o la persona designada debe hacerlo inmediatamente:
- Informar al estudiante, y si procede, a la persona que notificó al Coordinador el embarazo del estudiante o las condiciones relacionadas y tiene derecho legal a actuar en nombre del estudiante, de las obligaciones de Green Dot en virtud de:
- 34 C.F.R. § 106.40(b)(1) a (5), que se refiere a los derechos de las estudiantes embarazadas o con una afección relacionada; y
- 34 C.F.R. § 106.44(j), que incluye normas sobre divulgación de información personal;
- Proporcionar el aviso de no discriminación del Título IX de Green Dot; y
- Consultar con el estudiante las posibles modificaciones razonables de las políticas, prácticas o procedimientos que sean necesarias para evitar la discriminación por razón de sexo y garantizar la igualdad de acceso, y si el estudiante acepta una modificación razonable ofrecida, poner en práctica la modificación.
A la alumna embarazada o que padezca una enfermedad afín se le proporcionará un espacio para la lactancia que no sea el cuarto de baño, que esté limpio, protegido de las miradas, libre de la intrusión de otras personas, y que pueda utilizarse para extraerse la leche materna o dar el pecho cuando sea necesario.
Una estudiante embarazada o que padezca una enfermedad relacionada con el embarazo puede solicitar voluntariamente un permiso de ausencia durante el tiempo que considere necesario desde el punto de vista médico el proveedor de asistencia sanitaria autorizado de la estudiante o, si la estudiante así lo decide, el tiempo permitido en virtud de cualquier política de permisos Green Dot para la que la estudiante cumpla los requisitos. Una estudiante embarazada o con hijos tiene derecho a ocho semanas de permiso parental, que puede disfrutar antes del nacimiento de su hijo si existe una necesidad médica y después del parto durante el curso escolar en el que tenga lugar el nacimiento, incluida cualquier instrucción obligatoria de verano, con el fin de proteger la salud de la estudiante que da a luz o espera dar a luz y del hijo, y para permitir que la estudiante embarazada o con hijos cuide del hijo y establezca un vínculo afectivo con él.
A su regreso de la excedencia, el alumno será reincorporado a la situación académica y, en la medida de lo posible, a la situación extraescolar que tenía cuando comenzó la excedencia. No se exigirá al alumno ningún tipo de certificación que demuestre su capacidad para participar físicamente en cualquier clase, programa o actividad extraescolar, a menos que:
- El nivel certificado de capacidad física o salud es necesario para participar en la clase, programa o actividad extraescolar;
- Dicha certificación se exige a todos los alumnos que participan en la clase, programa o actividad extraescolar; y
- La información obtenida no se utiliza como base para la discriminación por razón de sexo.
No se exigirá a las estudiantes embarazadas o con una afección relacionada que aporten documentación justificativa, a menos que sea necesario y razonable para determinar modificaciones razonables o acciones adicionales relacionadas con el espacio de lactancia, permisos de ausencia o acceso voluntario a cualquier parte del programa disponible, separada y comparable.
Formación
Todos los supervisores del personal recibirán formación sobre acoso sexual en el plazo de seis (6) meses desde que asuman un puesto de supervisión y, a partir de entonces, recibirán formación adicional una vez cada dos (2) años. Todos los empleados, Coordinadores y personas designadas, investigadores, responsables de la toma de decisiones, facilitadores del proceso de resolución informal y otras personas responsables de la aplicación de los procedimientos de reclamación de Green Dot o con autoridad para modificar o poner fin a las medidas de apoyo, recibirán formación y/o instrucción sobre el Título IX y el acoso sexual, tal como exige la ley.
Mantenimiento de registros
Green Dot mantendrá los siguientes registros durante al menos siete (7) años:
- Para cada denuncia de discriminación por razón de sexo, registros que documenten el proceso de resolución informal o los procedimientos de reclamación, y el resultado resultante.
- Por cada notificación que el Coordinador reciba de información sobre conductas que razonablemente puedan constituir discriminación por razón de sexo, registros que documenten las medidas que Green Dot adoptó para cumplir sus obligaciones en virtud del 34 C.F.R. § 106.44.
- Todos los materiales utilizados para impartir la formación obligatoria sobre el Título IX. Green Dot pondrá estos materiales de formación a disposición de los miembros del público que los soliciten para su inspección.
Los registros anteriores se conservarán en un lugar seguro hasta que se destruyan de acuerdo con las leyes y normativas aplicables.
Rev. 06/2024
C 11.0 Integridad académica
El profesorado y la administración de las Escuelas Públicas de Green Dot creen en la integridad académica y en el principio del código de honor. Se espera que los alumnos hagan sus propios deberes, realicen los exámenes sin recursos externos y presenten trabajos originales para todas las tareas. La Inteligencia Artificial y otras herramientas tecnológicas sólo deben utilizarse con la aprobación del profesor y de acuerdo con las políticas tecnológicas aplicables de Green Dot.
Algunos ejemplos de infracciones de la integridad académica son, entre otros, los siguientes:
- Descargar información de Internet y no citar las fuentes adecuadas
- Ayuda no autorizada de un compañero en un examen
- Utilizar un dispositivo no permitido (calculadora o teléfono móvil) en un examen
- Copiando
- Solicitudes de copia de compañeros para copiar su propio trabajo
Consecuencias de la violación de la integridad académica
- Se retirarán todos los exámenes, pruebas o trabajos al alumno o alumnos que infrinjan la política.
- Un alumno al que se descubra copiando puede recibir, a discreción del profesor, una calificación de suspenso o cero en el examen, prueba o tarea.
Esto puede rebajar sustancialmente la nota de un trimestre o semestre. - El alumno puede ser sometido a un contrato para hacer trampas y permanecerá en él hasta su graduación.
- Se avisará a los padres y se organizará una reunión con ellos si el profesor lo considera necesario.
- Se informará al Director.
- Las infracciones repetidas o una sola infracción grave pueden dar lugar a medidas disciplinarias más graves de acuerdo con las políticas de disciplina y deshonestidad académica de Green Dot.
Rev. 06/2024
Rev. 06/2023
Jurisdicción escolar y excursiones
C 12.0 Jurisdicción escolar
Todos los alumnos son responsables de cumplir todas las normas y políticas del centro mientras estén bajo su jurisdicción, incluida la Política Disciplinaria que se encuentra en el apartado C 3.0 de este Manual de Política Estudiantil.
La jurisdicción de la escuela incluye (1) los actos relacionados con las actividades escolares, así como (2) el comportamiento del alumno mientras asiste a la escuela, incluyendo, pero sin limitarse a:
a) mientras se encuentre en el recinto escolar
b) mientras va o viene de la escuela;
c) durante el periodo de almuerzo, ya sea dentro o fuera del recinto escolar;
d) durante una actividad patrocinada por la escuela, al ir a ella o al volver de ella.
Directrices de transporte
Se utilizará una disciplina progresiva para mantener un autobús escolar seguro y ordenado.
Los viajes en el autobús escolar se consideran parte de la jurisdicción de la escuela.
Los Colegios Públicos de Green Dot se reservan el derecho de retirar el privilegio de viajar en autobús a cualquier alumno por motivos disciplinarios o de seguridad.
Rev. 06/2023
C 13.0 Transporte de alumnos
Green Dot se compromete a transportar a los alumnos de forma segura; en consecuencia, los alumnos recibirán instrucciones de seguridad sobre seguridad en el autobús escolar y procedimientos de emergencia.
Además, Green Dot reconoce que, además del transporte general de alumnos por parte de conductores de autobús autorizados, surgen situaciones que requieren el transporte de alumnos por parte del personal de Green Dot.
Tales situaciones incluyen el transporte de alumnos para:
- Viajes de estudios, excursiones u otras actividades extraescolares patrocinadas por Green Dot o la escuela (por ejemplo, entrenamientos y competiciones deportivas); y
- Circunstancias apremiantes (por ejemplo, una situación de emergencia que razonablemente requiera una acción para ayudar a garantizar la seguridad y/o la salud de los alumnos).
En caso de que existan circunstancias apremiantes, un empleado de Green Dot y/o de sus escuelas deberá (1) intentar ponerse en contacto con el padre, madre o tutor del alumno para pedirle permiso para transportar a un alumno de Green Dot en su vehículo personal; y (2) recibir permiso del director del centro o de la persona designada para transportar a un alumno de Green Dot en su vehículo personal.
Sin medidas preventivas, ciertas situaciones pueden exponer a Green Dot a una posible responsabilidad legal.
Los empleados de Green Dot no transportarán alumnos en sus vehículos personales a menos que, antes de conducir a los alumnos, el:
-
el padre/madre/tutor del alumno ha rellenado el Formulario de Permiso de Transporte y Exención de Responsabilidad y lo ha devuelto a la escuela a la que asiste el alumno; y
-
el conductor ha cumplimentado el Acuerdo del Conductor Empleado, que ha sido aprobado por un administrador de la escuela asignada al empleado.
(El conductor deberá seguir todas las instrucciones delineadas en el Acuerdo de Conductor Empleado para obtener permiso para transportar a un alumno de Punto Verde y cumplir todos los términos contenidos en el mismo; incluido el cumplimiento de todos los requisitos del seguro).
Para determinar rápidamente si un empleado de Green Dot o de su familia de escuelas puede transportar a un alumno, y si un posible conductor está autorizado a transportar a un alumno de Green Dot, se archivarán en la escuela a la que asista el alumno y en la escuela asignada al empleado, respectivamente, el Formulario de Permiso de Transporte y Exención de Responsabilidad cumplimentado y el Acuerdo de Conductor Empleado.
Transporte de jóvenes sin hogar, en acogida y emigrantes
Consulta el apartado A 6.0 para conocer la política de Green Dot sobre el transporte de jóvenes sin hogar.
Green Dot no será responsable de proporcionar transporte para permitir que un joven de acogida o inmigrante asista a la escuela, a menos que lo exija la ley federal.
No se prohíbe a Green Dot que proporcione transporte, a su discreción, para permitir que un joven en acogida o inmigrante asista a la escuela.
Rev. 06/2023
C 14.0 Excursiones y viajes de estudiantes
Las Escuelas Públicas de Green Dot reconocen que las excursiones y los viajes de los alumnos son un aspecto enriquecedor de su experiencia educativa.
Estas directrices se han elaborado para garantizar la seguridad de los alumnos y de los acompañantes adultos durante las excursiones de los alumnos.
Los Colegios Públicos de Green Dot están interesados en que los viajes de los alumnos sean de naturaleza educativa y les proporcionen conocimientos y experiencias que complementen el currículo escolar.
Los viajes educativos incluyen, entre otros, visitas a museos, empresas, universidades, exposiciones culturales, centros naturales y organismos gubernamentales.
Deben evitarse los viajes de estudiantes durante las tres primeras semanas y las dos últimas del año académico, las dos primeras o las dos últimas de cualquier semestre, o durante la semana de exámenes.
Todas las políticas, normas y procedimientos estudiantiles están en vigor durante el periodo de viaje de los alumnos.
No se permite a los alumnos viajar en vehículos privados durante las excursiones.
Cuando surja una situación que suponga una amenaza para la seguridad o el bienestar del alumno que participa en una excursión, el administrador de la escuela consultará con el profesorado supervisor para determinar si se debe cancelar una excursión.
Excursiones
Todas las excursiones requieren la aprobación del administrador.
La naturaleza, el objetivo, el coste y el calendario de la excursión deben ser expuestos para su aprobación a más tardar DOS SEMANAS antes de la excursión.
No deben hacerse preparativos antes de la aprobación final del Director.
Viajes nocturnos y fuera del estado
El Director debe aprobar los viajes con pernoctación al menos noventa (90) días antes de la fecha prevista del viaje.
Sólo el Director está autorizado a aprobar o firmar contratos con cualquier agencia de viajes.
Los profesores patrocinadores deben generar y recoger las renuncias e informar al personal sobre los alumnos participantes.
La dirección del centro puede retirar a un alumno del viaje programado en cualquier momento antes de la salida por motivos académicos, absentismo excesivo, infracciones de conducta y/o problemas de seguridad sanitaria.
No se excluirá a los alumnos por motivos de discapacidad.
Los viajes nocturnos de estudiantes requieren una supervisión adecuada, consistente en al menos un acompañante adulto por cada diez estudiantes que viajen. Los acompañantes deben ser profesores y personal del Colegio Público Green Dot o adultos aprobados por la administración. Los acompañantes se comprometen a permanecer con los alumnos hasta la designación del viaje y desde ésta y durante todo el recorrido.
Los padres/tutores de los alumnos que participen en una excursión de una noche deben tomarse las huellas dactilares y asistir a una sesión informativa para revisar los objetivos de la excursión, las normas de conducta exigidas, las necesidades de ropa y equipo, las responsabilidades de los alumnos, los costes de la excursión, el itinerario diario y los protocolos de actuación en caso de emergencia. Los alumnos que infrinjan la política de conducta podrán ser enviados a casa a expensas de los padres/tutores a discreción del administrador o de la persona designada.
Normas del autobús
- Permanece sentado
- Usa el cinturón de seguridad, si está disponible
- Abstenerse de ruidos innecesarios, cantos, silbidos, conversaciones en voz alta o conducta bulliciosa.
- Mantén todas las partes del cuerpo dentro del autobús
- Sé cortés
- No comer, beber ni mascar chicle
- No lleves calzado con tacos o clavos
- No lleves objetos peligrosos ni armas en el autobús
- En el autobús se respetarán todas las demás normas escolares
Rev. 06/2024
Procedimiento de quejas y reclamaciones
C 15.0 Resolución de conflictos
El Director del Punto Verde es responsable de tomar decisiones que redunden en beneficio de la escuela.
Ocasionalmente, un alumno puede hacer una petición y/o tener una cuestión o queja que considere que no se está tratando de forma coherente con la filosofía de la escuela, sus políticas y procedimientos.
Si esto ocurre, es responsabilidad de ambas partes abordar las preocupaciones o problemas en un diálogo constructivo.
El proceso de queja tiene un máximo de tres pasos, pero se puede llegar a una resolución en cualquier paso del proceso identificado.
Primer paso
El alumno presenta su queja o problema al miembro del personal con el que tiene el conflicto.
El miembro del personal debe abordar la queja, intentar resolverla y comunicar al alumno una decisión en el plazo de diez (10) días lectivos.
Segundo paso
Si no hay satisfacción con la decisión o si no entra dentro de las responsabilidades de la persona responder, el estudiante debe dirigirse al siguiente supervisor apropiado: Consejero o Administrador.
Tras examinar la cuestión, el Consejero o el Administrador se pondrán de acuerdo y determinarán una respuesta al problema planteado.
La respuesta se presentará por escrito al alumno con la decisión explicada en un plazo de diez (10) días lectivos.
Tercer paso
Si la respuesta dada por el Consejero o el Administrador le parece poco razonable, el alumno miembro debe presentar una solicitud por escrito para reunirse con el Director.
Tras revisar la solicitud e investigar el asunto, se programará una reunión con las partes implicadas.
Tras considerar el contenido de la carta de apelación, la información recabada durante la investigación y la información aclarada durante la reunión, se comunicará por escrito una decisión a todas las partes implicadas.
Si la queja se refiere al Director, el demandante puede presentar su queja mediante un escrito firmado dirigido al Director Académico de Green Dot(angonzalez@greendot.org o 323-565-1600) o a la persona que éste designe, quien podrá llevar a cabo una investigación o autorizar a un investigador externo en nombre de Green Dot.
En un plazo de tiempo razonable, dependiendo de las circunstancias, el Director Académico o la persona designada, o el investigador, informarán de sus conclusiones a Green Dot para que las revise y actúe, si es necesario.
Rev. 06/2021
C 16.0 Procedimientos Uniformes de Reclamación
Green Dot reconoce su responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables que rigen los programas educativos de Green Dot.
En consecuencia, Green Dot investigará las quejas que aleguen el incumplimiento de dichas leyes y reglamentos, o que aleguen discriminación ilegal, acoso, intimidación, represalias o acoso escolar.
Green Dot tratará de resolver los siguientes tipos de reclamaciones de acuerdo con los procedimientos uniformes de reclamación («UCP») establecidos en este documento y de conformidad con el Título 5 del Código de Reglamentos de California, sección 4600 y siguientes:
(1) Green Dot utilizará el UCP para resolver cualquier queja que alegue discriminación ilegal, acoso, intimidación y/o matonismo contra cualquier grupo protegido en los programas de Green Dot, incluidas las características reales o percibidas de raza o etnia, color, ascendencia, nacionalidad, origen nacional, identificación de grupo étnico, edad, religión, condición médica, estado civil o parental, discapacidad física, discapacidad mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género o información genética, o cualquier otra característica identificada en las secciones 200 ó 220 del Código de Educación de California, la sección 422 del Código Penal de California.55, o la sección 11135 del Código Gubernamental de California, o basada en la asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas.
(2) Quejas de infracciones de las leyes y reglamentos estatales o federales que rigen los siguientes programas, entre otros Programas de Educación de Adultos, Programas de Educación y Seguridad Extraescolares, Programas de Educación Profesional Agrícola, Centros de Educación para Indios Americanos y Evaluaciones de Programas de Educación Infantil Temprana, Programas de Ayuda Categórica Consolidada, Programas de Educación Técnica y Profesional y de Formación Técnica, Programas de Cuidado y Desarrollo Infantil, cursos de estudio, actas de instrucción para educación física, Planes de Control Local y Rendición de Cuentas, planes de seguridad escolar, servicios para jóvenes de acogida y sin hogar, programas de educación para emigrantes, programas de la Ley para que todos los alumnos tengan éxito / Ley para que ningún niño se quede atrás (2001) (Títulos I-VII), incluida la mejora del rendimiento académico, la educación compensatoria, la competencia limitada en inglés y la educación para emigrantes, centros y programas ocupacionales regionales, preescolar estatal, educación bilingüe, ayudas para el impacto económico y educación para la prevención del consumo de tabaco.
(3) También puede presentarse una denuncia alegando que se exigió a un alumno matriculado en una escuela pública el pago de una cuota de alumno, tal como se define en la Sección 49011 del Código de Educación de California, por participar en una actividad educativa.
(4) Quejas sobre el incumplimiento por parte de Green Dot de los requisitos que rigen la Fórmula de Financiación de Control Local(véase el Proyecto de Ley de la Asamblea de California nº 97 (2013-2014), el Proyecto de Ley del Senado de California nº 91 y el artículo 52075 del Código de Educación de California) o los artículos 47606.5 y 47607.3 del Código de Educación, según proceda; o bien
(5) Quejas por incumplimiento de los requisitos del artículo 222 del Código de Educación sobre los derechos de los alumnos lactantes en el campus. Si la Escuela encuentra fundamento en una queja, o si el Superintendente encuentra fundamento en una apelación, la Escuela proporcionará un remedio al alumno afectado.(véase el Proyecto de Ley de la Asamblea de California nº 302 (2015-2016) y el artículo 222 del Código de Educación de California).
Cada año se enviará una notificación por escrito del PCU de Green Dot a los empleados, alumnos, padres/tutores, funcionarios o representantes escolares competentes, comités asesores escolares y otras partes interesadas de Green Dot.
Si el 15% o más de los alumnos matriculados en una escuela Green Dot concreta hablan una única lengua materna distinta del inglés, la política, los formularios y los avisos del PCU de Green Dot se traducirán a dicha lengua.
La distribución puede hacerse de cualquier forma (por ejemplo, manual para empleados/padres/alumnos, folleto, boletín, memorandos) que llegue a la comunidad escolar.
El PCU de Green Dot también se publicará en todas las escuelas de Green Dot, incluidas las salas de reunión del personal y del gobierno estudiantil, y en la Oficina Central de Green Dot.
Los ejemplares del PCU de Green Dot estarán disponibles gratuitamente.
El folleto del UCP del LAUSD estará disponible en los centros escolares de Green Dot bajo su jurisdicción.
Responsables de cumplimiento
Los responsables de cumplimiento recibirán e investigarán las quejas y garantizarán el cumplimiento de la ley por parte de la escuela.
Los directores de las escuelas Green Dot actúan como responsables de cumplimiento del UCP.
Para obtener la información de contacto del responsable de cumplimiento de tu centro, haz clic aquí.
El Director o la persona designada se asegurarán de que los empleados designados para investigar las quejas conozcan las leyes y los programas de los que son responsables.
Los empleados designados podrán tener acceso a asesoramiento jurídico según determine el Director General o la persona designada.
Si se presenta una queja contra el Director, el responsable de cumplimiento para ese caso será la Directora Académica, Annette González, angonzalez@greendot.org o 323-565-1600.
Procedimientos
Se utilizarán los siguientes procedimientos para abordar todas las quejas que aleguen que la escuela ha infringido las leyes o normativas federales o estatales que rigen los programas educativos.
Los responsables del cumplimiento mantendrán un registro de cada queja y de las acciones subsiguientes relacionadas.
Antes de presentar una queja formal, Green Dot fomenta la resolución temprana e informal de las quejas en el centro escolar siempre que sea posible.
Se notificará a todas las partes implicadas en las denuncias cuando se presente una denuncia, cuando se programe una reunión o vista sobre la denuncia y cuando se tome una decisión o se dicte una resolución.
Paso 1: Presentar una denuncia
Cualquier persona, organismo público u organización puede presentar una queja por escrito en la que alegue una infracción de las leyes o normativas federales o estatales que rigen los programas educativos de Green Dot o una discriminación ilegal, tal como se ha identificado anteriormente.
Sin embargo, una queja presentada en nombre de un alumno individual sólo puede ser presentada por dicho alumno o por su representante debidamente autorizado.
Todas las quejas deben presentarse en el plazo de un año a partir de la fecha de la presunta infracción, salvo las quejas por discriminación ilegal, acoso, intimidación o matonismo, que deben presentarse en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la presunta infracción.
Para las quejas relativas a los Planes de Control Local y Rendición de Cuentas (LCAP), la fecha de la supuesta infracción es la fecha en que la autoridad revisora aprueba el LCAP o la actualización anual que haya adoptado la LEA.
Una queja en la que se alegue incumplimiento legal en relación con la prohibición de exigir a los estudiantes el pago de tasas, depósitos o cargos estudiantiles puede presentarse de forma anónima si la queja aporta pruebas o información que conduzcan a pruebas que apoyen una alegación de incumplimiento del artículo 49010 y siguientes del Código de Educación.
Puede presentar una denuncia por discriminación, acoso, intimidación o matonismo ilegales una persona que alegue haber sufrido personalmente discriminación, acoso, intimidación o matonismo ilegales, o una persona que crea que un individuo o una clase específica de individuos han sido objeto de ellos.
No obstante, previa solicitud por escrito del denunciante, el director del centro escolar o la persona designada podrán ampliar el plazo de presentación hasta 90 días naturales.
Las quejas UCP deben presentarse, por escrito, al director de la escuela en la que se haya producido la presunta infracción.
Dichas quejas deben incluir lo siguiente
- los hechos subyacentes;
- detalles, como el nombre o nombres de los implicados (incluidos los testigos), así como la fecha o fechas y el lugar o lugares del incidente o presunta infracción;
- información sobre cualquier intento de abordar la queja en el centro escolar; y
- copias de documentación escrita o pruebas que puedan ser relevantes o apoyar la denuncia.
Cualquier persona que no pueda preparar una queja por escrito (por ejemplo, por discapacidad o analfabetismo) puede recibir ayuda del administrador del centro escolar o de la persona designada, o poniéndose en contacto con el centro escolar en el que se produjo la presunta infracción.
Green Dot reconoce y respeta el derecho de toda persona a la intimidad.
Las denuncias por discriminación ilegal, acoso, intimidación o acoso moral se investigarán de forma que se mantenga la confidencialidad de las partes implicadas en la mayor medida posible sin obstruir la investigación.
Green Dot no puede garantizar el anonimato del denunciante.
Esto incluye mantener la confidencialidad de la identidad del denunciante.
Sin embargo, Green Dot intentará hacerlo según proceda.
Green Dot puede considerar necesario revelar información relativa a la queja/reclamante en la medida necesaria para llevar a cabo la investigación o el procedimiento, según determine el Director o la persona designada en cada caso.
Green Dot prohíbe cualquier forma de represalia contra cualquier denunciante en el proceso UCP, incluyendo, pero sin limitarse a, la presentación de una denuncia por parte de un denunciante o la comunicación de casos de discriminación ilegal, acoso, intimidación o matonismo.
Dicha participación no afectará en modo alguno al estatus, las calificaciones o las asignaciones de trabajo del denunciante.
La participación en el proceso de denuncia no afectará en modo alguno al estatus, las calificaciones o las asignaciones de trabajo del denunciante.
Paso 2: Investigación de la denuncia
Se recomienda al responsable de cumplimiento que celebre una reunión de investigación en los cinco (5) días siguientes a la recepción de la queja.
Esta reunión ofrecerá al denunciante y/o a su representante la oportunidad de repetir la denuncia oralmente.
Green Dot completará una investigación y proporcionará una respuesta final por escrito en un plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de recepción de la queja por parte de la escuela, a menos que el denunciante acepte, por escrito, una ampliación del plazo.
El denunciante y/o su representante tendrán la oportunidad de presentar la denuncia y cualquier prueba, o información que conduzca a pruebas, que respalden las alegaciones de la denuncia.
El Responsable de Cumplimiento también recopilará todos los documentos y entrevistará a todos los testigos con información pertinente a la denuncia.
La negativa del denunciante a facilitar al investigador de la Escuela documentos u otras pruebas relacionadas con las alegaciones de la denuncia, su falta o negativa a cooperar en la investigación, o su participación en cualquier otra obstrucción de la misma, puede dar lugar a la desestimación de la denuncia por falta de pruebas que la respalden.
La negativa de Green Dot a proporcionar al investigador acceso a los registros y/u otra información relacionada con la alegación de la denuncia, o su falta o negativa a cooperar en la investigación o su participación en cualquier otra obstrucción de la investigación, puede dar lugar a una conclusión, basada en las pruebas recogidas, de que se ha producido una violación y puede dar lugar a la imposición de una solución a favor del denunciante.
Paso 3: Respuesta final: El Informe de Investigación
El informe de investigación de Green Dot («Informe de Investigación») se redactará en inglés y, cuando así lo exija el artículo 48985 del Código de Educación, en la lengua materna del demandante, e incluirá lo siguiente:
- la(s) conclusión(es) de hecho basada(s) en las pruebas reunidas;
- la(s) conclusión(es) jurídica(s);
- disposición de la denuncia;
- justificación de dicha disposición;
- medidas correctoras, si las hubiera; y
- notificación del derecho del denunciante a recurrir el Informe de Investigación en un plazo de 30 días naturales ante el Departamento de Educación de California («CDE») y los procedimientos que deben seguirse para iniciar dicho recurso.
Si Green Dot considera que una queja tiene fundamento, debe imponer medidas correctoras, incluso para las quejas relacionadas con las cuotas de los alumnos, los cursos de estudio, las actas de instrucción para educación física y los planes locales de control y responsabilidad, así como una reparación a todos los alumnos, padres y tutores afectados.
Todo Informe de Investigación relativo a una denuncia por discriminación, acoso, intimidación o matonismo basada en la legislación de California incluirá un aviso de que el denunciante debe esperar a que transcurran 60 días naturales desde la fecha de presentación de un recurso ante el CDE antes de recurrir a la vía civil.
En el caso de denuncias por discriminación ilegal, acoso, intimidación o acoso moral basadas en la legislación federal, dichas denuncias podrán presentarse en cualquier momento ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE.UU.
Si se sanciona a un empleado como consecuencia de la denuncia, el Informe de Investigación se limitará a indicar que se adoptaron medidas efectivas y que se informó al empleado de las expectativas de la escuela.
El Informe de Investigación no dará más información sobre la naturaleza de la medida disciplinaria.
El Responsable de Cumplimiento de la escuela en la que se presentó la denuncia mantendrá un registro de cada denuncia y de las acciones posteriores relacionadas, incluido, entre otros, el Informe de Investigación de Green Dot.
Recurso
Aunque Green Dot puede utilizar su UCP para abordar reclamaciones ajenas al objeto del UCP (enumeradas anteriormente), sólo pueden recurrirse ante el CDE los asuntos incluidos en el UCP.
Véase 5 CCR 4610.
El demandante tiene derecho a apelar el Informe de Investigación de Green Dot ante el CDE presentando una apelación por escrito en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción del Informe de Investigación de Green Dot.
La apelación deberá especificar el fundamento de la misma, incluyendo al menos uno de los siguientes puntos:
- La LEA no siguió sus procedimientos de reclamación, y/o
- El Informe de Investigación carece de las constataciones de hecho necesarias para llegar a una conclusión de derecho, y/o
- Las conclusiones de hecho del Informe de Investigación no están respaldadas por pruebas sustanciales, y/o
- La conclusión jurídica del Informe de Investigación es incompatible con la ley, y/o
- En un caso en el que la LEA constató el incumplimiento, las medidas correctoras no proporcionan una solución adecuada.
El recurso deberá ir acompañado de una copia de la denuncia original presentada ante Green Dot y una copia del Informe de Investigación de Green Dot.
El recurso debe enviarse a
Departamento de Educación de California
1430 N Street
Sacramento, CA 95814
Green Dot proporcionará el expediente de investigación al CDE en un plazo de 10 días a partir de la notificación de un recurso.
Si Green Dot no proporciona una respuesta oportuna y completa, el CDE podrá resolver el recurso sin tener en cuenta la información de Green Dot.
5 CCR 4633(a).
Reconsideración de un recurso
En un plazo de 30 días a partir de la fecha de la Decisión de apelación del CDE, cualquiera de las partes puede solicitar una reconsideración.
5 CCR 4635(a).
En la reconsideración, el CDE no tendrá en cuenta la información nueva a menos que fuera desconocida durante la apelación y no hubiera podido conocerse con la diligencia debida.
5 CCR 4635(b).
Recursos de Derecho Civil
Los denunciantes pueden recurrir a los recursos de derecho civil disponibles fuera del UCP de Green Dot.
Los denunciantes pueden solicitar ayuda a centros de mediación o a abogados de interés público o privado.
Los recursos de derecho civil que puede imponer un tribunal incluyen, entre otros, mandamientos judiciales y órdenes de alejamiento.
En el caso de denuncias de discriminación, acoso, intimidación y hostigamiento basadas en la legislación estatal, el demandante deberá esperar a que transcurran 60 días naturales desde la presentación de un recurso ante el CDE antes de recurrir a la vía civil, siempre que Green Dot le haya informado adecuada y oportunamente de su derecho a presentar una denuncia.
La moratoria no se aplica a las medidas cautelares y sólo es aplicable si Green Dot ha informado adecuada y oportunamente al demandante de su derecho a presentar una queja de acuerdo con 5 CCR 4622.
Rev. 11/2020
Privacidad de los estudiantes
C 17.0 Acuerdo de consentimiento y cesión de fotos
El alumno y sus padres o tutores legales autorizan las siguientes condiciones de autorización y consentimiento:
- Permiso para que Green Dot utilice los materiales identificados a continuación en relación con la publicación y distribución de materiales, en diversos medios, relacionados con Green Dot y sus actividades, operaciones o logros.
- Materiales de vídeo o película que incorporen el nombre, imagen, semejanza, voz y/o palabras habladas o escritas del alumno.
- Material fotográfico que incorpore el nombre y/o la imagen de un alumno.
- Materiales impresos que incorporen el nombre, la imagen o la semejanza del alumno.
- Materiales telefónicos u otros materiales grabados, electrónicos o digitales que incorporen el nombre, la voz y/o palabras habladas o escritas del alumno.
- Materiales basados en la Web u otros materiales electrónicos o digitales que incorporen el nombre, la imagen, la semejanza, la voz y/o palabras habladas o escritas del alumno.
- Green Dot y cualquiera de sus filiales, afiliados, representantes o agentes tendrán derecho a reproducir, publicar, emitir o utilizar de cualquier otro modo, en todo el mundo, en cualquier medio (incluyendo, sin limitación, prensa, radio, televisión, web u otros medios online o electrónicos), los materiales del estudiante, o cualquier parte o derivación de los mismos, en relación con la discusión o promoción de Green Dot o de cualquier aspecto de Green Dot.
Dicho derecho incluirá el derecho a reproducir los materiales del estudiante, en su totalidad o en parte, y el derecho a crear obras derivadas basadas en los materiales del estudiante.
Todos los materiales preparados por Green Dot que incorporen, consistan o incluyan el nombre, la imagen, la semejanza, la voz, las palabras o cualquier parte de los materiales del estudiante, incluidos, entre otros, los derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual, pertenecerán a Green Dot, y Green Dot será el autor a todos los efectos. - Green Dot se compromete a utilizar los materiales del estudiante de forma razonable para representarlo de forma justa y veraz.
- El alumno y sus padres o tutores legales reconocen y aceptan que son capaces de dar esta autorización y consentimiento, que dan esta autorización y consentimiento voluntariamente y sin obligación o compensación. Además, el alumno y sus padres o tutores legales reconocen y aceptan que no son miembros del SAG ni de ninguna otra organización profesional de este tipo.
- El alumno y el padre, madre o tutor legal reconocen y aceptan que Green Dot tiene el control creativo total sobre el uso del nombre, imagen, semejanza, voz, palabras o materiales del alumno, y el alumno renuncia a cualquier derecho de inspección o aprobación de cualquier uso del nombre, imagen, voz, palabras o cualquiera de los materiales del estudiante y cualquier responsabilidad de Green Dot o sus subsidiarias, afiliados, agentes o representantes por dicho uso, incluyendo, sin limitación, cualquier error tipográfico o de imprenta, alteraciones, ilusiones ópticas o distorsiones, reproducción mecánica defectuosa o de otro tipo que surja del ejercicio de cualquiera de los derechos concedidos en este Acuerdo.
Los alumnos deben ser conscientes de que el comportamiento en línea en las cuentas personales de las redes sociales puede ser objeto de medidas disciplinarias si infringe el código de conducta de la escuela o repercute negativamente en la comunidad escolar. Aunque respetamos el derecho de los alumnos a la libertad de expresión, tenemos la responsabilidad compartida de mantener entornos de aprendizaje libres de acoso para todos los alumnos y miembros de nuestra comunidad.
Rev. 06/2024
C 18.0 Información del directorio
La Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia exige que Green Dot adopte una política que identifique las categorías de información personal identificable (tal y como se define en Registros de Estudiantes, Política A. 9.0, más arriba) de los registros educativos de un estudiante considerada «información de directorio», que generalmente puede divulgarse a menos que el padre/madre/tutor legal notifique a Green Dot, por escrito, su negativa.
Green Dot puede divulgar la información de identificación personal que haya designado como información del directorio, de acuerdo con los términos del aviso anual de Green Dot proporcionado conforme a la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia de 2001 (20 U.S.C. § 1232g) («FERPA»).
La «información del directorio» es información del alumno que, en general, no se considera perjudicial ni una invasión de la privacidad si se divulga.
El objetivo principal de la información del directorio es permitir a Green Dot incluir este tipo de información de los expedientes educativos de un alumno en determinadas publicaciones, entre las que se incluyen:
- anuarios anuales;
- programas de graduación;
- Punto Verde/sitio(s) web de la escuela;
- fichas de actividades deportivas con el peso y la estatura de los miembros del equipo;
- cuadro de honor u otras listas de reconocimiento
- un programa de teatro, que muestre el papel del alumno en una producción teatral.
GDPS ha designado la siguiente información del alumno como información de directorio:
- nombre;
- dirección;
- listado telefónico;
- dirección de correo electrónico;
- fotografía;
- fecha y lugar de nacimiento;
- grado
- especialidad principal;
- fechas de asistencia;
- participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos;
- peso y altura de los miembros de los equipos deportivos;
- títulos y premios recibidos
- escuela anterior más reciente a la que has asistido.
Además, la ley federal exige que los organismos educativos que reciban ayudas en virtud de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 (reautorizada como Ley de Éxitos de Todos los Estudiantes de 2015) faciliten a los reclutadores militares, previa solicitud, los nombres, direcciones y listados telefónicos de los alumnos, a menos que los padres/tutores legales hayan comunicado a Green Dot que no desean que se revele la información de su hijo sin su consentimiento previo por escrito.
La información del directorio no incluye el número de la seguridad social ni el número de identificación del alumno.
Sin embargo, Green Dot puede revelar el número de identificación de un alumno, su identificación de usuario u otro identificador personal único utilizado para comunicarse en sistemas electrónicos, siempre que no pueda utilizarse para acceder a los expedientes académicos sin un número de identificación personal, una contraseña u otro factor que sólo conozca el usuario autorizado.
El número de la Seguridad Social de un alumno no se utilizará con este fin.
Las escuelas y facultades/universidades privadas pueden recibir los nombres y direcciones de los alumnos de 12a-y de los alumnos que ya no estén matriculados en una escuela Punto Verde, siempre que la información se utilice únicamente para fines directamente relacionados con los objetivos académicos o profesionales de la institución.
Si los padres/tutores legales no desean que Green Dot divulgue información del directorio de los expedientes académicos de sus hijos sin su consentimiento previo por escrito, deben notificarlo al director del centro escolar de su hijo, por escrito, antes del 1 de septiembre, o en un plazo de 30 días a partir de la matriculación del alumno. La solicitud de retención de información del directorio sólo es aplicable al curso escolar en el que se proporcionó la notificación a Green Dot.
Rev. 06/2024
Tasas, libros de texto, pagos a estudiantes, permisos de trabajo
C 19.0 Tasas de estudiante
Green Dot se asegurará de que los libros, materiales, equipos, equipos informáticos, suministros y otros recursos necesarios para la participación de los alumnos en el programa educativo de Green Dot se pongan a su disposición sin coste alguno.
No se exigirá a ningún alumno el pago de una cuota, depósito u otro cargo por su participación en una actividad educativa que constituya una parte fundamental integral del programa educativo de Green Dot.
Esta prohibición general contra el pago de cuotas por parte de los alumnos, a menos que la ley lo autorice, no impedirá a Green Dot solicitar donativos voluntarios, participar en actividades de recaudación de fondos y ofrecer premios u otros reconocimientos a los participantes en dichas actividades y eventos.
Sin embargo, Green Dot no ofrecerá ni concederá a un alumno ningún crédito de curso ni privilegios relacionados con actividades educativas a cambio de donaciones voluntarias o participación en actividades de recaudación de fondos por parte del alumno o en su nombre, y no retirará, ni amenazará con retirar, a un alumno ningún crédito de curso ni privilegios relacionados con actividades educativas, ni discriminará de otro modo al alumno, debido a la falta de donaciones voluntarias o participación en actividades de recaudación de fondos por parte del alumno o en su nombre.
Tasas legalmente autorizadas y pago puntual
Los alumnos suelen acumular tasas legalmente autorizadas a lo largo del año de diversas formas (por ejemplo, libros de texto perdidos, equipos informáticos dañados, daños a la propiedad escolar, equipos deportivos y uniformes, saldos pendientes de almuerzos).
La escuela lleva un registro detallado de dichas cuotas y la responsabilidad de pagarlas recae exclusivamente en el padre/madre/tutor del alumno, a menos que éste ya no esté bajo el control legal de su padre/madre/tutor en el momento en que se incurre en la cuota.
Se espera que los padres/tutores paguen puntualmente las cuotas devengadas por su hijo, sin necesidad de recordatorios constantes.
Green Dot proporcionará al padre/madre/tutor una factura detallada de cualquier cantidad adeudada que incluya una referencia a esta política de cuotas de estudiante y a los derechos establecidos por las Secciones 49014 y 49557.5 del Código de Educación de California.
Al recibir el pago de cualquier factura por cuotas de estudiante, Green Dot proporcionará un recibo al padre/madre/tutor.
Todos los servicios, bienes y facturas pagados con cheque están sujetos a una tasa por cheque devuelto.
Green Dot se asegurará de que no se deniegue una comida reembolsable de su elección a un alumno cuyos padres o tutores no hayan pagado las cuotas de las comidas escolares por el hecho de que los padres o tutores del alumno no hayan pagado las cuotas de las comidas.
Para más información, consulta la Política de Salud y Seguridad D. 15.0 (Política de Bienestar).
Podrán retenerse las calificaciones, el diploma y los expedientes académicos de un alumno, tras haberle concedido sus derechos procesales, cuando los bienes muebles o inmuebles de una escuela hayan sido intencionadamente cortados, desfigurados o dañados de cualquier otro modo, o cuyos bienes hayan sido prestados a un alumno y intencionadamente no hayan sido devueltos, hasta que el alumno o sus padres o tutores hayan pagado dichos daños.
Además, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1714.1 del Código Civil, el padre o tutor de un alumno menor de edad que voluntariamente corte, desfigure o dañe de cualquier otro modo cualquier propiedad real o personal de la Escuela, o propiedad personal de cualquier empleado de la Escuela, será responsable de todos los daños causados por el hijo menor de edad.
La responsabilidad del padre o tutor no podrá exceder de 10.000 (diez mil dólares).
El padre/madre/tutor también será responsable de todos los bienes pertenecientes a la Escuela que se presten a un alumno menor de edad y no se devuelvan tras la debida solicitud.
Rev. 06/2022
C 20.0 Libros de texto y manuales didácticos
Los alumnos y sus padres/tutores asumen toda la responsabilidad de la seguridad y el mantenimiento de los libros de texto, materiales didácticos y dispositivos tecnológicos que les entregue Green Dot.
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En caso de que un libro de texto, material didáctico o dispositivo tecnológico se pierda, sea robado, dañado o desfigurado después de su entrega a un alumno, éste puede verse obligado a pagar una tasa de sustitución antes de que se le entregue un nuevo libro de texto, material didáctico o dispositivo tecnológico, o a pagar dicha tasa antes del final del curso académico, o puede estar sujeto a un procedimiento de retirada más restrictivo.
Los alumnos deben mantener los libros de texto, el material didáctico y los dispositivos tecnológicos cubiertos o protegidos (cuando sea posible) y en buen estado.
Los alumnos no pueden escribir, pintarrajear ni dañar de ningún otro modo sus libros de texto, material didáctico o dispositivos tecnológicos.
De acuerdo con el texto anterior, los padres/tutores pueden ser responsables de hasta 10.000 $ (diez mil dólares) por los daños causados intencionadamente por sus alumnos a los libros de texto, materiales didácticos o dispositivos tecnológicos.
Antes de que se autorice a un alumno a sacar y utilizar en casa un dispositivo tecnológico emitido por el Punto Verde, el alumno y su padre/madre/tutor deberán firmar y devolver el Formulario de Permiso para Sacar y Utilizar en Casa Dispositivos Tecnológicos.
Los alumnos pueden perder el privilegio de participar en actividades escolares por la pérdida o deterioro de libros de texto o materiales didácticos, o de dispositivos tecnológicos.
Estas actividades incluyen, pero no se limitan a: bailes, excursiones, baile de graduación y actividades para mayores.
Todo el material didáctico, incluidos, entre otros, los manuales del profesor, películas, cintas u otro material complementario que pueda utilizarse en relación con cualquier encuesta, análisis o evaluación como parte de cualquier programa (didáctico) aplicable, estará disponible para su inspección por parte de los padres o tutores de los alumnos.
Rev. 06/2022
C 21.0 Solicitudes de comida
Los formularios de elegibilidad de ingresos para almuerzos gratuitos y a precio reducido se enviarán a las familias electrónicamente utilizando la dirección de correo electrónico y/o el número de teléfono del padre/tutor que consten en los archivos. Deben cumplimentarse antes de la fecha límite.
Rev. 06/2024
C 22.0 Permisos de trabajo
Política: Permisos de trabajo
Green Dot reconoce que el empleo a tiempo parcial puede proporcionar a los estudiantes ingresos, así como experiencia laboral que puede ayudarles a desarrollar aptitudes y actitudes adecuadas en el lugar de trabajo.
Al obtener una oferta de empleo y antes de aceptarlo, los estudiantes menores de edad deberán obtener permisos de trabajo del Director o administrador escolar designado de acuerdo con la ley, independientemente de si el empleo se producirá cuando la escuela esté en sesión y/o no esté en sesión.
La solicitud de permiso de trabajo se presentará al Director o al administrador escolar designado en un formulario aprobado por el CDE.
Un estudiante no está obligado a obtener un permiso de trabajo si lo está:
- autónomo;
- realizar trabajos esporádicos (por ejemplo, trabajos de jardinería y de canguro en domicilios particulares en los que no están empleados regularmente);
- empleados por su padre/madre/tutor en trabajos domésticos en, o en relación con, locales que el padre/madre/tutor posea, gestione o controle; o
- exentos por ley.
Un Director o administrador escolar designado está autorizado a expedir un permiso de trabajo a un alumno menor de edad de Punto Verde.
El Director o el administrador escolar designado tiene discreción para determinar si expide o no el permiso de trabajo.
Sin embargo, el Director o administrador escolar designado no denegará un permiso de trabajo si se dan las tres circunstancias siguientes:
- la escuela del alumno menor de edad está cerrada físicamente durante un largo periodo de tiempo debido a una catástrofe natural, pandemia u otra emergencia;
- la solicitud de permiso de trabajo del estudiante menor de edad está completa y se ha presentado correctamente por vía electrónica; y
- el estudiante menor de edad, acompañado por su padre/madre/tutor, ha asistido a una videoconferencia con el Director o administrador escolar designado que expide el permiso de trabajo.
Para determinar si se concede o se mantiene un permiso de trabajo, el Director o el administrador escolar designado tendrá en cuenta si es probable que el empleo interfiera significativamente con las tareas escolares del alumno.
Los alumnos a los que se conceda un permiso de trabajo deberán demostrar y mantener un promedio académico de 2,0 y una asistencia escolar satisfactoria.
Sin embargo, no se denegará un permiso de trabajo basándose en las calificaciones, el promedio académico o la asistencia escolar del alumno cuando la escuela del alumno haya estado cerrada físicamente durante un periodo prolongado debido a un desastre natural, una pandemia u otra emergencia.
Además, si el alumno solicita el permiso de trabajo para participar en un programa de empleo y formación administrado por el gobierno que tendrá lugar durante el receso o las vacaciones de verano normales de la escuela a la que asiste el alumno, Green Dot y el Director tienen prohibido denegar el permiso de trabajo basándose en las notas, la media de calificaciones o la asistencia escolar del alumno.
Los estudiantes pueden obtener más de un permiso de trabajo si trabajan simultáneamente para más de un empresario, siempre que el número total de horas trabajadas no supere el número total de horas permitido por la ley.
Los permisos de trabajo expedidos durante el curso escolar caducarán cinco días después de la apertura del curso escolar siguiente.
Antes de que caduque el permiso de trabajo, el alumno podrá solicitar la renovación del permiso de trabajo de acuerdo con los procedimientos anteriores.
El director o el administrador escolar designado revocarán el permiso de trabajo de un alumno siempre que determinen que el empleo interfiere en la educación del alumno, que se está incumpliendo alguna disposición o condición del permiso o que el alumno está realizando un trabajo que infringe la ley.
Rev. 06/2023
Participación extraescolar
C 23.0 Elegibilidad Atlética
Green Dot es miembro de la Federación Interescolar de California («CIF») y exige que las actividades deportivas interescolares se lleven a cabo de acuerdo con los estatutos y normas de la CIF.
Puedes encontrar una copia de las normas de la liga local de la CIF en www.cifstate.org.
Además de las normas mínimas de la CIF, para mantener la elegibilidad atlética, los alumnos de Green Dot deben:
- obtener un promedio mínimo de 2,5 en el periodo de calificaciones anterior (los estudiantes que obtienen entre un promedio de 2,0 y un promedio de 2,5 en el periodo de calificaciones anterior mantienen la elegibilidad deportiva, pero quedan en periodo de prueba para el siguiente periodo de calificaciones);
- no recibir una calificación de suspenso en ninguna asignatura;
- respetar todas las normas, políticas e instrucciones de seguridad del Punto Verde, así como la deportividad y el civismo satisfactorios en el entorno escolar normal;
- cumplir todas las normas y reglamentos vigentes de la FIC;
- superar un examen físico realizado y certificado por un médico;
- contratar un seguro suficiente para cubrir las lesiones de los participantes que se produzcan durante la práctica o la preparación del atletismo interescolar patrocinado por Green Dot;
- firmar y devolver un acuse de recibo y revisar la hoja informativa sobre los síntomas de parada cardiaca súbita publicada en el sitio web del CDE; y
- firmar y devolver una Hoja de Reconocimiento de Datos sobre Opioides para Pacientes.
Todos los traslados de alumnos, incluidos los traslados intra-Ánimo (es decir, traslados entre escuelas Punto Verde), deben seguir la normativa de traslados de la CIF, que puede incluir un año de no participación para cualquier alumno que se traslade después del noveno curso sin cambiar de domicilio.
Se considerará inmediatamente que los jóvenes en régimen de acogida cuya residencia cambie en virtud de una orden judicial o de una decisión de un asistente social para menores y los jóvenes sin hogar cumplen todos los requisitos de residencia para participar en deportes interescolares u otras actividades extraescolares.
Rev. 06/2022
C 24.0 Organizaciones Sociales
Green Dot cree que animar a los estudiantes a organizarse según una amplia variedad de intereses forma parte del cumplimiento de su declaración de misión.
No se denegará ninguna organización estudiantil basándose únicamente en su tema o asunto.
Sin embargo, no se formará ninguna organización estudiantil que, a través de sus estatutos o prácticas, excluya o perjudique a cualquier miembro del alumnado por razón de las características enumeradas en la Sección 220 del Código de Educación (discapacidad real o percibida, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, raza o etnia, religión, afiliación religiosa, orientación sexual, condición de inmigrante o cualquier otra característica que figure en la definición de delitos de odio establecida en la Sección 422.55 del Código Penal o la asociación con un individuo que tenga alguna de las características mencionadas) y la Sección 221.5 del Código Educativo, o que en su filosofía o práctica no cumpla la misión, las expectativas y las normas de Green Dot o de la escuela.
Rev. 06/2018
C 25.0 Expresión estudiantil y medios de comunicación
Todos los alumnos tienen derecho a disfrutar de los derechos protegidos por la constitución y las leyes federales y estatales para personas de su edad y madurez en un entorno escolar.
Los alumnos deben ejercer estos derechos razonablemente y evitar perturbar las actividades escolares o violar los derechos de los demás.
Por ejemplo, la libertad de expresión protegida no incluye actos o amenazas de violencia, acoso o incitación al odio.
Los alumnos que violen los derechos de los demás o infrinjan las políticas o normas escolares pueden ser objeto de medidas disciplinarias, según lo justifiquen las circunstancias.
La libertad de expresión incluirá el derecho a exponer un punto de vista, el derecho a disentir y el derecho al silencio y a la intimidad.
La libertad de expresión de los alumnos sólo se limitará en la medida permitida por la ley para mantener un entorno escolar ordenado y proteger los derechos, la salud y la seguridad de todos los miembros de la comunidad escolar.
Opinión de los alumnos
Los Colegios Públicos de Green Dot acogen con agrado la opinión de los alumnos sobre cuestiones relativas al plan de estudios, los horarios de clase, las actividades extraescolares y todos los demás asuntos relacionados con la comunidad escolar.
Se anima a los alumnos a expresar su punto de vista primero al profesorado o personal apropiado y después a la administración del colegio.
Organizaciones estudiantiles de medios de comunicación
Las Escuelas Públicas de Green Dot se comprometen con la libertad de expresión en los foros estudiantiles.
Se anima a que los periódicos escolares, el anuario y las revistas literarias funcionen en un clima positivo en el que los alumnos demuestren un alto nivel de responsabilidad y gocen de la confianza y el respeto de su comunidad.
Se espera que la instrucción y la formación que reciben los alumnos bajo la dirección de patrocinadores profesionales garanticen que las cuestiones de interés estudiantil, incluidos los temas sobre los que pueda haber controversia o disensión, se traten teniendo en cuenta la sensibilidad y la ética profesional.
Además, se espera que la formación adicional que los estudiantes escritores, editores y locutores adquieren a través de la experiencia de tomar decisiones sobre el contenido de las publicaciones estudiantiles permita a los estudiantes practicar su formación de acuerdo con las normas profesionales aceptadas.
De acuerdo con la ley estatal, los alumnos tendrán derecho a ejercer la libertad de expresión y de prensa, lo que incluye, entre otras cosas, el uso de tablones de anuncios, la distribución de material impreso o peticiones, el uso de botones, insignias y otras insignias, y el derecho de expresión en publicaciones oficiales, tanto si las publicaciones u otros medios de expresión están financiados por la escuela como si no lo están, o mediante el uso de instalaciones escolares, excepto que se prohibirá la expresión obscena, difamatoria o calumniosa.
También estará prohibido el material que incite a los alumnos a crear un peligro claro y presente de comisión de actos ilegales en las instalaciones escolares o de violación de las normas escolares legales, o de perturbación sustancial del funcionamiento ordenado de la escuela.
Los redactores estudiantiles de las publicaciones escolares oficiales serán responsables de asignar y editar el contenido de noticias, editorial y artículos de fondo de sus publicaciones, con sujeción a las limitaciones de esta sección.
Sin embargo, será responsabilidad de un asesor o asesores de periodismo de las publicaciones estudiantiles supervisar la producción del personal estudiantil, mantener los estándares profesionales de inglés y periodismo, y mantener las disposiciones de esta sección.
Los folletos, pictóricos y otros impresos que se vayan a distribuir se presentarán al director de Green Dot o a la persona designada al menos un (1) día lectivo antes de la distribución.
La distribución, gratuita o de pago, puede tener lugar en cualquier momento excepto durante el horario lectivo y siempre que no se produzca una interrupción sustancial de los programas escolares (según determine el director del Punto Verde.) La forma de distribución deberá ser tal que no se utilice la coacción para inducir a los alumnos a aceptar el material impreso o a firmar peticiones.
La solicitud de firmas no debe tener lugar en las clases ni en las oficinas de la escuela, ni perturbar sustancialmente el programa escolar (según determine el director del Punto Verde).
No habrá restricción previa del material preparado para publicaciones escolares oficiales, salvo en la medida en que infrinja esta sección.
Los funcionarios escolares tendrán la carga de demostrar la justificación sin demora indebida antes de una limitación de la expresión de los alumnos en virtud de esta sección.
Tablones de anuncios
En la escuela habrá al menos un tablón de anuncios para uso de las organizaciones estudiantiles aprobadas.
Los tablones de anuncios designados para los alumnos podrán utilizarse para actividades escolares o asuntos de interés para los alumnos.
Todos los materiales expuestos deben ajustarse a la limitación general establecida en esta política y a los siguientes requisitos.
- Todos los avisos o comunicaciones publicados por los alumnos estarán sujetos a limitaciones razonables de tamaño, llevarán fecha y deberán retirarse después de la fecha de caducidad de la publicación para garantizar el pleno acceso de todos los alumnos a los tablones de anuncios.
- Todos los materiales deben ir sellados con las fechas de publicación incluidas.
- Si los materiales de los alumnos infringen las limitaciones generales establecidas en esta política, podrán ser retirados de los tablones de anuncios y podrán adoptarse medidas disciplinarias.
Circulación de peticiones
Con sujeción a los procedimientos y limitaciones generales establecidos en esta política, los alumnos pueden recoger firmas o peticiones relativas a asuntos o cuestiones escolares o no escolares.
Los alumnos deben solicitar la aprobación de la Administración antes de la actividad propuesta para determinar la hora, el lugar y la forma de llevarla a cabo.
La Administración responderá a una petición en un plazo razonable según las circunstancias y la aprobará a menos que exista una probabilidad sustancial o antecedentes de perturbación.
- La administración de la escuela puede designar ciertas horas para la realización de actividades en virtud de esta disposición, como antes del comienzo de las clases, después de la salida o durante los periodos de almuerzo, para evitar interferencias con la programación escolar.
- La dirección de la escuela podrá designar determinados lugares para la realización de tales actividades, a fin de asegurar el flujo normal del tráfico dentro de la escuela o en el recinto escolar.
- La administración de la escuela puede determinar la forma de llevar a cabo tales actividades para evitar un nivel indebido de ruido, o para evitar el uso de la coacción o la interferencia irrazonable con cualquier individuo o grupo de individuos.
Botones, insignias y otras insignias de expresión simbólica
Se permitirá a los alumnos llevar botones, insignias, brazaletes y otras insignias como forma de expresión, con sujeción a las prohibiciones enumeradas en esta política.
Manifestaciones organizadas
Los alumnos tienen derecho a realizar manifestaciones organizadas lícitas en el recinto escolar, con sujeción a las disposiciones de esta política y a la legislación aplicable.
Están prohibidas las manifestaciones que inciten a los alumnos a crear un peligro claro y presente de comisión de actos ilegales en el recinto escolar o de violación de las normas escolares legales, o las manifestaciones que perturben sustancialmente el funcionamiento ordenado de la escuela.
Ninguna manifestación organizada por grupos escolares puede tener lugar durante el horario escolar fuera del recinto escolar, a menos que esté autorizada por las autoridades escolares y supervisada por una autoridad escolar designada.
Ningún alumno individual podrá manifestarse en nombre de la escuela o como grupo escolar oficial en ningún momento, a menos que la escuela le autorice a participar en la actividad.
Esta política no prohíbe ni impide que el Consejo de Administración de Green Dot adopte normas y reglamentos válidos relativos a las comunicaciones orales de los alumnos en las instalaciones de cada escuela de MPS.
Ningún empleado de Green Dot será despedido, suspendido, sancionado disciplinariamente, reasignado, trasladado ni se tomarán represalias contra él por el mero hecho de actuar para proteger a un alumno que participe en una conducta autorizada por esta política, o por negarse a infringir una conducta autorizada por esta política, la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos o el Apartado 2 del Artículo I de la Constitución de California.
Rev. 06/2017
(humor inyectado y similares).
Organizaciones externas
C 26.0 Publicidad, venta y solicitación en las escuelas
Los Colegios Públicos de Green Dot han adoptado la siguiente política que limita la publicidad, venta y solicitud para cualquier causa, organización benéfica o caritativa que no esté patrocinada por un grupo u organización de Green Dot.
- Los alumnos no pueden vender entradas ni ningún artículo, incluidos, entre otros, alimentos, ni solicitar contribuciones en la escuela, a menos que la venta o solicitud se realice a través de una recaudación de fondos aprobada por el Punto Verde.
- Está prohibida la distribución de folletos comerciales, tarjetas u otros panfletos en el edificio escolar o en sus inmediaciones.
- El nombre de la escuela no se utilizará en ningún testimonio o anuncio en apoyo de un producto o empresa comercial.
- La retransmisión por una empresa comercial de cualquier acontecimiento deportivo o la grabación para su posterior retransmisión de cualquier acontecimiento musical debe ser aprobada por el Director.
Los grupos, empresas, particulares y/o personal y asociaciones interesados en la captación y reclutamiento de alumnos de Punto Verde para viajes, excursiones, expediciones de esquí y acampada y otras actividades similares no podrán captar ni reclutar a dichos alumnos en ningún momento en las instalaciones de la escuela.
El cumplimiento de esta prohibición obliga a prohibir las prácticas que se enumeran a continuación:
- La identificación escrita u oral de la actividad como «viaje punto verde», incluida la identificación de los empleados con dicha actividad
- La publicación de artículos periodísticos o la publicación de anuncios pagados que describan la actividad en periódicos estudiantiles
- La captación de alumnos o la promoción de la actividad durante el horario escolar y en el recinto escolar
- La promoción de la actividad o la captación de alumnos para dichas actividades en cualquier momento en el recinto escolar.
- La promoción de la actividad o la captación de alumnos utilizando listas de correo o registros escolares
Rev. 06/2023
C 27.0 Regalos, donaciones, subvenciones, legados
Política: Regalos, donaciones, subvenciones y legados
Green Dot y sus escuelas pueden aceptar cualquier regalo, donación, subvención o legado de dinero, bienes o servicios de cualquier individuo, agencia u organización privada u otra agencia pública que desee apoyar a Green Dot.
Aunque agradece enormemente las donaciones adecuadas, Green Dot rechazará cualquier regalo que pueda menoscabar directa o indirectamente su autoridad para tomar decisiones en el mejor interés de los alumnos o su capacidad o compromiso para ofrecer oportunidades educativas equitativas.
Antes de aceptar cualquier regalo, donación, subvención o legado, la administración de Green Dot estudiará detenidamente cualquier condición o restricción impuesta por el donante para garantizar su coherencia con la visión, filosofía, misión y operaciones de Green Dot.
Si Green Dot cree que no podrá satisfacer plenamente las condiciones del donante, no se aceptará el donativo.
Los regalos de libros y material didáctico sólo se aceptarán si cumplen los criterios habituales del Punto Verde para la selección de material didáctico.
Todos los regalos, donaciones, subvenciones y legados, incluidos los dirigidos a un aula o materia de enseñanza concreta, pasarán a ser propiedad de Green Dot.
Se anima a los donantes a donar todos los regalos a Green Dot en lugar de a una escuela concreta.
A discreción del Director Académico o de la persona designada, un donativo podrá utilizarse en una escuela concreta.
Todos los regalos, donaciones, subvenciones y legados hechos a determinados empleados, en virtud de su cargo y empleo en Green Dot, pasarán a ser propiedad de Green Dot.
Rev. 06/2023
C 28.0 Solicitudes de investigación
Green Dot reconoce el valor de la investigación académica para mejorar los programas y prácticas educativas que estén alineados con la misión de Green Dot y que puedan beneficiar a Green Dot sin alterar el programa escolar.
El Director Académico o la persona designada deben autorizar previamente los proyectos de investigación dentro de Green Dot o en cualquiera de las escuelas de Green Dot.
Los investigadores respetarán los derechos de privacidad de los alumnos, incluido su derecho a abstenerse de participar en proyectos de investigación de acuerdo con la ley y la política de Green Dot.
El Director Académico o la persona designada se asegurarán de que los padres/tutores reciban notificación previa de cualquier encuesta o evaluación que recoja información personal de los alumnos y de que se obtenga el consentimiento conforme a la ley.
Las personas o grupos que deseen utilizar el personal, los alumnos o las propiedades de Green Dot en relación con un proyecto de investigación académica deberán presentar al Director Académico o a la persona que éste designe una propuesta por escrito que incluya, entre otras cosas:
- nombre del investigador o investigadores y credenciales académicas;
- objetivo, alcance y duración del proyecto;
- método de estudio o investigación que se utilizará;
- aprobación de la junta de revisión interna de la institución;
- grado de participación que se espera de los alumnos y del personal;
- una certificación de que el investigador o investigadores no utilizarán el nombre ni la marca Green Dot en ninguna publicación de los resultados sin la aprobación previa de Green Dot;
- el uso que se dará a los resultados del proyecto; y
- beneficios a la(s) escuela(s) o al Punto Verde.
El Director Académico o la persona que éste designe evaluará la propuesta basándose en los siguientes factores, aunque no estará obligado únicamente por ellos:
- muestra potencial para mejorar los programas y estrategias de instrucción;
- aborda un problema, preocupación o cuestión educativa relevante; y
- está diseñado para minimizar las interrupciones y las demandas de tiempo de los alumnos y el personal.
En caso de que el Director Académico o la persona designada concedan el permiso para el proyecto de investigación, el investigador o investigadores deberán cumplir las Políticas del Punto Verde para voluntarios, incluidas, entre otras, las políticas relativas a la Comprobación de Antecedentes Penales y a las Pruebas de Tuberculosis, cuando proceda.
Rev. 06/2023
C. 29.0 Recopilación y conservación de la información de los alumnos
El Director o la persona designada mantendrán por escrito las políticas y procedimientos de Green Dot para recopilar y tratar información sensible sobre los alumnos, y el personal adecuado recibirá formación sobre dichas políticas y procedimientos.
Si Green Dot posee información que pudiera indicar la situación de inmigración, la situación de ciudadanía o información sobre el origen nacional, Green Dot no utilizará la información adquirida para discriminar a ningún alumno o familia ni para impedir que los niños se matriculen o asistan a la escuela.
Si los padres o tutores deciden no facilitar información que pudiera indicar su situación de inmigración, ciudadanía u origen nacional o la de sus hijos, Green Dot no utilizará tales acciones como base para discriminar a ningún alumno o familia ni para impedir que los niños se matriculen o asistan a la escuela.
Green Dot no permitirá que se utilicen recursos o datos escolares para crear un registro basado en la raza, el sexo, la orientación sexual, la religión, la etnia o el origen nacional.
Rev. 06/2023
C. 30.0 Consultas sobre la situación de inmigración, la situación de ciudadanía y la información sobre el origen nacional
El personal de Green Dot no preguntará específicamente por la ciudadanía o la situación de inmigración de un alumno, ni por la ciudadanía o la situación de inmigración de sus padres o tutores; tampoco buscará ni exigirá, excluyendo otra documentación o información permitida, documentación o información que pueda indicar la situación de inmigración de un alumno, como la tarjeta verde, el censo electoral, el pasaporte o los papeles de ciudadanía.
Cuando alguna ley contemple la presentación de información relacionada con el origen nacional para satisfacer los requisitos de un programa especial, el personal de Green Dot solicitará dicha documentación o información al margen del proceso de inscripción escolar.
Cuando la ley lo permita, el Director o la persona designada enumerarán medios alternativos para establecer la residencia, la edad u otros criterios de elegibilidad para la inscripción o los programas, y esos medios alternativos incluirán entre ellos documentación o información que estén disponibles para las personas independientemente de su situación de inmigración, ciudadanía u origen nacional, y que no revelen información relacionada con la ciudadanía o la situación de inmigración.
Cuando la residencia, la edad y otros criterios de elegibilidad a efectos de inscripción o de cualquier programa puedan establecerse mediante documentos o información alternativos permitidos por la ley o por esta política, los procedimientos y formularios de Green Dot describirán al solicitante, y se acomodarán, a todas las alternativas especificadas en la ley y a todas las alternativas autorizadas en virtud de esta política.
Rev. 06/2023
C. 31.0 Consultas sobre números o tarjetas de la Seguridad Social
Green Dot no solicitará ni recopilará números o tarjetas de la Seguridad Social completos.
Green Dot solicitará y recopilará los cuatro últimos dígitos del número de la Seguridad Social de un miembro adulto del hogar sólo si es necesario para establecer la elegibilidad para programas de prestaciones federales.
Cuando se recojan los cuatro últimos dígitos del número de la Seguridad Social de un miembro adulto de la unidad familiar para establecer la elegibilidad para un programa de prestaciones federales, Green Dot explicará el propósito limitado para el que se recoge esta información, y aclarará que el hecho de no facilitar esta información no impedirá al alumno matricularse o asistir a la escuela.
Green Dot tratará a todos los alumnos de forma equitativa en la recepción de todos los servicios escolares, incluidos, entre otros, la recopilación de información sobre el alumno y la familia para el programa de almuerzos gratuitos y reducidos, el transporte y la instrucción educativa.
Rev. 06/2023
C. 32.0 Intercambio de información
Green Dot evitará la divulgación de información que pueda indicar la situación de inmigración o ciudadanía de un alumno o familia si la divulgación no está autorizada por la FERPA.
El personal de Green Dot tomará las siguientes medidas al recibir una solicitud de información relacionada con la situación de inmigración o ciudadanía de un estudiante o su familia:
- Notifica la solicitud de información a un funcionario designado del Punto Verde.
- Proporciona a los alumnos y a las familias una notificación adecuada y una descripción de la solicitud del funcionario de inmigración.
- Documenta cualquier solicitud verbal o escrita de información por parte de las autoridades de inmigración.
- A menos que esté prohibido, facilita a los alumnos y a los padres/tutores cualquier documento expedido por el funcionario de inmigración.
Excepto en el caso de investigaciones de maltrato infantil, negligencia infantil o dependencia infantil, o cuando la citación entregada a la agencia educativa local prohíba la divulgación, Green Dot notificará a los padres o tutores cualquier orden judicial, mandato o citación antes de responder a dichas solicitudes.
Green Dot exigirá el consentimiento escrito de los padres o tutores para divulgar información sobre el alumno, a menos que la información sea relevante para un interés educativo legítimo o incluya únicamente información de directorio.
Ninguna de las dos excepciones permite revelar información a las autoridades de inmigración con fines de aplicación de la ley de inmigración; no se revelará información del alumno a las autoridades de inmigración con fines de aplicación de la ley de inmigración sin una orden judicial o una citación judicial.
La solicitud de Green Dot de consentimiento por escrito o de los padres o tutores para la divulgación de información sobre el alumno debe incluir la siguiente información:
- la firma y la fecha del padre, tutor o alumno apto que da su consentimiento;
- una descripción de los registros que se van a divulgar;
- el motivo de la divulgación de la información;
- las partes o clase de partes que reciben la información; y
- si lo solicitan los padres, tutores o el alumno apto, una copia de los expedientes que se van a divulgar.
Green Dot conservará permanentemente el aviso de consentimiento con el expediente.
No es necesario que el padre, tutor o alumno apto firme el formulario de consentimiento.
Si el padre, tutor o alumno apto se niega a dar su consentimiento por escrito para la divulgación de información sobre el alumno que de otro modo no estaría sujeta a divulgación, Green Dot no divulgará la información.
Rev. 06/2023
C. 33.0 Notificación anual de información a padres y tutores
Política: Notificación anual de información a padres y tutores
Green Dot debe proporcionar un aviso anual a los padres y tutores sobre las políticas de información general de la escuela que incluya:
- Garantías de que Green Dot no divulgará información a terceros con fines de aplicación de la ley de inmigración, salvo que lo exija la ley o una orden judicial.
- Una descripción de los tipos de expedientes de alumnos que conserva Green Dot.
- Una lista de las circunstancias o condiciones en las que Green Dot podría revelar información del alumno a personas o entidades externas.
- Una declaración de que, a menos que Green Dot esté proporcionando información para un fin educativo legítimo según la FERPA y el Código de Educación de California o información de directorio, Green Dot notificará a los padres o tutores y a los estudiantes elegibles -y recibirá su consentimiento por escrito- antes de divulgar la información de identificación personal de un estudiante.
Según el artículo 51225.8 del Código de Educación de California, a partir del curso escolar 2020-2021, Green Dot se asegurará de que cada uno de sus alumnos reciba información sobre cómo cumplimentar y presentar correctamente la Solicitud Gratuita de Ayuda Federal para Estudiantes («FAFSA») o la Solicitud Dream Act de California, según corresponda, al menos una vez antes de que el alumno entre en el 12º curso.
La información se proporcionará de acuerdo con las leyes y reglamentos de privacidad estatales y federales aplicables, se proporcionará a través de varias opciones que incluyen, pero no se limitan a: la difusión de información a través de la instrucción en clase; un programa existente; sesiones de información familiar; o sesiones grupales o individuales con consejeros escolares.
e incluirá, entre otros, material relacionado con:
- los tipos de documentación e información personal que requiere cada solicitud de ayuda económica de los estudiantes, incluidos, entre otros, los documentos relativos a los impuestos sobre la renta, las finanzas y los ingresos, las opciones universitarias, la situación académica y la identificación personal, como la seguridad social o los números de identificación fiscal;
- una explicación de las definiciones utilizadas para cada aplicación;
- requisitos de elegibilidad para la ayuda económica estudiantil que puede solicitarse mediante la FAFSA o la solicitud Dream Act de California.
- plazos de solicitud y fechas límite de presentación; y
- la importancia de presentar las solicitudes con antelación, sobre todo cuando las ayudas económicas a los estudiantes se conceden por orden de llegada.
Green Dot proporcionará una copia en papel de la FAFSA o de la solicitud Dream Act de California, a petición de ese estudiante o a petición del padre/madre/tutor del estudiante.
Rev. 06/2019
C. 34.0 Control y recepción de visitantes en el campus
Ninguna persona ajena a la escuela -incluidos los funcionarios de inmigración- entrará o permanecerá en el recinto escolar de Green Dot durante el horario escolar sin haberse registrado ante el director o la persona designada.
Si no existen circunstancias apremiantes que requieran una acción inmediata, y si el agente de inmigración no posee una orden judicial o una orden de un tribunal que fundamente la visita, el agente deberá facilitar la siguiente información al director o a la persona designada:
- Nombre, dirección, ocupación;
- Edad, si es menor de 21 años;
- Propósito al entrar en el recinto escolar;
- Prueba de identidad; y
- Cualquier otra información que exija la ley.
Green Dot adoptará medidas para responder a los forasteros que eviten interrupciones en las clases y preserven el desarrollo pacífico de las actividades de la escuela, de acuerdo con las circunstancias y prácticas locales.
Green Dot colocará carteles a la entrada de su recinto escolar para notificar a los forasteros el horario y los requisitos de registro.
El personal de Green Dot informará de la entrada de agentes de inmigración a la policía escolar del centro o a cualquier otro administrador apropiado, como se haría con cualquier visitante externo inesperado o no programado que entrara en el campus.
Rev. 06/2023
C. 35.0 Respuesta a la Aplicación de la Ley de Inmigración en el Campus
Tan pronto como sea posible, el personal de Green Dot notificará al Director General cualquier solicitud de acceso a la escuela o a los alumnos por parte de un agente de inmigración, o cualquier solicitud de revisión de documentos de la escuela (incluidos los servicios de citaciones legales, peticiones, denuncias, órdenes judiciales, etc.).
Además de notificarlo al Director Ejecutivo, el personal de Green Dot tomará las siguientes medidas en respuesta a la presencia de un agente en el recinto escolar con fines específicos de control de la inmigración:
- Advierte al funcionario de que, antes de proceder a su solicitud, y en ausencia de circunstancias apremiantes, el personal de la escuela debe recibir primero la notificación y las instrucciones del Director General.
- Pide ver, y haz una copia o anota, las credenciales del agente (nombre y número de placa).
Pide también y copia o anota el número de teléfono del supervisor del agente. - Pregunta al agente el motivo de su presencia en el recinto escolar y documéntalo.
- Pide al agente que presente cualquier documentación que autorice el acceso a la escuela.
- Haz una copia de todos los documentos facilitados por el funcionario.
Conserva una copia de los documentos para los archivos de la escuela. - Si el agente declara que existen circunstancias apremiantes y exige el acceso inmediato al campus, el personal de Green Dot debe acatar las órdenes del agente y ponerse en contacto inmediatamente con el Director General.
- Si el agente no declara que existen circunstancias apremiantes, responde según los requisitos de la documentación del agente.
Si el agente de inmigración- una orden administrativa del ICE (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas), el personal de Green Dot informará al agente de que no puede consentir ninguna solicitud sin consultar antes con el Director General o el asesor jurídico de Green Dot.
- una orden judicial federal, suele exigirse legalmente el rápido cumplimiento de dicha orden.
Si es posible, consulta con el Consejero Delegado o con el asesor jurídico de Green Dot antes de facilitar al agente el acceso a la persona o a los materiales especificados en la orden. - una citación para la presentación de documentos u otras pruebas, no se exige su cumplimiento inmediato.
Por lo tanto, el personal de Green Dot informará de la citación al asesor jurídico de Green Dot o a otro funcionario designado, y esperará nuevas instrucciones sobre cómo proceder.
- Aunque el personal de Green Dot no debe consentir el acceso de un agente de inmigración, salvo en los casos descritos anteriormente, no debe intentar impedírselo físicamente, aunque el agente parezca estar excediendo la autorización otorgada en virtud de una orden judicial u otro documento.
Si un agente entra en las instalaciones sin consentimiento, el personal de Green Dot deberá documentar sus acciones mientras esté en el campus. - Tras el encuentro con el agente, el personal de Punto Verde tomará rápidamente notas escritas de todas las interacciones con el agente.
Las notas incluirán los siguientes elementos:- Lista o copia de las credenciales del funcionario e información de contacto;
- Identidad de todo el personal escolar que se comunicó con el agente;
- Detalles de la solicitud del funcionario;
- Si el agente presentó una orden o citación para acompañar su solicitud, qué se pedía en la orden o citación y si la orden o citación estaba firmada por un juez;
- Respuesta del personal del Punto Verde a la solicitud del agente;
- Cualquier otra acción emprendida por el agente; y
- Foto o copia de cualquier documento presentado por el agente.
- El personal de Green Dot proporcionará una copia de esas notas, y de los documentos asociados recogidos del funcionario, al Director General o al asesor jurídico de Green Dot.
- A su vez, el director general o el asesor jurídico de Green Dot presentarán un informe puntual al consejo de administración de Green Dot sobre las solicitudes y acciones del funcionario y la respuesta o respuestas de Green Dot.
- Envía un correo electrónico a la Oficina de Justicia de Menores del Departamento de Justicia de California, a BCJ@doj.ca.gov, en relación con cualquier intento de un agente de la ley de acceder a un centro escolar o a un alumno con fines de aplicación de la ley de inmigración.
Rev. 06/2023
C. 36.0 Notificación a los padres de las medidas de ejecución en materia de inmigración
El personal de Green Dot debe recibir el consentimiento de los padres o tutores del alumno antes de que éste pueda ser entrevistado o registrado por cualquier agente que pretenda hacer cumplir las leyes civiles de inmigración en la escuela, a menos que el agente presente una orden válida y efectiva firmada por un juez, o presente una orden judicial válida y efectiva.
El personal de Green Dot notificará inmediatamente a los padres o tutores del alumno si un agente de la ley solicita u obtiene acceso a un alumno con fines de aplicación de las leyes de inmigración, a menos que dicho acceso se haya producido en cumplimiento de una orden judicial o citación que restrinja la revelación de la información a los padres o tutores.
Rev. 06/2023
C.37.0 Respuesta a la detención o deportación de un familiar de un estudiante
Green Dot fomentará que las familias y los alumnos tengan y conozcan sus números de teléfono de emergencia y sepan dónde encontrar documentación importante, como certificados de nacimiento, pasaportes, tarjetas de la Seguridad Social, información de contacto de médicos, listas de medicamentos, listas de alergias, etc., que les permitan estar preparados en caso de que un miembro de la familia sea detenido o deportado.
Green Dot permitirá a los alumnos y a las familias actualizar la información de contacto de emergencia de los alumnos según sea necesario a lo largo del curso escolar, y proporcionará contactos alternativos si no hay padres o tutores disponibles.
- Green Dot se asegurará de que las familias puedan incluir la información de un tutor adulto de confianza identificado como contacto de emergencia secundario en caso de que el padre o tutor del alumno sea detenido.
- Green Dot comunicará a las familias que la información facilitada en las tarjetas de emergencia sólo se utilizará en respuesta a situaciones de emergencia especificadas, y no para ningún otro fin.
En caso de que el padre/madre/tutor del alumno haya sido detenido o deportado por las autoridades federales de inmigración, Green Dot utilizará la información de contacto de la tarjeta de emergencia del alumno y entregará al alumno a la(s) persona(s) designada(s) como contactos de emergencia.
Alternativamente, Green Dot entregará al alumno a la custodia de cualquier persona que presente una Declaración Jurada de Autorización del Cuidador en nombre del alumno.
Green Dot sólo se pondrá en contacto con los Servicios de Protección de Menores si el personal de Green Dot no consigue hacerse cargo a tiempo del menor a través de la información de contacto de emergencia que tiene el centro escolar, la Declaración Jurada de Autorización del Cuidador u otra información o instrucciones transmitidas por los padres o tutores.
Rev. 06/2023
C. 38.0 Respuesta a los delitos de odio e intimidación
Green Dot adoptará y hará públicas políticas que prohíban la discriminación, el acoso, la intimidación y el hostigamiento por razón de la nacionalidad, etnia o condición de inmigrante, real o supuesta, del alumno.
Dichas políticas deberán traducirse a la lengua materna del alumno si al menos el 15 por ciento de los alumnos matriculados en el centro hablan una única lengua materna distinta del inglés.
Green Dot notificará a los padres y tutores el derecho de sus hijos a una educación pública gratuita, independientemente de su condición de inmigrantes o de sus creencias religiosas.
- Esta información incluirá información relacionada con la aplicación de «Conoce tus derechos» en materia de inmigración establecida por el Fiscal General.
- Green Dot informará a los alumnos víctimas de delitos motivados por el odio de su derecho a denunciar dichos delitos.
Tramitación de denuncias de acoso e intimidación
Green Dot adoptará un proceso para recibir denuncias e investigar denuncias de discriminación, acoso, intimidación y matonismo basadas en cualquiera de las siguientes características reales o percibidas: El proceso de denuncia debe incluir, entre otros, los siguientes pasos:
- El requisito de que, si el personal escolar es testigo de un acto de discriminación, acoso, intimidación o matonismo, tome medidas inmediatas para intervenir cuando sea seguro hacerlo;
- Un calendario para investigar y resolver las denuncias de discriminación, acoso, intimidación o matonismo que deberán seguir todas las escuelas bajo la jurisdicción de la agencia educativa local; y
- Un proceso de apelación ofrecido al denunciante en caso de que no esté de acuerdo con la resolución de una denuncia.
- Green Dot se asegurará de que los procedimientos de reclamación contengan salvaguardias de confidencialidad para la información sobre la situación de inmigración.
- Green Dot prohibirá las represalias contra una persona que presente una denuncia por discriminación, acoso, intimidación o matonismo.
Formación de alumnos, profesores y personal sobre la política contra el acoso y el hostigamiento
Green Dot educará a los alumnos sobre el impacto negativo de acosar a otros alumnos por su condición real o percibida de inmigrantes o por sus creencias o costumbres religiosas.
Green Dot también formará a los profesores, al personal y a los empleados para garantizar que son conscientes de su deber legal de tomar medidas razonables para eliminar un entorno hostil y responder a cualquier incidente de acoso basado en las características reales o percibidas señaladas anteriormente.
Dicha formación deberá, como mínimo, proporcionar al personal de la agencia los conocimientos necesarios para hacer lo siguiente
- Discute las distintas experiencias de inmigración entre los miembros del alumnado y de la comunidad escolar;
- Discute con los alumnos las estrategias de prevención del acoso y enséñales a reconocer el comportamiento y las características de los autores y las víctimas del acoso;
- Identifica las señales de comportamiento intimidatorio o acosador;
- Adoptar medidas correctoras inmediatas cuando se observe acoso; y
- Informa de los incidentes a las autoridades competentes, incluidas las fuerzas del orden en casos de conducta delictiva.
Rev. 06/2023
C. 39.0 Derechos de los estudiantes transexuales y no conformes con el género
Para garantizar que los alumnos transexuales y los que no se ajustan a las normas de género disfrutan de los mismos derechos, prestaciones y protecciones que todos los demás alumnos, el centro escolar abordará cada situación caso por caso, de acuerdo con las siguientes directrices:
- Derecho a la intimidad: La condición de transexual o no conforme con el género de un alumno es información privada del alumno y la escuela sólo revelará la información a otros con el consentimiento previo por escrito del alumno, excepto cuando la revelación sea exigida por ley o cuando la escuela tenga pruebas convincentes de que la revelación es necesaria para preservar el bienestar físico o mental del alumno.
- Identidad de género: La escuela aceptará la afirmación de la identidad de género del alumno y empezará a tratarle de acuerdo con esa identidad de género, a menos que el personal de la escuela presente una base creíble y apoyable para creer que la afirmación del alumno tiene un propósito impropio.
- Abordar las necesidades de transición de un alumno: A petición o con el consentimiento de un alumno, el Director o la persona designada organizará una reunión con el alumno y, si procede, con sus padres/tutores, para identificar y desarrollar estrategias que garanticen el mantenimiento del acceso del alumno a los programas y actividades educativos.
En la reunión se debatirán los derechos del alumno transexual o no conforme con el género y cómo pueden afectar y verse afectados por los derechos de otros alumnos, y se tratarán temas específicos relacionados con el acceso del alumno a las instalaciones y a los programas, servicios o actividades de apoyo académico o educativo, incluidos, entre otros, los deportes y otras actividades competitivas.
Además, el director o la persona que éste designe identificará a los empleados específicos del centro escolar a los que el alumno puede informar de cualquier problema relacionado con su condición de transexual o de persona que no se ajusta a su género, de modo que puedan tomarse medidas inmediatas para solucionarlo.
Alternativamente, si es apropiado y el alumno lo desea, el centro escolar puede formar un equipo de apoyo para el alumno que se reunirá periódicamente para evaluar si las medidas adoptadas para el alumno satisfacen sus necesidades educativas y le proporcionan igualdad de acceso a los programas y actividades, educar al personal adecuado sobre la transición del alumno y servir de recurso al alumno para protegerle mejor contra la discriminación por razón de sexo. - Nombres y pronombres: Como se indica en el apartado A.9, Cambios del nombre legal o del sexo en los expedientes obligatorios de los alumnos, a petición escrita de un alumno, el personal de la escuela se dirigirá a él por un nombre y el pronombre o pronombres coherentes con su identidad de género, sin necesidad de una orden judicial ni de un cambio en los expedientes oficiales del alumno.
Sin embargo, los deslices inadvertidos o los errores honestos del personal en el uso del nombre del alumno y/o de pronombres coherentes no constituirán, en general, una violación de esta política. - Uniformes/Código de vestimenta: Un alumno tiene derecho a vestir de forma coherente con su identidad de género, con sujeción a cualquier código de vestimenta adoptado en un centro escolar.
- Accesibilidad a instalaciones, programas y actividades segregados por sexo:
De acuerdo con su Política de No Discriminación y el Artículo 221.5 del Código de Educación de California, cuando Green Dot mantenga instalaciones separadas por sexos (por ejemplo, baños, vestuarios) u ofrezca programas y actividades separadas por sexos (por ejemplo, clases de educación física, atletismo), se permitirá a los alumnos acceder a las instalaciones y participar en programas y actividades acordes con su identidad de género.
Para responder a las preocupaciones de privacidad, seguridad o estigmatización de cualquier alumno que utilice instalaciones segregadas por sexo, Green Dot ofrecerá, a petición del alumno, opciones disponibles como un baño o zona de cambio de sexo neutro o de un solo uso, un puesto de baño con puerta, una zona de las instalaciones separada por un tabique o cortina de privacidad, o el uso de las instalaciones antes o después de los demás alumnos.
Green Dot no exigirá a un alumno que utilice estas opciones porque sea transgénero o no binario, ya que el alumno puede determinar en qué instalaciones se siente más seguro y cómodo.
Además, se permitirá que un alumno participe de acuerdo con su identidad de género en otras circunstancias en las que los alumnos estén separados por género, como en los debates de clase, las fotos del anuario y las excursiones.
El derecho de un alumno a participar en una actividad segregada por sexos de acuerdo con su identidad de género no invalidará ni hará inaplicable ninguna otra norma de elegibilidad establecida para la participación en la actividad.
Rev. 06/2021