Manual de Politica Estudiantil
Admisión
1.0 Política: No discriminación
Green Dot Public Schools no discrimina a nadie por las características que se enumeran en el artículo 220 del Código de Educación (discapacidad real o percibida, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, raza o etnia, religión, afiliación religiosa, orientación sexual, situación migratoria o cualquier otra característica incluida en la definición de delitos de odio establecida en el artículo 422.55 del Código Penal, o la asociación con una persona que presente alguna de las características mencionadas) y en los artículos 221.5 y 221.51 del Código de Educación, en ninguna de sus políticas, prácticas o procedimientos. Green Dot Public Schools tampoco discrimina a ninguna persona por su situación jurídica o económica, su lengua materna o su condición de estudiante de inglés en ninguna de sus políticas, prácticas o procedimientos. Green Dot Public Schools cumple con todas las disposiciones de la legislación federal relacionadas con los alumnos con discapacidad, incluyendo, entre otras, la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y la Ley de Mejora de la Educación para Personas con Discapacidad de 2004 («IDEA»).
Green Dot Public Schools se compromete a ofrecer un ambiente laboral y educativo libre de acoso ilegal, y la «Política contra la discriminación y el acoso» cumple con los requisitos de los Títulos IV, VI y VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (raza, color o origen nacional), el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 (sexo), la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (discapacidad mental o física), la Ley de Educación para Personas con Discapacidad de 1990, la Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 y la Ley contra la Discriminación por Edad de 1975, así como otras leyes federales y estatales aplicables. Las Escuelas Públicas de Green Dot también prohíben el acoso sexual, incluido el acoso sexual en Internet, y el acoso por motivos de embarazo, parto o afecciones médicas relacionadas, raza, religión, afiliación religiosa, credo, color de piel, género, identidad de género, expresión de género, origen nacional o ascendencia, discapacidad física o mental, afección médica, estado civil, edad, orientación sexual o cualquier otro motivo protegido por las leyes, ordenanzas o reglamentos federales, estatales o locales.
Green Dot Public Schools no aprueba ni tolera ningún tipo de acoso, incluyendo la discriminación, la intimidación o el acoso escolar —tampoco el acoso sexual en Internet— por parte de ningún empleado, colaborador independiente u otra persona con la que Green Dot Public Schools mantenga una relación comercial, ni de ningún otro individuo, alumno o voluntario. Esto se aplica a todos los empleados, alumnos o voluntarios y a todas las relaciones, sin importar el cargo o el género. Green Dot Public Schools investigará de forma rápida y exhaustiva cualquier denuncia de acoso y tomará las medidas correctivas adecuadas, si procede. Las consultas, quejas o reclamaciones relacionadas con el acoso tal y como se describe en esta política deben dirigirse al responsable de cumplimiento de los Procedimientos Uniformes de Quejas («UCP») de Green Dot Public Schools, tal y como se indica en la Política C. 16.0.
2.0 Política: Admisiones
Green Dot Public Schools gestiona tanto colegios concertados independientes como de conversión. Las políticas de admisión pueden variar según el tipo de colegio. Aunque se fomente la participación de los padres, esta no es un requisito para ser admitido ni para seguir matriculado en ningún colegio de Green Dot. Cada colegio deberá cumplir con la parte del convenio relativa a la admisión.
Cualquier alumno que solicite la admisión tras haber sido expulsado de su distrito escolar actual deberá presentar la documentación pertinente que acredite que ha cumplido con las condiciones de rehabilitación antes de que se le admita en un colegio de Green Dot. La decisión de readmitir a un alumno o de admitir a un alumno expulsado anteriormente de otro distrito escolar o de una escuela concertada quedará a la entera discreción del director de la escuela concertada o del Comité de Revisión Disciplinaria, así como del propio alumno y su tutor o representante, para determinar si el alumno ha completado con éxito el plan de rehabilitación y si supone una amenaza para los demás o si va a perturbar el ambiente escolar. La readmisión del alumno también depende de la capacidad de la escuela en el momento en que el alumno solicite la readmisión.
Definiciones:
Una «Escuela Autónoma Independiente», tal como se define en esta política, es aquella que funciona independientemente del distrito escolar en casi todos los aspectos y tiene el mayor grado de flexibilidad para diseñar y aplicar los objetivos y procedimientos descritos en su petición de carta constitutiva.
Una «Escuela Charter de Conversión», tal y como se define en esta política, es aquella que existía como escuela regular del distrito y se convirtió al estatus de escuela charter.
Admisiones para Charters Independientes
Los colegios concertados independientes están abiertos a todos los alumnos. Los alumnos deben rellenar un formulario de sorteo y cumplir todos los plazos del proceso de solicitud. Si el número de formularios de sorteo rellenados supera la capacidad del colegio, se realizará un sorteo público y aleatorio para determinar las plazas, teniendo en cuenta las preferencias establecidas por el colegio concertado y descritas en este documento. Los alumnos que entreguen los formularios de sorteo una vez finalizado el plazo de matriculación, o una vez que se haya alcanzado el aforo máximo (si no hace falta hacer un sorteo), se añadirán a la lista de espera, ordenados por orden de llegada.
Admisiones para las Cartas de Conversión
Las escuelas de conversión están abiertas a todos los alumnos. Tienes que rellenar un formulario de sorteo antes de la fecha del sorteo y cumplir con todos los plazos del proceso de solicitud. Si el número de solicitantes supera el aforo, se te asignará un colegio mediante un sorteo público aleatorio que tendrá en cuenta las preferencias de admisión, según lo establecido por la escuela autónoma y los requisitos legales, incluida la preferencia por los alumnos que vivan en la antigua zona de asistencia del colegio. Los alumnos que entreguen los formularios de sorteo después de que se cierre el plazo de matriculación, o una vez que se haya alcanzado el aforo máximo (si no hace falta sorteo), pasarán a la lista de espera, ordenados por orden de llegada.
Admisión para TK
Edad mínima necesaria para matricularse en el jardín de infancia de transición:
A raíz de la ley (SB 114) que entrará en vigor el 10 de julio de 2023, los niños podrán entrar en un programa de jardín de infancia de transición al comienzo del curso escolar, si van a cumplir cumplir 4 años antes del 1 de septiembre de 2026.
Edad mínima necesaria para matricularse en el jardín de infancia de transición:
Los niños podrán entrar en el programa de infantil al principio del curso escolar, siempre que vayan a cumplir 5.º cumpleaños antes del 1 de septiembre de 2026.
Rev. 06/2026
3.0 Política: Procedimientos de lotería
Green Dot Public Schools gestiona tanto colegios concertados independientes como de conversión. Los procedimientos de sorteo pueden variar según el tipo de colegio.
Formularios de solicitud de la Lotería
Formularios para el sorteo: Todos los alumnos, incluidos los hermanos, tienen que entregar su formulario antes de que se cierre el plazo del sorteo. Los alumnos que ya estén matriculados quedarán exentos del sorteo público aleatorio.
Preferencias de lotería en las siguientes páginas
Preferencias de la Lotería – Escuelas Independientes
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Ánimo, Pat Brown; Ánimo, Ralph Bunche; Ánimo, Sur de Los Ángeles; Ánimo, Watts |
Ánimo City of Champions, Ánimo Inglewood, Ánimo Leadership, Ánimo Jackie Robinson, Ánimo Ellen Ochoa, Ánimo Florence Firestone, Ánimo Jefferson, Ánimo James B. Taylor, Ánimo Mae Jemison, Ánimo Oscar De La Hoya |
Ánimo, Compton* |
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Alumnos que viven dentro del área de asistencia |
Hermanos que ahora mismo van al colegio |
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Familias fundadoras |
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Hijos de los empleados de Green Dot |
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El resto de alumnos de la zona de asistencia |
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Alumnos que vivan dentro de los límites del distrito escolar (LAUSD, salvo que se indique lo contrario) |
Hermanos que ahora mismo van al colegio |
1 |
1 |
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Familias fundadoras |
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Hijos de los empleados de Green Dot |
2 |
2 |
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Matriculación |
3 |
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El resto de alumnos que vivan dentro de los límites del distrito escolar |
4 |
3 |
1 |
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Alumnos que viven fuera de los límites del distrito escolar (LAUSD, salvo que se indique lo contrario) |
Hermanos que ahora mismo van al colegio |
5 |
4 |
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Familias fundadoras |
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Hijos de los empleados de Green Dot |
6 |
5 |
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Matriculación |
7 |
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Todos los demás alumnos que no vivan dentro de los límites del distrito escolar |
8 |
6 |
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Preferencias que no dependen del lugar de residencia |
Hermanos que ahora mismo van al colegio |
2 |
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Familias fundadoras |
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Hijos de los empleados de Green Dot |
3 |
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El resto de los alumnos |
4 |
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Preferencias de la Lotería – Escuelas de Conversión
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Academia Preparatoria Universitaria Alain LeRoy Locke |
Ánimo Legacy |
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Alumnos que viven dentro del área de asistencia |
Hermanos que ahora mismo van al colegio |
1 |
1 |
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Familias fundadoras |
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Hijos de los empleados de Green Dot |
2 |
2 |
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El resto de alumnos de la zona de asistencia |
3 |
3 |
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Alumnos que vivan dentro de los límites del distrito escolar (LAUSD, salvo que se indique lo contrario) |
Hermanos que ahora mismo van al colegio |
4 |
4 |
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Familias fundadoras |
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Hijos de los empleados de Green Dot |
5 |
5 |
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Matriculación |
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El resto de alumnos que vivan dentro de los límites del distrito escolar |
6 |
6 |
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Alumnos que viven fuera de los límites del distrito escolar (LAUSD, salvo que se indique lo contrario) |
Hermanos que ahora mismo van al colegio |
7 |
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Familias fundadoras |
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Hijos de los empleados de Green Dot |
8 |
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Matriculación |
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Todos los demás alumnos que no vivan dentro de los límites del distrito escolar |
7 |
9 |
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* Escuelas que no están dentro de los límites escolares del LAUSD: Ánimo City of Champions (Inglewood Unified), Ánimo Compton Span School 1 (Compton Unified), Ánimo Inglewood (Inglewood Unified), Ánimo Leadership (Lennox School District)
Preferencias de la Lotería – Escuelas de Conversión
Los formularios de sorteo que se reciban después de la fecha límite del sorteo se incluirán en la lista de espera por orden de recepción.
Preferencia de hermanos definida como:
- Los hermanos de un alumno matriculado actualmente en cualquier curso pueden optar a una preferencia de admisión en la misma escuela Green Dot.
- Los solicitantes que sean hermanos y soliciten plaza en la misma escuela de Green Dot juntos tienen preferencia de admisión por ser hermanos en cuanto uno de ellos sea admitido en el colegio durante el sorteo.
- Los hermanos deben compartir al menos un progenitor biológico o tutor legal.
Las preferencias de matriculación (es decir, los solicitantes que pasan de una escuela secundaria de Green Dot a un instituto de Green Dot) solo se aplican a los solicitantes de Ánimo Ralph Bunche CHS que vienen de Ánimo Jefferson CMS, y a los solicitantes de Ánimo Watts College Preparatory Academy que vienen de Ánimo Mae Jemison CMS, los que solicitan plaza en Ánimo Pat Brown CHS y vienen de Ánimo Florence-Firestone CMS, y los que solicitan plaza en Ánimo South LA CHS y vienen de Ánimo Legacy CMS.En el caso de los centros del LAUSD, del Distrito Escolar Unificado de Inglewood y del Distrito Escolar Unificado de Compton, la preferencia para los hijos de los empleados de Green Dot se limita al 10 % del número total de alumnos matriculados en el centro.
Procedimientos de lotería recomendados
En el sorteo, se hará una presentación en inglés y en español para todos los interesados sobre el proceso y las normas del sorteo. El colegio llevará a cabo el sorteo mediante un sistema automatizado en línea para garantizar que el proceso sea justo y equitativo para todos los participantes.
En el sorteo automatizado en línea, los solicitantes serán admitidos en la escuela en el orden en que salgan sorteados, hasta completar la capacidad de la escuela.
- El colegio se reserva el derecho a admitir a más alumnos de los que permite su capacidad para garantizar que el número total de alumnos matriculados se mantenga estable, siempre y cuando ese aumento no requiera una revisión sustancial de los estatutos (más del 20 % o 100 alumnos, lo que sea menor, por encima de la capacidad de matrícula).
- Si el director decide matricular a más alumnos de los que permite el aforo del colegio, se hará un anuncio durante el sorteo y se matriculará a los alumnos adicionales según los resultados del sorteo y los métodos descritos.
- Los resultados se enviarán por correo a los solicitantes (para informarles de si han sido admitidos o si están en lista de espera)
- También se harán llamadas telefónicas de seguimiento.
Una vez que se haya cerrado la lista de admitidos, se creará y mantendrá una lista de espera. Si quedaran plazas libres, se ofrecerá la admisión a los solicitantes de la lista de espera en el orden en que aparecen sus nombres. Las preferencias del sorteo ya no se aplicarán a los solicitantes que presenten su solicitud después del sorteo. Los solicitantes que presenten su solicitud después del sorteo se añadirán al final de la lista de espera.
Proceso y paquete de inscripción
Los padres o tutores de los solicitantes que hayan enviado un formulario para el sorteo recibirán una carta de notificación en la dirección que hayan indicado en el formulario. La carta indicará si el niño ha sido admitido o está en lista de espera y, en caso de estar en lista de espera, el número que le corresponde en dicha lista. Para los alumnos que figuren en la lista de admitidos, la carta incluirá los pasos que debéis seguir los padres o tutores para matricular al solicitante en el colegio. El personal registrará todos los intentos de contacto telefónico con las familias y las respuestas recibidas.
Si Green Dot no ha recibido confirmación en el plazo de 10 días naturales, después de tres intentos, el alumno será dado de baja y se ofrecerá la plaza a un alumno de la lista de espera.
Cada escuela debe asegurarse de que cada estudiante admitido presenta:
- Formulario de inscripción cumplimentado
- Documento de identidad con foto del padre/madre/tutor
- Prueba de nacimiento
- Registros de vacunación
- Expedientes de la escuela anterior
- Pacto escuela-padres-alumnos
- Formulario de Comunicado de Prensa
- Justificante de que tienes la vacuna TDAP al día (si vas a entrar en 7.º.º o superior)
- Prueba de 2 vacunas contra la varicela (o documentación escrita de un médico certificado en California que explique por qué no se recomienda la vacuna para el alumno)
- Formulario de Admisibilidad del Estudiante
- PEI o plan de la Sección 504, si procede
Rev. 06/2026
4.0 Política: Gestión de la lista de espera
Todos los alumnos que no consigan una plaza en el sorteo público y aleatorio pasarán a una lista de espera para matricularse en caso de que surja alguna plaza libre. El orden en la lista de espera se asignará según el orden de selección. Si se producen vacantes, se ofrecerá la admisión a los solicitantes de la lista de espera en el orden en que aparezcan sus nombres. Las preferencias del sorteo ya no se aplicarán a los solicitantes que se inscriban después del mismo. Los que se inscriban tras el sorteo se añadirán al final de la lista de espera. Un alumno puede estar en varias listas de espera, y se le debe ofrecer una plaza si queda alguna libre, incluso si ya está matriculado en otro colegio de Green Dot. Si te matriculas y rellenas el paquete de inscripción en varias escuelas de Green Dot, tendrás dos semanas desde la notificación inicial para decidir definitivamente a qué escuela quieres ir. Pasadas esas dos semanas, salvo que haya circunstancias excepcionales, te matricularán en una escuela y se liberarán las plazas de las demás.
Si surgieran plazas libres durante el curso escolar, el colegio se lo comunicará a los padres o tutores de los solicitantes que estén en la lista de espera. Normalmente, se hacen tres llamadas por teléfono en tres días distintos, y se pone la documentación correspondiente a disposición de los padres o tutores. Si los padres o tutores de los solicitantes no responden en un plazo de diez días naturales, se contactará con los padres o tutores del siguiente solicitante y el solicitante contactado anteriormente podría ser eliminado de la lista de espera.
La lista de espera caduca cada año el último día del periodo de matrícula abierta para el siguiente curso escolar. Las listas de espera NO se mantienen de un año para otro.
Rev. 06/2024
5.0 Norma: Traspasos de alumnos
Ninguna escuela Green Dot restringirá la capacidad de los padres/tutores para abandonar una escuela concreta, solicitar la admisión en cualquier otra escuela, matricularse en otra escuela Green Dot con capacidad o mantener una plaza en lista de espera en otra escuela.
Transferencia entre escuelas de Green Dot
El traslado de un alumno de una escuela GreenDot a otra con el objetivo de mejorar su rendimiento, asistencia o adaptación puede considerarse un traslado dentro del sistema GreenDot. Estos traslados se inician a petición de los padres o tutores, requieren su aprobación y solo son posibles si se respetan las normas de lista de espera y de matriculación. Los traslados entre colegios de GreenDot pueden concederse por uno o varios de los siguientes motivos:
- Hermanos
- Transferencias relacionadas con el empleo de los padres
- Programas especializados
- Adaptación y/o protección social
Los traslados dentro de la Escuela de Green Dot sólo se concederán si se siguen las políticas de inscripción y lista de espera – es decirel alumno cumple los requisitos, se da de baja de la escuela de origen y se matricula en la escuela receptora, siempre que ésta tenga capacidad; si la escuela receptora tiene capacidad, el alumno se colocará en una lista de espera de acuerdo con los procedimientos de matriculación y lista de espera de la escuela receptora.
En el caso de los alumnos con un Plan de Educación Individualizado (IEP), el centro educativo deberá aplicar el IEP aprobado anteriormente o elaborar, aprobar y poner en práctica un nuevo IEP en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la documentación oficial. Se podrá aceptar documentación no oficial en circunstancias limitadas, de conformidad con el artículo 56325(b)(3) del Código de Educación de California.
Rev. 06/2026
6.0 Política: Alumnos sin hogar
La Ley McKinney-Vento de Ayuda a Niños y Jóvenes sin Hogar garantiza a todos los niños en edad escolar que no tienen un hogar el mismo acceso a una educación pública gratuita y adecuada que se ofrece a los alumnos que sí tienen un hogar. Con ese fin, Green Dot ha adoptado la siguiente política sobre la matriculación y la educación de los alumnos sin hogar.
Un alumno sin hogar se define como una persona que carece de una residencia nocturna fija, regular y adecuada. Incluye a niños y jóvenes que:
- Viven con otra familia/comparten la vivienda de otras personas, debido a la pérdida de la vivienda, a dificultades económicas o a un motivo similar (duplicados o triplicados);
- Vivir en un refugio de emergencia o transitorio;
- Vivir en un hotel o motel por falta de alojamiento alternativo adecuado;
- Vivir en un aparcamiento de caravanas o en un camping por falta de alojamientos alternativos adecuados;
- Haber sido abandonado en un hospital;
- Tener una residencia nocturna principal que sea pública o un lugar privado que no esté diseñado ni se utilice habitualmente como alojamiento habitual para dormir para seres humanos;
- Viven en coches, parques, espacios públicos, edificios abandonados, infraviviendas, estaciones de autobús o tren, o entornos similares; y
- Los niños inmigrantes y los jóvenes no acompañados (jóvenes que no están bajo la custodia física de un progenitor o tutor) pueden considerarse sin hogar si cumplen la definición anterior de «sin hogar».
La condición de sin techo se determina en colaboración con el padre o tutor. En el caso de los jóvenes no acompañados, el estatus lo determina el enlace McKinney-Vento.
Enlace McKinney-Vento
El Director designa al siguiente miembro del personal como enlace McKinney-Vento para los alumnos sin hogar:
Allyson Taylor
Director de Operaciones
1149 S. Hill St., Ste. 600
323-565-1600
El enlace McKinney-Vento se asegurará de que:
- Los alumnos sin hogar se identifican gracias al personal del centro educativo, a través de actividades de coordinación con otras entidades y organismos, y mediante el cuestionario anual sobre la situación de vivienda que realiza el colegio concertado.
- Los alumnos sin hogar se matriculan y tienen plenas e iguales oportunidades de triunfar en Green Dot.
- Los alumnos y familias sin hogar reciben los servicios educativos para los que tienen derecho, incluidos los programas Head Start y Even Start, y remisiones a servicios de atención sanitaria, servicios dentales, servicios de salud mental, servicios de vivienda y otros servicios apropiados.
- Se informa a los padres/tutores de las oportunidades educativas y afines disponibles para sus hijos y se les ofrecen oportunidades significativas de participar en la educación de sus hijos.
- El aviso público sobre los derechos educativos de los niños sin hogar se difunde en lugares frecuentados por padres, tutores y jóvenes no acompañados, como colegios, centros de acogida, bibliotecas públicas y comedores sociales, de una manera y en un formato que resulten comprensibles para los padres y tutores de los jóvenes sin hogar y de los jóvenes no acompañados.
- Las disputas sobre la matriculación o la admisión se resuelven mediante mediación de acuerdo con la ley, los estatutos de Green Dot y la política de la Junta.
Se informa detalladamente a los padres o tutores y a cualquier joven no acompañado sobre todos los servicios de transporte, según corresponda. - El personal de las escuelas concertadas que presta servicios en el marco de la Ley McKinney-Vento recibe formación profesional y otro tipo de apoyo. El enlace de McKinney-Vento se asegurará de que, al menos una vez al año, se ofrezca formación sobre las políticas del programa educativo para personas sin hogar de Green Dot y sobre cómo detectar señales de que los alumnos corren el riesgo de quedarse sin hogar o ya se encuentran en esa situación, dirigida a los empleados titulados y no titulados que prestan servicios a alumnos sin hogar, incluyendo, entre otros, a profesores, personal de apoyo y demás personal escolar que trabaja con los alumnos. El enlace de McKinney-Vento deberá informar a los empleados titulados y no titulados sobre la disponibilidad de formación y servicios que ofrece el enlace escolar de McKinney-Vento para ayudar a identificar a los alumnos en riesgo de quedarse sin hogar o que ya se encuentran en esa situación, y a prestarles los servicios necesarios.
- El Enlace McKinney-Vento colabora con los coordinadores estatales y el personal comunitario y escolar responsable de la prestación de servicios educativos y afines a los niños y jóvenes sin hogar.
- Los jóvenes no acompañados están matriculados en la escuela; tienen oportunidades de cumplir las mismas normas académicas estatales exigentes que el Estado establece para otros niños y jóvenes; y se les informa de su condición de estudiantes independientes y de que los jóvenes pueden obtener ayuda del Enlace McKinney-Vento para recibir la verificación de dicha condición a efectos de la Solicitud Gratuita de Ayuda Federal para Estudiantes.
- El Departamento de Educación de California («CDE») publica una lista con la información de contacto de los Enlaces de Educación para los Sin Techo del estado, que está disponible en: https://www.cde.ca.gov/sp/hs/
Inscripción
Green Dot admitirá o matriculará de inmediato al alumno para el que la escuela de Green Dot sea la «escuela de origen». Por «escuela de origen» se entiende la escuela a la que asistía el niño o joven cuando tenía vivienda permanente, la última escuela en la que estuvo matriculado o cualquier escuela a la que haya asistido en los últimos quince (15) meses. Si el colegio al que asistía el niño o joven sin hogar cuando tenía una vivienda fija es distinto del colegio en el que estuvo matriculado por última vez, o si hay algún otro colegio al que haya asistido en los últimos 15 meses y con el que tenga alguna vinculación, el enlace de McKinney-Vento decidirá, tras consultar y con el consentimiento del niño o joven y de la persona con derecho a tomar decisiones educativas en su nombre, y velando por el interés superior del niño o joven, qué colegio se considerará el «colegio de origen».
Green Dot también admitirá/inscribirá inmediatamente a un joven sin hogar que desee matricularse en una escuela Green Dot, si el joven reúne los requisitos para asistir a la escuela y sujeto a la capacidad de la escuela y de conformidad con los procedimientos establecidos en los estatutos de Green Dot y la política del Consejo.
El joven será matriculado inmediatamente aunque carezca de los registros normalmente requeridos para la matriculación (como expedientes académicos anteriores, registros de vacunaciones, otros registros sanitarios requeridos, prueba de residencia) o haya incumplido los plazos de solicitud o matriculación durante cualquier periodo de desamparo. Se solicitarán inmediatamente los expedientes a la escuela anterior.
Si el alumno necesita vacunarse o no tiene el carné de vacunación ni ningún otro historial médico, el director o la persona que este designe derivará al padre, madre o tutor al enlace de McKinney-Vento. El enlace de McKinney-Vento ayudará a los padres o tutores a conseguir las vacunas o los documentos necesarios para el alumno.
Un joven sin hogar puede seguir en su colegio de origen durante todo el tiempo que se encuentre en esa situación. Si consigue una vivienda permanente durante el curso, se le permitirá seguir en su colegio de origen:
- Hasta el final del curso académico si está en los cursos K-8.
- Hasta que se gradúe, si está en el instituto.
Un joven sin hogar que esté matriculado tendrá derecho a asistir a clase y a participar plenamente en las actividades escolares, incluidas las actividades extraescolares. El centro no cobrará a ningún alumno que se encuentre sin hogar ninguna cuota familiar relacionada con el Programa de Educación y Seguridad Extraescolar («ASES») que gestione el centro. El centro también dará prioridad en la lista de espera, si la hubiera, a los jóvenes sin hogar para los programas ASES que gestione el centro.
Disputas de inscripción
Si surge una disputa sobre la admisión/matriculación, el alumno será admitido inmediatamente o se le permitirá permanecer en la escuela en la que se pretende matricular hasta que se resuelva la disputa.
Se entregará al padre, madre o tutor una explicación por escrito de la decisión sobre la admisión o matriculación, incluyendo una explicación de su derecho a recurrir dicha decisión. Además, se le remitirá al enlace de McKinney-Vento. El enlace de McKinney-Vento debe asegurarse de que el proceso de resolución de conflictos también se aplique a los jóvenes no acompañados.
El proceso de resolución de conflictos relacionados con la matriculación deberá ajustarse a los Procedimientos Uniformes de Quejas (UCP) de Green Dot Public Schools, tal y como se describen en la Política C. 16.0. El enlace de McKinney-Vento se asegurará de que los procesos de resolución de conflictos y de quejas se lleven a cabo lo antes posible tras recibir la notificación del conflicto.
Cuestionario de vivienda
Green Dot llevará a cabo una encuesta sobre la situación de vivienda para identificar a los niños y jóvenes sin hogar. Green Dot se asegurará de que la encuesta se base en las mejores prácticas desarrolladas por el CDE. Green Dot entregará cada año el cuestionario sobre la situación de vivienda a todos los padres o tutores de los alumnos y a todos los jóvenes sin acompañante de Green Dot. El cuestionario incluirá una explicación de los derechos y protecciones que tiene un alumno como niño o joven sin hogar o como joven sin acompañante sin hogar. Si lo pides, el cuestionario estará disponible en papel. El cuestionario sobre la situación de vivienda estará disponible en el idioma principal, distinto del inglés, que hable el quince (15) por ciento o más de los alumnos matriculados en Green Dot y se traducirá a otros idiomas si lo solicitan los padres o tutores de un alumno o un joven no acompañado. Green Dot recogerá los cuestionarios de vivienda cumplimentados e informará anualmente al CDE del número de niños y jóvenes sin hogar y de jóvenes sin acompañante sin hogar matriculados.
Servicios comparables
A cada niño o joven sin hogar se le prestarán sin demora servicios comparables a los que se ofrecen al resto de alumnos de Green Dot, tales como:
- Servicios de transporte
- Servicios educativos para los que el niño o joven cumple los criterios de acceso, como los programas educativos para alumnos con discapacidad y los programas educativos para alumnos con un dominio limitado del inglés.
- Programas de formación profesional y técnica
- Programas para alumnos superdotados y con talento
- Servicios del Título I
- Programas de alimentación escolar
Transporte
Estudiantes sin hogar:
Green Dot se asegurará de que se proporcione transporte a los alumnos sin hogar para ir y volver de Green Dot si esta es su escuela de origen, a petición de los padres o tutores (o del enlace de McKinney-Vento), ya que la falta de transporte supone un obstáculo para que el alumno asista al colegio todos los días y llegue a tiempo. Green Dot también se asegurará de que cualquier otro servicio de transporte que se ofrezca (distinto al de la escuela de origen) sea comparable al que se ofrece a los alumnos con vivienda fija, y eliminará cualquier obstáculo para la matriculación y la permanencia en la escuela de los alumnos sin hogar. El transporte que ofrezca Green Dot será adecuado y apropiado para la situación de cada alumno, pero Green Dot no se compromete a utilizar un único método de transporte para todos los jóvenes.
Estudiantes que han vivido sin hogar:
Si es necesario, Green Dot se encargará de proporcionar transporte a los alumnos que sigan asistiendo a su colegio de origen y que hayan estado en situación de falta de hogar, pero solo hasta el final del curso académico en el que dejen de estar en esa situación, a menos que el alumno que haya estado en situación de falta de hogar tenga un programa educativo individualizado que incluya el transporte como un servicio relacionado necesario para él.
Punto verde Notificación por escrito
Green Dot notificará por escrito, en el momento en que cualquier niño o joven solicite la inscripción en Green Dot, y al menos dos veces al año mientras el niño o joven esté inscrito en Green Dot, al padre o tutor del niño o joven (o, en el caso de un joven no acompañado, al joven) que:
- Establece los derechos generales previstos en esta política;
- Establece específicamente:
- La elección de las escuelas a las que pueden asistir los niños y jóvenes sin hogar, según lo dispuesto en el artículo 11432(g)(3)(A) del 42 U.S.C;
- Que ningún niño o joven sin hogar esté obligado a asistir a una escuela separada para niños o jóvenes sin hogar;
- Que a los niños y jóvenes sin hogar se les proporcionen los servicios comparables descritos en esta política, incluidos los servicios de transporte, los servicios educativos y las comidas a través de los programas de comidas escolares; y
- Que los niños y jóvenes sin hogar no deben ser estigmatizados por el personal escolar; y
- Proporciona información de contacto del Enlace McKinney-Vento y del Coordinador Estatal para la Educación de Niños y Jóvenes Sin Hogar.
Dicha notificación se entregará al padre, madre o tutor (o, en el caso de un joven no acompañado, al propio joven) de una manera y en un formato que le resulten comprensibles, incluyendo, si es necesario y en la medida de lo posible, en la lengua materna de dicho padre, madre o tutor (o del propio joven).
Políticas del Programa de Educación para Personas sin Hogar
Green Dot establecerá unas políticas para los programas educativos destinados a las personas sin hogar que se ajusten a la legislación estatal y las actualizará cada tres años como máximo. Green Dot utilizará los recursos desarrollados por el estado en el centro de asistencia técnica estatal para la educación de las personas sin hogar.
Rev. 06/2026
Política de matriculación
- 6.1 Política: Jóvenes en acogida
Green Dot es consciente de que los jóvenes en acogida pueden encontrarse con obstáculos importantes para alcanzar el éxito académico debido a sus circunstancias familiares, a las interrupciones en su programa educativo y a sus necesidades emocionales, sociales y de salud en general. Para que estos alumnos puedan alcanzar los estándares académicos de las escuelas públicas y concertadas, Green Dot les dará acceso completo al programa educativo del centro y pondrá en marcha las estrategias que se consideren necesarias para mejorar el rendimiento académico de los jóvenes en acogida, tal y como se recoge en el Plan de Control Local y Rendición de Cuentas (LCAP) de Green Dot.
Definiciones
Jóvenes en acogida significa:
- un niño que sea objeto de una petición presentada en virtud del artículo 309 del Código de Bienestar e Instituciones de California (tanto si el niño ha sido retirado de su hogar por un tribunal de menores como si no), que haga referencia a un niño o joven que esté bajo la supervisión de una agencia local de bienestar infantil debido a acusaciones de maltrato o negligencia infantil
- un niño que sea objeto de una solicitud presentada en virtud del artículo 602 del Código de Bienestar e Instituciones de California, que se refiere a un niño o joven sobre el que el tribunal ha asumido la jurisdicción y que ha sido declarado bajo tutela judicial debido a que ha infringido la ley, ha sido separado de su hogar y colocado en acogida.
- una persona mayor de edad bajo la jurisdicción de transición del tribunal de menores, tal y como se describe en el artículo 450 del Código de Bienestar e Instituciones de California, que cumpla todos estos criterios: (i) la persona mayor de edad ha cumplido los 18 años mientras estaba sujeta a una orden de acogida dictada por el tribunal de menores; (ii) el mayor de edad se encuentra en acogida bajo la responsabilidad de colocación y cuidado del departamento de bienestar social del condado, el departamento de libertad condicional del condado, una tribu indígena, un consorcio de tribus o una organización tribal, y (iii) el mayor de edad participa en un plan de caso de vida independiente de transición.
- un menor a cargo de un tribunal de una tribu indígena, un consorcio de tribus o una organización tribal que sea objeto de una solicitud presentada ante dicho tribunal tribal. La escuela autónoma no podrá exigir a una tribu indígena ni a un representante del tribunal tribal que certifique que un alumno está a cargo de una tribu indígena, un consorcio de tribus o una organización tribal
- un menor que sea objeto de un acuerdo de colocación voluntaria, tal como se define en la Sección 11400 del Código de Bienestar e Instituciones de California.
Enlace para jóvenes en acogida
Para facilitar la matriculación, la asignación de plaza y el traslado de los jóvenes en acogida a Green Dot, el director nombrará a un responsable de enlace con los jóvenes en acogida de Green Dot. El director designa el siguiente puesto como responsable de enlace de la escuela concertada para jóvenes en acogida:
Allyson Taylor
Director de Operaciones
1149 S. Hill St., Ste. 600
323-565-1600
El Enlace para Jóvenes de Acogida deberá:
- Garantizar y facilitar la asignación educativa adecuada, la inscripción en Green Dot y la baja de la escuela de los alumnos en acogida.
- Garantizar la transferencia adecuada de créditos, expedientes y calificaciones cuando los alumnos en acogida se trasladen a o desde Green Dot.
- Cuando un alumno en acogida se matricule en Green Dot, el coordinador se pondrá en contacto con el último centro al que haya asistido el alumno para obtener, en un plazo de dos días laborables, todo su expediente académico y demás documentación. Cuando un joven en acogida se cambie a un nuevo centro, el coordinador deberá proporcionar el enviar el expediente del alumno a la nueva escuela en un plazo de dos días laborables desde que se reciba la solicitud de esta.
- Cuando lo exija la ley, envía una notificación por escrito al titular de los derechos educativos del joven en acogida, a su abogado, al representante correspondiente de la agencia de protección de menores del condado (por ejemplo, un trabajador social o un agente de libertad condicional) y al trabajador social de la tribu (si procede) sobre las suspensiones pendientes, incluidas las suspensiones dentro del centro educativo; los procedimientos de expulsión, si la decisión de recomendar la expulsión es un acto discrecional según los estatutos de Green Dot; los procedimientos pendientes para prorrogar una suspensión hasta que se dicte una resolución de expulsión, si la decisión de recomendar la expulsión es un acto discrecional según los estatutos de Green Dot; cualquier plan para retirar de forma involuntaria a un joven en acogida; y una determinación de manifestación previa a un cambio en la ubicación del joven en acogida, cuando se trate de un estudiante con discapacidad según las leyes estatales y federales de educación especial. Esto incluye cualquier documento e información relacionada con los incidentes mencionados anteriormente.
- Cuando sea necesario, deriva a los alumnos que estén en acogida a los servicios adecuados para garantizar que reciban los servicios de educación especial que necesiten, así como los servicios previstos en la Sección 504 de la Ley federal de Rehabilitación de 1973.
- Cuando sea necesario, asegúrate de que los alumnos en acogida reciban los servicios escolares adecuados, como asesoramiento y atención sanitaria, clases de refuerzo y actividades extraescolares.
- Elabora protocolos y procedimientos para informar al personal de Green Dot —entre otros, a los directores, decanos y responsables de asistencia— sobre los requisitos para la matriculación, la asignación de plaza y el traslado adecuados de los jóvenes en acogida.
- Colabora con la agencia de acogida del condado, los servicios sociales, los agentes de libertad condicional, los funcionarios del juzgado de menores y otros organismos pertinentes para ayudar a coordinar los servicios destinados a los jóvenes en acogida de Green Dot.
- Hacer un seguimiento del progreso educativo de los jóvenes en acogida y presentar informes al director o a la persona que este designe, así como al Consejo de Administración, basándose en los indicadores identificados en el plan de control local y rendición de cuentas de Green Dot.
- Esta política no otorga al enlace una autoridad que prevalezca sobre la que, en virtud de la legislación estatal y federal, tienen los padres o tutores legales que conservan los derechos educativos, una persona responsable designada por el tribunal para representar al menor de conformidad con los artículos 361 o 726 del Código de Bienestar e Instituciones, un padre sustituto o un padre de acogida que ejerza su autoridad en virtud del Código de Educación. La función del coordinador es de carácter consultivo en lo que respecta a las opciones de asignación de plaza y a la determinación del centro de origen.
Inscripción
Green Dot admitirá o matriculará de inmediato al alumno para el que la escuela de Green Dot sea la «escuela de origen». Por «escuela de origen» se entiende la escuela a la que asistía el niño acogido cuando tenía un alojamiento permanente o la última escuela en la que estuvo matriculado. Si el colegio al que asistía el niño en acogida cuando tenía un alojamiento permanente es distinto del último en el que estuvo matriculado, o si hay algún otro colegio al que haya asistido, con el que tenga alguna vinculación y al que haya asistido en los últimos 15 meses, el enlace educativo, tras consultar con el niño acogido y la persona con derecho a tomar decisiones educativas en su nombre, y con el consentimiento de ambos, determinará, velando por el interés superior del niño acogido, qué colegio se considerará el «colegio de origen».
Green Dot también admitirá/inscribirá inmediatamente a un joven de acogida que pretenda matricularse en una escuela Green Dot, si el joven fuera elegible para asistir y sujeto a la capacidad de la escuela y conforme a los procedimientos establecidos en la carta constitutiva de Green Dot y la política del Consejo.
Se matriculará de inmediato al joven, incluso si no tiene los documentos que normalmente se piden para la matriculación (como expedientes académicos anteriores, cartillas de vacunación, otros documentos sanitarios necesarios o un justificante de residencia) o si no ha cumplido los plazos de solicitud o matriculación en cualquier momento. de las personas sin hogar. Se solicitarán de inmediato los expedientes al centro educativo anterior.
Si el alumno necesita ponerse las vacunas o no tiene el historial de vacunación u otros expedientes médicos, el director o la persona que este designe derivará al padre, madre o tutor al responsable de los jóvenes en acogida. El responsable de los jóvenes en acogida ayudará a los padres o tutores a conseguir las vacunas o la documentación necesaria para el alumno.
Un joven en acogida puede seguir en su colegio de origen durante todo el tiempo que sea considerado joven en acogida, tal y como se ha definido anteriormente. Si, durante un curso académico, ya no se le considera joven en acogida, se le permitirá seguir en su colegio de origen hasta que termine el curso.
Un joven en acogida que esté matriculado tendrá derecho a asistir a clase y a participar plenamente en las actividades escolares, incluidas las actividades extraescolares. El centro no cobrará a ningún alumno que esté en acogida ninguna cuota familiar relacionada con el Programa de Educación y Seguridad Extraescolar («ASES») que gestione el centro. El centro también dará prioridad a los jóvenes en acogida en la lista de espera, si la hay, para los programas ASES que gestione el centro.
Un alumno que esté acogido en un centro infantil autorizado o en una familia de acogida deberá asistir a los programas que organiza Green Dot, a menos que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- El alumno tiene un programa educativo individualizado que requiere su colocación en una escuela o agencia no pública y no sectaria, o en otra agencia educativa local.
- El padre/madre/tutor u otra persona con derecho a tomar decisiones educativas para el alumno determina que lo mejor para el alumno es que se le coloque en otro programa educativo y presenta una declaración por escrito a Green Dot indicando esa determinación y que es consciente de lo siguiente:
- El alumno tiene derecho a asistir a una escuela pública ordinaria en el entorno menos restrictivo.
- El programa educativo alternativo es un programa de educación especial, si procede.
- Es posible que Green Dot no financie la decisión de dar de baja unilateralmente al alumno de Green Dot y de incorporarlo a un programa educativo alternativo.
- Cualquier intento de solicitar el reembolso del programa educativo alternativo puede correr a cargo del padre/madre/tutor u otra persona que tenga derecho a tomar decisiones educativas por el alumno.
- Tanto en la asignación inicial como en cualquier cambio posterior, el alumno ejerce su derecho a seguir en su centro de origen, tal y como se ha definido anteriormente.
- El alumno podrá seguir en su centro de origen mientras dure la competencia del tribunal.
- Si la competencia del tribunal sobre un alumno de primaria (de K a 8.º) finaliza antes de que termine el curso escolar, el alumno podrá seguir asistiendo a su colegio de origen durante el resto del curso académico.
- Si la competencia del tribunal deja de ser válida mientras el alumno está en el instituto, este podrá seguir en su centro de origen hasta que se gradúe.
- Si el alumno está pasando de un curso a otro, se le permitirá seguir en el distrito de origen, dentro de la misma zona de asistencia, para que pueda matricularse con sus compañeros, de acuerdo con los patrones de distribución establecidos por los distritos escolares. A un alumno que esté pasando a la escuela secundaria o al instituto se le permitirá matricularse en el centro designado para ello en otro distrito escolar.
El responsable de atención a los jóvenes en acogida puede, tras consultar y con el consentimiento tanto del joven como de la persona con derecho a tomar decisiones educativas en su nombre, recomendar que se renuncie al derecho del joven a asistir a su colegio de origen y que se le matricule en cualquier colegio al que puedan asistir los alumnos que vivan en la zona de influencia del distrito escolar en el que reside el joven en acogida, de acuerdo con los procedimientos de matriculación vigentes. Todas las decisiones se tomarán teniendo en cuenta el interés superior del joven en acogida.
Antes de recomendar el traslado de un joven en acogida fuera de su centro educativo de origen, el responsable de enlace para jóvenes en acogida deberá proporcionar al joven y a la persona con derecho a tomar decisiones educativas en su nombre una explicación por escrito de los motivos de la recomendación y de cómo esta redunda en el interés superior del joven.
Si el responsable de los jóvenes en acogida, tras consultar con el joven y con la persona que tiene la potestad para tomar decisiones educativas sobre él, llega a la conclusión de que lo mejor para el joven sería cambiarlo a un colegio distinto del colegio de origen, el director o la persona designada por este en el nuevo centro deberá matricular inmediatamente al joven en acogida, siguiendo los procedimientos de matriculación correspondientes si el nuevo centro es un colegio concertado. El joven en acogida deberá ser matriculado de inmediato aunque:
- Tengan cuotas, multas, libros de texto u otros artículos o dinero pendientes de pago con la última escuela a la que asistieron
- No tienen ropa normalmente requerida por la escuela, como los uniformes escolares
- Son incapaces de presentar los registros normalmente requeridos para la inscripción, como los registros académicos anteriores, la prueba de residencia y los registros médicos, incluidos, entre otros, los registros de vacunación u otra documentación.
Si surge alguna disputa sobre la solicitud de un joven en acogida para seguir en su colegio de origen, el joven tiene derecho a seguir en ese colegio hasta que se resuelva la disputa. La disputa se resolverá de acuerdo con los Procedimientos Uniformes de Reclamación de Green Dot.
Denuncias de incumplimiento
Las quejas por incumplimiento de esta política se regirán por la política de Procedimientos Uniformes de Quejas de Green Dot.
Rev. 06/2026
Política de matriculación
- 6.2 Política: Estudiantes migrantes
A efectos de esta Política de Matriculación, Sección A. 6.2, se aplican las siguientes definiciones:
- Un «niño inmigrante» es un alumno que cumple la definición de «niño actualmente inmigrante» según la Sección 54441 del Código de Educación de California (véase la Política de Instrucción B. 1.0 para una definición detallada).
- «Escuela de origen» significa la escuela en la que está matriculado el alumno en el momento en que se produce un cambio de residencia.
Sin perjuicio de los requisitos de la enseñanza obligatoria, la escuela que atienda a un alumno que sea un niño inmigrante deberá hacer una de las siguientes cosas:
- permitir que el alumno continúe su educación en el centro de origen, independientemente de cualquier cambio de residencia del niño migrante durante ese curso escolar, mientras mantenga la condición de niño migrante; o
- En el caso de un alumno cuya situación cambie a la de «niño migrante» durante el curso escolar, cumple con cualquiera de las siguientes opciones, según corresponda:
- si el alumno está matriculado en el jardín de infancia o en cualquiera de los cursos 1º a 8º, ambos inclusive, permitirle que continúe su educación en la escuela de origen durante todo ese curso escolar; o bien
- si el menor está matriculado en el instituto, permitir que continúe su educación en el centro de origen hasta la graduación.
No se prohibirá la inscripción o la transición entre niveles de grado basándose en:
- las cuotas, multas, libros de texto u otros conceptos o importes pendientes que se deban a la última escuela a la que asististe;
- no tener la ropa normalmente exigida por la escuela, como los uniformes escolares;
- que el alumno no pueda presentar los documentos que normalmente se exigen para la matriculación, como expedientes académicos anteriores, pruebas de residencia, historiales médicos, incluidos, entre otros, historiales u otras pruebas del historial de vacunación, u otra documentación.
El director o la persona que este designe deberá informar al alumno migrante y a sus padres o tutores sobre las consecuencias que tendría seguir en el colegio de origen para su derecho a recibir servicios educativos para migrantes, de acuerdo con la sección 54440 y siguientes del Código de Educación de California.
La escuela puede, pero no está obligada, a proporcionar transporte para que un alumno inmigrante pueda asistir a la escuela de origen, a menos que la ley federal exija lo contrario.
Rev. 06/2024
Política de matriculación
- 6.3 Política: Estudiantes recién llegados
«Alumno recién llegado» tiene el mismo significado que «niños y jóvenes inmigrantes», tal como se define en la Sección 7011(5) del Título 20 del Código de Estados Unidos.
Los niños y jóvenes inmigrantes son personas que:
- tienen entre tres y veintiún años;
- no nacieron en ningún estado (cada uno de los 50 estados, el Distrito de Columbia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico), y
- no hayan asistido a una o más escuelas en Estados Unidos durante más de tres cursos académicos completos.
Green Dot admitirá o matriculará de inmediato a cualquier joven recién llegado o inmigrante que quiera matricularse en un colegio de Green Dot, siempre que el joven cumpla los requisitos para asistir, que haya plazas disponibles y se sigan los procedimientos establecidos en los estatutos de Green Dot y en la política de la Junta Directiva.
El joven será matriculado inmediatamente aunque carezca de los registros que normalmente se requieren para la matriculación (como expedientes académicos anteriores, registros de vacunaciones, otros registros sanitarios requeridos, prueba de residencia).
Los recién llegados que se matriculen en el instituto como su primera experiencia escolar en EE. UU. pueden permanecer allí hasta que cumplan los requisitos de graduación o hasta cumplir los 21 años, lo que ocurra primero, siempre y cuando avancen lo suficiente para cumplir dichos requisitos. Para ayudar a los jóvenes recién llegados a cumplir los requisitos de graduación, deben ser asignados al curso que corresponda al número de créditos válidos que traigan consigo, y no solo en función de su edad. Esta directriz garantiza que los jóvenes recién llegados dispongan de más tiempo para completar la graduación.
requisitos.
Rev. 06/2024
7.0 Política: Alumnos mayores de edad
La escuela autónoma deberá cumplir con todas las leyes que establecen la edad mínima y máxima para matricularse en una escuela pública. La escuela autónoma no matriculará a alumnos mayores de 19 años, a menos que hayan estado matriculados de forma ininterrumpida en una escuela pública y estén avanzando satisfactoriamente hacia los requisitos para obtener el título de bachillerato.
No se matriculará a ningún alumno que tenga 22 años o más en la fecha de la matrícula. Un alumno mayor de 19 años solo podrá contabilizar su asistencia a efectos de reparto si se cumplen las dos condiciones siguientes:
- el alumno se matriculó en una escuela pública para obtener un diploma de enseñanza secundaria (o, si se trata de un alumno de educación especial, un IEP) cuando tenía 19 años y, sin interrupción en la matriculación en una escuela pública desde entonces, está matriculado y progresa satisfactoriamente hacia la obtención de un diploma de enseñanza secundaria (o, si se trata de un alumno de educación especial, progresa satisfactoriamente de acuerdo con un IEP) conforme a la definición de progreso satisfactorio establecida en el Título 5 del Código de Reglamentos de California, sección 11965; y
- el alumno no tenga más de 22 años en la fecha de inscripción.
Green Dot anima a todos los estudiantes que tengan al menos dieciocho años a que se informen bien sobre las consecuencias legales que puedan derivarse de sus decisiones y acciones. Para obtener más información sobre los cambios en la situación jurídica y las obligaciones de los estudiantes al cumplir los 18 años, descárgate una copia de «Cuando cumplas 18: una guía de supervivencia para adolescentes», disponible en
https://calawyersfoundation.org/wp-content/uploads/2023/09/When-You-Turn-18-A-Legal-Survival-Guide.pdf.
Además, Green Dot desea informar específicamente a todos los estudiantes, y especialmente a los mayores de 18 años, sobre el Artículo 261.5(a) del Código Penal de California, que establece: «Una relación sexual ilícita es un acto sexual realizado con una persona que no es el cónyuge del autor, si la persona es menor de edad. A efectos de esta sección, un menor es una persona de menos de 18 años y un adulto es una persona de al menos 18 años.»
Rev. 06/2024
8.0 Política: Reincorporación de alumnos y baja
Estudiante que vuelve
Los alumnos matriculados pueden solicitar en cualquier momento el traslado a otro centro. Green Dot Public Schools les animará a quedarse, sobre todo si estamos a mitad de semestre. Si un alumno se marcha y luego decide volver, tiene que rellenar una solicitud y entregarla en la oficina principal. Cuando presente la solicitud, se le dirá si hay plaza disponible o si lo pondrán en lista de espera, según la política de matriculación.
Si un alumno de Green Dot Public Schools es asignado a una plaza alternativa mientras está pendiente una audiencia ante el Panel de Revisión Disciplinaria («DRP»), su plaza no se cubrirá con alguien de la lista de espera hasta que termine la audiencia del DRP y se tome una decisión definitiva. Si el proceso del DRP acaba en expulsión, la plaza del alumno se abrirá a la lista de espera. Sin embargo, si el proceso del DRP no acaba en expulsión, el alumno volverá inmediatamente a su plaza, sin más trámites.
Los alumnos que hayan estado en prisión, que vuelvan de un centro de internamiento juvenil o que estén en libertad condicional por el sistema judicial de menores deben asistir a una reunión con sus padres o tutores y un responsable del centro durante la primera semana tras la matriculación. En esa reunión, se revisará el expediente académico de su centro anterior para reconocer los créditos que hayan cursado. Los alumnos que hayan sido expulsados anteriormente deben completar el proceso de reinscripción descrito en la Política Disciplinaria de Green Dot antes de poder volver al colegio.
Retirada y salidas
Si un padre o madre quiere dar de baja o cambiar a un alumno de Green Dot Public Schools, es su responsabilidad avisar al director. En algunos casos, es posible que el director quiera reunirse también con los padres del alumno. Además, el alumno debe seguir la política de reincorporación si quiere volver a Green Dot Public Schools. Los alumnos recibirán expedientes académicos no oficiales hasta que se hayan devuelto todos los libros y se hayan abonado las tasas según lo establecido en la sección C.19.
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Motivo por el que el estudiante deja los estudios |
Documentación suficiente que justifique el motivo de baja del alumno en cuestión |
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Si te has cambiado a un colegio público o privado en California: El alumno se ha dado de baja o ha dejado el colegio y se ha matriculado en un colegio privado de California. |
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Si te has cambiado a un colegio fuera de California (pero dentro de EE. UU.): El alumno se ha dado de baja o ha dejado el colegio y se ha cambiado a otro colegio público o privado de EE. UU. fuera de California. |
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Trasladado/se ha ido al extranjero: El alumno se ha dado de baja o se ha ido del colegio para mudarse a otro país. |
Nota: No hace falta presentar ningún documento oficial por escrito, como una solicitud de expediente académico. |
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Muerte: El alumno falleció mientras estaba matriculado en el centro, o bien terminó el curso, tenía previsto volver y falleció durante las vacaciones de verano. |
Nota: NO hace falta presentar un certificado de defunción |
Rev. 06/2026
9.0 Política: Expedientes académicos
En general
Los expedientes de los alumnos son cualquier dato (ya sea manuscrito, impreso, en cinta, película, cinta de vídeo o de audio, microfichas, en formato informático u otro soporte) recopilados tanto dentro como fuera de Green Dot que estén directamente relacionados con un alumno identificable y que sean conservados por Green Dot, que un empleado deba conservar en el desempeño de sus funciones, o que sean conservados por un tercero que actúe en nombre de Green Dot.
Los expedientes de los alumnos no incluyen:
- información del directorio (ver Política C. 18.0);
- notas informales que permanecen en posesión exclusiva del autor, se utilizan únicamente como ayuda personal para la memoria y no son accesibles ni se revelan a ninguna otra persona, excepto a un empleado sustituto;
- registros de las fuerzas del orden encargadas en los campus de Green Dot, sujetos al 34 CFR § 99.8;
- los registros que sólo contengan información sobre una persona después de que haya dejado de ser estudiante de Green Dot y que no estén directamente relacionados con su asistencia como estudiante; y
- calificaciones en trabajos calificados por compañeros antes de que sean recogidas y registradas por un profesor.
Otras definiciones
«Estudiante que cumple los requisitos» es aquel que haya cumplido los dieciocho (18) años de edad.
«Responsable del centro educativo» Se entiende por «persona» cualquier persona contratada por Green Dot como administrador, supervisor, formador o miembro del personal de apoyo (incluido el personal sanitario o médico y el de la unidad de fuerzas de seguridad), o cualquier persona que forme parte del Consejo de Administración de Green Dot. Un funcionario escolar también puede ser un voluntario o un contratista independiente ajeno a Green Dot que preste un servicio o desempeñe una función institucional para la que, de otro modo, Green Dot utilizaría a sus propios empleados, y que esté bajo el control directo de Green Dot en lo que respecta al uso y mantenimiento de la información de identificación personal procedente de los expedientes académicos.
Tipos de expedientes académicos
Los «registros permanentes obligatorios» incluyen los siguientes ejemplos y deben ser conservados a perpetuidad por Green Dot:
- nombre del alumno, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo;
- nombre y dirección del padre/madre/tutor;
- asignaturas cursadas durante el curso escolar;
- fecha de graduación; y
- registros de asistencia.
Los «registros provisionales obligatorios» son aquellos que los centros educativos tienen la obligación de recopilar y conservar durante un periodo de tiempo determinado, tras el cual pueden destruirse. Algunos ejemplos son:
- información sanitaria;
- participación en programas de educación especial, incluidas las pruebas requeridas, los estudios de casos y las autorizaciones;
- acciones necesarias para establecer la elegibilidad para la admisión o el alta; y
- informes de progreso.
Los «expedientes autorizados» son los expedientes de los alumnos que Green Dot conserva con fines educativos pertinentes. Los expedientes autorizados pueden destruirse cuando dejen de ser útiles. Algunos ejemplos son:
- colocación en el programa;
- programación de los horarios de clase de los alumnos;
- resultados de la evaluación estatal;
- valoraciones objetivas de orientadores y/o profesores;
- materiales creados y guardados en la cuenta de Google de un alumno
- datos disciplinarios rutinarios; y
- informes verificados de patrones de comportamiento relevantes.
Personas a las que se concede acceso absoluto a los expedientes de los alumnos
Los padres y los alumnos que cumplan los requisitos tienen derecho a consultar el expediente académico del alumno. Para ello, los padres y los alumnos que cumplan los requisitos deberán presentar por escrito al director una solicitud para consultar el expediente académico. En un plazo de cinco (5) días laborables, Green Dot atenderá la solicitud. Se concederá acceso total al expediente académico de sus hijos o al propio a:
- los padres o tutores de los alumnos menores de 18 años, incluido el progenitor que no tenga la custodia del alumno;
- un estudiante adulto, o un estudiante menor de 18 años que asista a un centro de educación superior, en cuyo caso solo el propio estudiante podrá ejercer los derechos relacionados con su expediente académico y dar su consentimiento para la divulgación de dicho expediente; y
- padres/tutores de un alumno adulto con discapacidad que tenga al menos 18 años y haya sido declarado incompetente conforme a la ley de California.
Personas u organismos con acceso limitado a los expedientes de los alumnos
Las siguientes personas u organismos tendrán acceso a los expedientes de los alumnos que sean relevantes para su interés educativo legítimo u otro fin legalmente autorizado sin el consentimiento previo por escrito de los padres o del alumno apto:
- los padres o tutores de un estudiante que tenga al menos 18 años y sea un hijo a cargo según la definición del artículo 152 del título 26 del Código de los Estados Unidos (26 USC § 152);
- estudiantes que tengan al menos 16 años y hayan terminado el 10.º.º ;
- Los directivos y empleados de Green Dot que tengan un interés educativo legítimo, tal y como se define en esta política y en el título 34 del Código de Regulaciones Federales (C.F.R.), parte 99;
- miembros de un Equipo de Revisión de Asistencia de Alumnos de Punto Verde;
- Al recibir una solicitud de expediente académico de un centro educativo o distrito escolar de destino, la escuela autónoma deberá enviar una copia del expediente académico completo y acumulado del alumno en un plazo de diez (10) días lectivos, de acuerdo con el artículo 49068 del Código de Educación. La escuela autónoma cumplirá con los requisitos del Código de Reglamentos de California, título 5, artículo 3024, relativos a la transferencia de los expedientes de educación especial de los alumnos.
- la Comisión de Ayuda Estudiantil de California, con el fin de proporcionar el promedio de calificaciones («GPA») de todos los estudiantes de Punto Verde en el grado 12, y posteriormente proporcionar la verificación de la graduación de la escuela secundaria o su equivalente de todos los estudiantes de Punto Verde que se graduaron en el año académico anterior, para su uso en el programa de ayuda financiera postsecundaria Cal Grant, excepto cuando los estudiantes opten por no participar o las normas de la Comisión de Ayuda Estudiantil de California les permitan proporcionar calificaciones de exámenes en lugar del GPA;
- funcionarios federales, estatales y locales, según sea necesario para una auditoría, evaluación o actividad de cumplimiento relacionada con un programa de educación financiado con fondos estatales o federales y de conformidad con un acuerdo escrito elaborado con arreglo a 34 CFR § 99.35; y
- cualquier persona, organismo u organización autorizada en cumplimiento de una orden judicial o una citación emitida legalmente. Salvo las excepciones previstas en el artículo 34 C.F.R. 99.31(a)(9)(i), se debe hacer todo lo posible por notificar a los padres o al estudiante con derecho a recibir educación sobre la orden o citación con antelación a su cumplimiento, para que puedan solicitar una orden de protección;
- cualquier juez, fiscal de distrito, agente de libertad condicional, abogado de un estudiante menor de edad de conformidad con la Sección 49076 del Código de Educación de California;
- una agencia de acogida que tenga competencia sobre un alumno actualmente matriculado o un antiguo alumno, el personal de un programa de tratamiento residencial a corto plazo encargado de la educación o la gestión del caso de un alumno, y un cuidador (independientemente de si ha sido designado como titular de los derechos educativos del alumno) que tenga la responsabilidad directa del cuidado del alumno, incluyendo a un padre de acogida certificado o con licencia, un familiar autorizado o un miembro de la familia extensa sin parentesco, o una familia de acogida, pueden consultar los registros actuales o más recientes de notas, expedientes académicos, asistencia, medidas disciplinarias, y la comunicación online a través de las plataformas creadas por Green Dot para los alumnos y los padres, y cualquier programa educativo individualizado («IEP») o plan de la Sección 504 que Green Dot haya elaborado y mantenido;
- un estudiante de al menos 14 años de edad que sea tanto un estudiante sin hogar como un menor no acompañado, tal y como se define en el artículo 42 USC § 11434a;
- una persona que rellene los apartados 1 a 4 de la declaración jurada de autorización del cuidador, según lo establecido en el artículo 6552 del Código de Familia de California, y que firme dicha declaración con el fin de matricular a un menor en el colegio;
- un asistente social u otro representante de un organismo estatal o local de protección de la infancia o de una organización tribal que tenga la responsabilidad legal de velar por el cuidado y la protección de un alumno, siempre que la información esté directamente relacionada con la prestación de asistencia para atender las necesidades educativas del alumno;
- las autoridades policiales competentes, en los casos en que el Código de Educación de California
- El artículo 48902 exige que Green Dot facilite el expediente de educación especial y el expediente disciplinario de un alumno con discapacidad que haya sido suspendido o expulsado por cometer un acto que infrinja el artículo 245 del Código Penal de California; y
- a los agentes de policía designados o a las fuerzas del orden, en los casos en que Green Dot esté autorizada por ley a colaborar con las fuerzas del orden en investigaciones sobre presuntas conductas delictivas o secuestros, y siempre que se presente a Green Dot un consentimiento parental por escrito, se presente ante Green Dot una citación judicial emitida legalmente o una orden judicial, o se le facilite información que indique que existe una situación de emergencia en la que la información del alumno sea necesaria para proteger la salud o la seguridad de este o de otras personas.
Además, el padre, madre, tutor o el propio estudiante mayor de edad puede dar su consentimiento por escrito para que se permita el acceso a personas, organismos u organizaciones a las que la ley no les concede ese derecho. El consentimiento por escrito deberá especificar los expedientes que se van a facilitar y a quién o a quiénes se les pueden facilitar. Se debe informar al destinatario de que está prohibido seguir transmitiendo los expedientes. La notificación de consentimiento se conservará en el expediente del estudiante de forma indefinida.
Acceso discrecional a los expedientes de los alumnos
Green Dot puede divulgar información de los expedientes de un alumno a las siguientes personas sin el consentimiento previo por escrito de los padres o del alumno apto:
- personas adecuadas en caso de emergencia, si están en juego la salud y la seguridad del alumno o de otras personas;
- asociaciones de acreditación;
- los departamentos de salud locales que gestionen sistemas de información y recordatorio de vacunaciones regionales o de todo el condado y el Departamento de Salud Pública de California, a menos que el padre/madre/tutor haya solicitado que no se realicen divulgaciones de este tipo;
- contratistas y consultores que tengan un interés educativo legítimo, tal y como se ha definido anteriormente, basado en servicios o funciones que les hayan sido subcontratados mediante un acuerdo o contrato formal por escrito por parte de Green Dot;
- agencias u organizaciones en relación con la solicitud o recepción de ayuda financiera por parte del estudiante, siempre que la información que permita la identificación personal de un estudiante o de sus padres/tutores para estos fines sólo se revele en la medida en que sea necesario para determinar la elegibilidad del estudiante para la ayuda financiera, determinar el importe de la ayuda financiera, determinar las condiciones que se impondrán en relación con la ayuda financiera, o hacer cumplir los términos o condiciones de la ayuda financiera; o bien
- funcionarios electorales del condado con el fin de identificar a los estudiantes con derecho a registrarse para votar u ofrecer a dichos estudiantes la oportunidad de registrarse, con sujeción a lo dispuesto en 34 CFR § 99.37 y con la condición de que cualquier información proporcionada sobre esta base no se utilizará para ningún otro fin ni se transferirá a ninguna otra persona u organismo.
Acceso de los reclutadores de las Fuerzas Armadas a los expedientes de los estudiantes
De conformidad con la Ley para el Éxito de Todos los Alumnos de 2015 («ESSA», por sus siglas en inglés), las escuelas secundarias de Green Dot que reciban fondos en virtud de la ESSA proporcionarán a los reclutadores de las fuerzas armadas acceso al nombre, la dirección y la lista de teléfonos de cada alumno de secundaria atendido por la escuela a la que asiste el alumno, a menos que el padre/tutor de dicho alumno haya presentado una solicitud por escrito a la escuela para que dicha información sobre el alumno no se divulgue sin el consentimiento previo por escrito del padre/tutor.
Inspección de registros
Los expedientes académicos están disponibles para que las personas autorizadas, tal y como se indica en esta Política de Expedientes Académicos y según lo permita la ley, puedan consultarlos y revisarlos en el centro al que asiste el alumno durante el horario escolar habitual. Las solicitudes por escrito para acceder a los expedientes deben dirigirse al responsable de los expedientes del centro (es decir, el director o la persona designada), y se tramitarán en un plazo de cinco días a partir de la fecha de la solicitud, siempre que se verifique la identidad del solicitante. En el caso de padres separados o divorciados, ambos tendrán el mismo derecho a acceder a los expedientes escolares, a menos que exista una orden judicial vigente que impida específicamente dicho acceso. Es responsabilidad de los padres presentar la documentación legal pertinente. (Una orden judicial que impida el contacto con el alumno no impide necesariamente el acceso a los expedientes).
Mantenimiento de registros
Los expedientes de los alumnos los guardan el profesor del alumno y el responsable de los expedientes, según el tipo de expediente, en el colegio al que asiste el alumno o en la sede de Green Dot que se haya designado. Todos los expedientes de los alumnos deben guardarse bajo llave siempre que sea posible y conservarse en las instalaciones del colegio.
El centro al que asiste el alumno debe llevar un registro de acceso al expediente académico en la secretaría del centro para cada alumno. Cada registro de acceso al expediente académico debe incluir:
- nombre de la(s) persona(s) a la(s) que se divulgó la información (o, si no se divulgó, de la(s) que se recibió la solicitud);
- motivo de la divulgación;
- el momento y las circunstancias de la divulgación; y
- registros concretos que se divulgaron.
Gastos de duplicación o localización/recuperación de registros
Para facilitar copias de cualquier expediente académico, Green Dot puede cobrar una tarifa razonable que no supere el coste real de dichas copias. No se cobrará nada por facilitar hasta dos expedientes académicos o hasta dos certificaciones de distintos expedientes a cualquier antiguo alumno. Tampoco se cobrará nada por localizar o recuperar cualquier expediente académico.
Cambios de nombre legal o sexo en los registros obligatorios de estudiantes
El nombre legal o el género de un alumno, tal y como figuran en el expediente académico obligatorio, solo se modificarán en virtud de una resolución judicial. Sin embargo, si el estudiante o, si procede, sus padres o tutores lo solicitan por escrito, el centro al que asista utilizará el nombre y los pronombres que el estudiante prefiera, de acuerdo con su identidad de género, en todos los demás documentos relacionados con el centro.
Cambios en el nombre legal o en el sexo de un antiguo alumno
Si Green Dot recibe documentación oficial que demuestre que se ha cambiado el nombre legal o el género de un antiguo alumno, Green Dot actualizará los datos de este, tal y como lo solicite, para incluir el nombre legal o el género actualizados. Dicha documentación oficial incluye, entre otros, cualquiera de los siguientes documentos:
- permiso de conducir expedido por el estado;
- partida de nacimiento;
- pasaporte;
- tarjeta de la seguridad social; o
- una orden judicial que indique un cambio de nombre o de sexo, o ambos
Si un antiguo alumno no aporta ninguna documentación expedida por el gobierno, puede utilizar el proceso descrito a continuación en la sección titulada «Impugnación de los expedientes académicos».
Si el exalumno lo solicita, Green Dot volverá a expedir cualquier documento que se le haya entregado (por ejemplo, expediente académico, título de bachillerato) con su nombre legal o género actualizado. Al volver a expedir dichos documentos, Green Dot añadirá un nuevo documento al expediente del exalumno que incluya todo lo siguiente:
- la fecha de la solicitud;
- la fecha en que los expedientes solicitados se entregaron de nuevo al antiguo alumno;
- una lista de los expedientes solicitados por el antiguo alumno y reexpedidos a éste;
- el tipo de documentación aportada por el antiguo alumno para demostrar el cambio legal de nombre o sexo;
- el nombre del miembro del personal que cumplimentó la solicitud; y
- el nombre o el sexo actual y anterior del antiguo alumno.
Reclamaciones sobre los expedientes académicos
Solo un padre, madre o tutor que tenga la custodia legal de un alumno, o un alumno mayor de edad, puede impugnar el contenido de un expediente académico o presentar una respuesta por escrito al mismo. Si se impugna el contenido de un expediente académico porque un padre, madre o tutor, o el propio alumno, considera que el expediente es inexacto, engañoso o que, de alguna otra forma, vulnera los derechos de privacidad del alumno tal y como se han descrito anteriormente, hay que ponerse en contacto con el director del centro para concertar una reunión. Green Dot responderá en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la impugnación. La respuesta de Green Dot se hará por escrito y, si se rechaza la impugnación, Green Dot expondrá el motivo del rechazo.
Si el director considera fundadas alguna o todas las alegaciones, debe ordenar la corrección o la eliminación y destrucción de la información. A continuación, el director o la persona que este designe debe informar por escrito a los padres o al alumno en cuestión sobre la modificación. Sin embargo, el director no ordenará que se modifique la nota de un alumno, a menos que al profesor que la haya puesto se le dé, en la medida de lo posible, la oportunidad de explicar, ya sea de forma oral, por escrito o ambas, los motivos por los que se otorgó dicha nota y se le incluya, en la medida de lo posible, en todas las conversaciones relacionadas con el cambio de la nota. Para solicitar un cambio de nota, consulta la Política B. 5.0, «Cambios de nota y notas de abandono».
Quejas
Los padres y los alumnos que cumplan los requisitos tienen derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de EE. UU. por presuntos incumplimientos por parte de Green Dot de los requisitos de la FERPA. El nombre y la dirección de la oficina que gestiona la FERPA son:
Oficina de Cumplimiento de la Política Familiar
Departamento de Educación de EE.UU.
400 Maryland Avenue, S.W.
Washington, D.C. 20202-5920