Manual de Politica Estudiantil

Admisión

1.1 No discriminación

Las Escuelas Públicas de Green Dot no discriminan a ninguna persona por las características enumeradas en el artículo 220 del Código de Educación (discapacidad real o percibida, sexo, identidad de sexo, expresión de sexo, nacionalidad, raza o etnia, religión, afiliación religiosa, orientación sexual, estado migratorio o cualquier otra característica que figure en la definición de delitos de odio establecida en el artículo 422.55 del Código Penal o asociación con una persona que tenga cualquiera de las características mencionadas) y en los artículos 221.5 y 221.51 del Código de Educación en ninguna de sus políticas, prácticas o procedimientos.
Las Escuelas Públicas de Green Dot tampoco discriminan a ninguna persona por su situación legal o económica, su lengua materna o su condición de estudiante de inglés en ninguna de sus políticas, prácticas o procedimientos.
Los Colegios Públicos de Green Dot se adhieren a todas las disposiciones de la ley federal relacionadas con los alumnos con discapacidades, incluidas, entre otras, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y la Ley de Mejora de la Educación de Personas con Discapacidades de 2004 («IDEA»).
Las Escuelas Públicas de Green Dot se comprometen a proporcionar un ambiente laboral y educativo libre de acoso ilegal y la «Política de Discriminación/Acoso» cumple los requisitos de los Títulos IV, VI y VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (raza, color u origen nacional), el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 (sexo), el Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (discapacidad mental o física), la Ley de Educación de Personas con Discapacidad de 1990, la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 y la Ley de Discriminación por Edad de 1975, así como otras leyes federales y estatales aplicables.
Las Escuelas Públicas de Green Dot también prohíben el acoso sexual, incluido el ciberacoso sexual, y el acoso basado en el embarazo, el parto o las afecciones médicas relacionadas, la raza, la religión, la afiliación religiosa, el credo, el color, el sexo, la identidad de género, la expresión de género, el origen nacional o la ascendencia, la discapacidad física o mental, la afección médica, el estado civil, la edad, la orientación sexual o cualquier otro motivo protegido por leyes, ordenanzas o reglamentos federales, estatales o locales.
Los Colegios Públicos de Green Dot no aprueban ni toleran el acoso de ningún tipo, incluida la discriminación, la intimidación o el acoso, incluido el acoso cibersexual, por parte de ningún empleado, contratista independiente u otra persona con la que los Colegios Públicos de Green Dot mantengan relaciones comerciales, ni de ningún otro individuo, estudiante o voluntario.
Esto se aplica a todos los empleados, estudiantes o voluntarios y relaciones, independientemente de su cargo o sexo.
Los Colegios Públicos de Green Dot investigarán rápida y exhaustivamente cualquier denuncia de acoso y tomarán las medidas correctivas adecuadas, si procede.
Las consultas, quejas o reclamaciones relativas al acoso, tal como se describe en esta política, deben dirigirse al Responsable de Cumplimiento de los Procedimientos Uniformes de Quejas («UCP») de los Colegios Públicos de Green Dot, tal como se identifica en la Política C. 16.0.

Rev. 06/2021

1.2 Admisiones

Las Escuelas Públicas Green Dot gestionan tanto escuelas independientes como escuelas concertadas de conversión. Las políticas de admisión pueden variar según el tipo de escuela. Puede fomentarse la participación de los padres, pero no es un requisito para ser admitido o continuar matriculado en una escuela Green Dot. Cada escuela seguirá la parte de admisión de la carta.

Todo alumno que solicite la admisión después de haber sido expulsado de su distrito escolar actual debe aportar la documentación adecuada que demuestre que se han cumplido las directrices de rehabilitación antes de ser aceptado en una escuela Punto Verde. La decisión de readmitir a un alumno o de admitir a un alumno expulsado previamente de otro distrito escolar o escuela concertada quedará a la entera discreción del director de la escuela concertada o del Panel de Revisión Disciplinaria y del alumno y su tutor o representante, para determinar si el alumno ha completado con éxito el plan de rehabilitación y para determinar si el alumno supone una amenaza para los demás o será perjudicial para el entorno escolar. La readmisión del alumno depende también de la capacidad de la Escuela en el momento en que el alumno solicite la readmisión.

Definiciones:

Una «Escuela Autónoma Independiente», tal como se define en esta política, es aquella que funciona independientemente del distrito escolar en casi todos los aspectos y tiene el mayor grado de flexibilidad para diseñar y aplicar los objetivos y procedimientos descritos en su petición de carta constitutiva.

Una «Escuela Charter de Conversión», tal y como se define en esta política, es aquella que existía como escuela regular del distrito y se convirtió al estatus de escuela charter.

Admisiones para Charters Independientes

Las escuelas concertadas independientes están abiertas a todos los estudiantes. Los alumnos deben rellenar un formulario de lotería y cumplir todos los plazos del proceso de solicitud. Si el número de formularios de lotería cumplimentados supera la capacidad de la escuela, una lotería pública aleatoria determinará la inscripción, con las preferencias establecidas por la carta y descritas en este documento. Los alumnos que presenten formularios de lotería después del cierre del plazo de inscripción, o después de que se haya alcanzado la capacidad (si no se requiere lotería), se añadirán a la lista de espera; se ordenarán por orden de llegada.

Admisiones para las Cartas de Conversión

Las cartas de conversión están abiertas a todos los estudiantes. Los alumnos deben rellenar un formulario de sorteo antes de la fecha del sorteo y cumplir todos los plazos del proceso de solicitud. Si el número de solicitantes supera la capacidad, los alumnos serán asignados a una escuela en función de un sorteo público con preferencias de admisión, según lo establecido por la carta y los requisitos legales, incluida una preferencia por los alumnos que residan en la antigua zona de asistencia de la escuela. Los alumnos que presenten formularios de sorteo después del cierre del plazo de inscripción, o una vez alcanzada la capacidad (si no se requiere sorteo), se añadirán a la lista de espera; se ordenarán por orden de llegada.

Rev. 06/2021

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