Manual de Politica Estudiantil
Admisión
1.1 No discriminación
Las Escuelas Públicas de Green Dot no discriminan a ninguna persona por las características enumeradas en el artículo 220 del Código de Educación (discapacidad real o percibida, sexo, identidad de sexo, expresión de sexo, nacionalidad, raza o etnia, religión, afiliación religiosa, orientación sexual, estado migratorio o cualquier otra característica que figure en la definición de delitos de odio establecida en el artículo 422.55 del Código Penal o asociación con una persona que tenga cualquiera de las características mencionadas) y en los artículos 221.5 y 221.51 del Código de Educación en ninguna de sus políticas, prácticas o procedimientos.
Las Escuelas Públicas de Green Dot tampoco discriminan a ninguna persona por su situación legal o económica, su lengua materna o su condición de estudiante de inglés en ninguna de sus políticas, prácticas o procedimientos.
Los Colegios Públicos de Green Dot se adhieren a todas las disposiciones de la ley federal relacionadas con los alumnos con discapacidades, incluidas, entre otras, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y la Ley de Mejora de la Educación de Personas con Discapacidades de 2004 («IDEA»).
Las Escuelas Públicas de Green Dot se comprometen a proporcionar un ambiente laboral y educativo libre de acoso ilegal y la «Política de Discriminación/Acoso» cumple los requisitos de los Títulos IV, VI y VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (raza, color u origen nacional), el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 (sexo), el Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (discapacidad mental o física), la Ley de Educación de Personas con Discapacidad de 1990, la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 y la Ley de Discriminación por Edad de 1975, así como otras leyes federales y estatales aplicables.
Las Escuelas Públicas de Green Dot también prohíben el acoso sexual, incluido el ciberacoso sexual, y el acoso basado en el embarazo, el parto o las afecciones médicas relacionadas, la raza, la religión, la afiliación religiosa, el credo, el color, el sexo, la identidad de género, la expresión de género, el origen nacional o la ascendencia, la discapacidad física o mental, la afección médica, el estado civil, la edad, la orientación sexual o cualquier otro motivo protegido por leyes, ordenanzas o reglamentos federales, estatales o locales.
Los Colegios Públicos de Green Dot no aprueban ni toleran el acoso de ningún tipo, incluida la discriminación, la intimidación o el acoso, incluido el acoso cibersexual, por parte de ningún empleado, contratista independiente u otra persona con la que los Colegios Públicos de Green Dot mantengan relaciones comerciales, ni de ningún otro individuo, estudiante o voluntario.
Esto se aplica a todos los empleados, estudiantes o voluntarios y relaciones, independientemente de su cargo o sexo.
Los Colegios Públicos de Green Dot investigarán rápida y exhaustivamente cualquier denuncia de acoso y tomarán las medidas correctivas adecuadas, si procede.
Las consultas, quejas o reclamaciones relativas al acoso, tal como se describe en esta política, deben dirigirse al Responsable de Cumplimiento de los Procedimientos Uniformes de Quejas («UCP») de los Colegios Públicos de Green Dot, tal como se identifica en la Política C. 16.0.
Rev. 06/2021
1.2 Admisiones
Las Escuelas Públicas Green Dot gestionan tanto escuelas independientes como escuelas concertadas de conversión. Las políticas de admisión pueden variar según el tipo de escuela. Puede fomentarse la participación de los padres, pero no es un requisito para ser admitido o continuar matriculado en una escuela Green Dot. Cada escuela seguirá la parte de admisión de la carta.
Todo alumno que solicite la admisión después de haber sido expulsado de su distrito escolar actual debe aportar la documentación adecuada que demuestre que se han cumplido las directrices de rehabilitación antes de ser aceptado en una escuela Punto Verde. La decisión de readmitir a un alumno o de admitir a un alumno expulsado previamente de otro distrito escolar o escuela concertada quedará a la entera discreción del director de la escuela concertada o del Panel de Revisión Disciplinaria y del alumno y su tutor o representante, para determinar si el alumno ha completado con éxito el plan de rehabilitación y para determinar si el alumno supone una amenaza para los demás o será perjudicial para el entorno escolar. La readmisión del alumno depende también de la capacidad de la Escuela en el momento en que el alumno solicite la readmisión.
Definiciones:
Una «Escuela Autónoma Independiente», tal como se define en esta política, es aquella que funciona independientemente del distrito escolar en casi todos los aspectos y tiene el mayor grado de flexibilidad para diseñar y aplicar los objetivos y procedimientos descritos en su petición de carta constitutiva.
Una «Escuela Charter de Conversión», tal y como se define en esta política, es aquella que existía como escuela regular del distrito y se convirtió al estatus de escuela charter.
Admisiones para Charters Independientes
Las escuelas concertadas independientes están abiertas a todos los estudiantes. Los alumnos deben rellenar un formulario de lotería y cumplir todos los plazos del proceso de solicitud. Si el número de formularios de lotería cumplimentados supera la capacidad de la escuela, una lotería pública aleatoria determinará la inscripción, con las preferencias establecidas por la carta y descritas en este documento. Los alumnos que presenten formularios de lotería después del cierre del plazo de inscripción, o después de que se haya alcanzado la capacidad (si no se requiere lotería), se añadirán a la lista de espera; se ordenarán por orden de llegada.
Admisiones para las Cartas de Conversión
Las cartas de conversión están abiertas a todos los estudiantes. Los alumnos deben rellenar un formulario de sorteo antes de la fecha del sorteo y cumplir todos los plazos del proceso de solicitud. Si el número de solicitantes supera la capacidad, los alumnos serán asignados a una escuela en función de un sorteo público con preferencias de admisión, según lo establecido por la carta y los requisitos legales, incluida una preferencia por los alumnos que residan en la antigua zona de asistencia de la escuela. Los alumnos que presenten formularios de sorteo después del cierre del plazo de inscripción, o una vez alcanzada la capacidad (si no se requiere sorteo), se añadirán a la lista de espera; se ordenarán por orden de llegada.
Rev. 06/2021
Lotería
A 3.0 Procedimientos de la Lotería
Política: Procedimientos de la Lotería
Las Escuelas Públicas Green Dot gestionan tanto escuelas autónomas como escuelas de conversión. Los procedimientos del sorteo pueden variar según el tipo de escuela.
Formularios de solicitud de la Lotería
Formularios de lotería: Todos los alumnos, incluidos los hermanos, deben entregar su formulario de lotería antes de la fecha límite de la lotería. Los alumnos existentes estarán exentos del sorteo público.
Preferencias de la Lotería
Preferencias de la Lotería – Escuelas Independientes
Preferencias de la Lotería – Escuelas de Conversión
* Escuelas que no están dentro de los límites escolares del LAUSD: Ánimo City of Champions (Inglewood Unified), Ánimo Compton Span School 1 (Compton Unified), Ánimo Inglewood (Inglewood Unified), Ánimo Leadership (Lennox School District)
Preferencias de la Lotería – Escuelas de Conversión
Los formularios de lotería recibidos después de la fecha límite de la lotería se colocarán en la lista de espera en el orden en que se recibieron.
Preferencia de hermanos definida como:
- Los hermanos de un alumno actualmente matriculado en cualquier grado tienen derecho a recibir preferencia de admisión en la misma Escuela Green Dot.
- Los solicitantes que sean hermanos y soliciten plaza en el misma escuela Green Dot juntos tienen preferencia de admisión en cuanto uno de los hermanos es admitido en la escuela durante el sorteo.
- Los hermanos deben compartir al menos un progenitor biológico o tutor legal.
Las preferencias de matriculación (es decir, los solicitantes que se matriculan de una escuela intermedia específica de Green Dot a una escuela secundaria de Green Dot) sólo son elegibles para los solicitantes de Ánimo Ralph Bunche CHS que se matriculan de Ánimo Jefferson CMS, los solicitantes de Ánimo Watts College Preparatory Academy que se matriculan de Ánimo Mae Jemison CMS, los solicitantes de Ánimo Pat Brown CHS que se matriculan de Ánimo Florence-Firestone CMS y los solicitantes de Ánimo South LA CHS que se matriculan de Ánimo Legacy CMS.
Para las escuelas del LAUSD, el Distrito Escolar Unificado de Inglewood y el Distrito Escolar Unificado de Compton, las preferencias para los hijos de empleados de Green Dot se limitan al 10% de la matrícula de la escuela.
Procedimientos de lotería recomendados
En el sorteo, se hará una presentación en inglés y español a todos los interesados sobre el proceso y las normas del sorteo. La escuela realizará el sorteo utilizando un sistema automatizado en línea para garantizar que el proceso sea justo y equitativo para todos los participantes.
En el sorteo automatizado en línea, los solicitantes serán admitidos en la escuela en el orden en que salgan sorteados, hasta completar la capacidad de la escuela.
- La escuela se reserva el derecho a seleccionar un número de alumnos superior a su capacidad de admisión para garantizar la estabilidad de la matrícula total de la escuela, siempre que el aumento no requiera una revisión sustancial de los estatutos (más del 20% o 100 alumnos, lo que sea menor, por encima de la capacidad de matrícula).
- En caso de que el Director decida matricular a más alumnos que la capacidad de la escuela, se hará un anuncio en el sorteo y se matriculará a los alumnos adicionales según el sorteo y los métodos descritos.
- Los resultados se enviarán por correo a los solicitantes (se les notificará si han sido aceptados o si están en lista de espera)
- También se harán llamadas telefónicas de seguimiento.
Una vez establecida la lista de admitidos, se creará y mantendrá una lista de espera. Si se producen vacantes, se ofrecerá la admisión a los solicitantes de la lista de espera en el orden en que aparezcan sus nombres. Las preferencias de la lotería ya no podrán extenderse a los solicitantes que se presenten después de la lotería. Los solicitantes que se presenten después del sorteo se añadirán al final de la lista de espera.
Proceso y paquete de inscripción
Los padres/tutores de los solicitantes que hayan presentado un formulario de lotería recibirán una carta de notificación enviada a la dirección indicada en el formulario. La carta indicará si el niño ha sido aceptado o incluido en la lista de espera y, en caso afirmativo, el número del solicitante en la lista de espera. Para los alumnos identificados en la lista de aceptación, la carta incluirá los pasos que los padres/tutores de los solicitantes deben seguir para matricular al solicitante en la escuela. Los miembros del personal documentarán todos los intentos de llamar a las familias y cualquier respuesta.
Si Green Dot no ha recibido confirmación en el plazo de 10 días naturales, después de tres intentos, el alumno será dado de baja y se ofrecerá la plaza a un alumno de la lista de espera.
Cada escuela debe asegurarse de que cada estudiante admitido presenta:
- Formulario de inscripción cumplimentado
- Documento de identidad con foto del padre/madre/tutor
- Prueba de nacimiento
- Registros de vacunación
- Expedientes de la escuela anterior
- Pacto escuela-padres-alumnos
- Formulario de Comunicado de Prensa
- Prueba de la vacuna TDAP actualizada (si entras en7º curso o después)
- Prueba de 2 vacunas contra la varicela (o documentación escrita de un médico certificado en California que explique por qué no se recomienda la vacuna para el alumno)
- Formulario de Admisibilidad del Estudiante
- PEI o plan de la Sección 504, si procede
Rev. 06/2022
Política de inscripción
A. 4.0 Gestión de las listas de espera
Todos los alumnos que no obtengan plaza en el sorteo público aleatorio serán inscritos en una lista de espera en caso de que haya plazas disponibles. La clasificación en la lista de espera se asignará en el orden seleccionado. En caso de que se produzcan vacantes, se ofrecerá la admisión a los solicitantes de la lista de espera en el orden en que aparezcan sus nombres. Las preferencias de la lotería ya no se extenderán a los solicitantes que se presenten después de la lotería. Los solicitantes que se presenten después del sorteo se añadirán al final de la lista de espera. Un alumno puede estar en varias listas de espera, y se le debe ofrecer una plaza si hay espacio disponible, aunque esté matriculado en otra escuela del Green Dot. Si el alumno se inscribe y completa un paquete de inscripción en varias escuelas Green Dot, se le concederán 2 semanas tras la notificación inicial para tomar una decisión definitiva sobre a qué escuela piensa asistir. Una vez transcurrido el plazo de 2 semanas, si existen circunstancias atenuantes, el alumno será matriculado en una escuela y se liberarán plazas en otras escuelas.
Si se producen vacantes durante el curso escolar, la escuela avisará a los padres/tutores de los solicitantes que estén en lista de espera. Normalmente, se realizan tres llamadas telefónicas distintas en tres días diferentes, con la documentación adjunta a disposición de los padres/tutores. Si los padres/tutores de los solicitantes no responden en el plazo de diez días naturales, se contactará con los padres/tutores del siguiente solicitante y el solicitante contactado anteriormente podrá ser retirado de la lista de espera.
La lista de espera caduca anualmente el último día del periodo de inscripción abierta para el siguiente curso escolar. Las listas de espera NO pasan de un año a otro.
Rev. 06/2024
Transferencias y reintegros
A 5.0 Transferencias de estudiantes
Ninguna escuela Green Dot restringirá la capacidad de los padres/tutores para abandonar una escuela concreta, solicitar la admisión en cualquier otra escuela, matricularse en otra escuela Green Dot con capacidad o mantener una plaza en lista de espera en otra escuela.
Transferencia entre escuelas de Green Dot
El traslado de un alumno de una escuela GreenDot a otra con el fin de mejorar su rendimiento, asistencia o adaptación puede considerarse un traslado dentro de una escuela GreenDot. Dichos traslados se inician a petición de los padres/tutores, requieren la aprobación de los padres/tutores y sólo están disponibles si se siguen las políticas de lista de espera e inscripción. Los traslados dentro de la Escuela Green Dot pueden producirse por uno o varios de los siguientes motivos:
- Hermanos
- Transferencias relacionadas con el empleo de los padres
- Programas especializados
- Adaptación y/o protección social
Los traslados dentro de la Escuela de Punto Verde sólo se concederán si se siguen las políticas de inscripción y lista de espera – es decirsi el alumno cumple los requisitos, se da de baja de la escuela de origen y se matricula en la escuela receptora, siempre que ésta tenga capacidad; si la escuela receptora tiene capacidad, el alumno será colocado en una lista de espera de acuerdo con los procedimientos de matriculación y lista de espera de la escuela receptora. Rev. 06/2024
Afiliación especial
A 6.0 Estudiantes sin hogar
La Ley McKinney-Vento de Ayuda a los Niños y Jóvenes Sin Hogar da derecho a todos los niños en edad escolar sin hogar a la misma educación pública gratuita y adecuada que se proporciona a los alumnos sin hogar. Para ello, Green Dot ha adoptado la siguiente política relativa a la matriculación y educación de los alumnos sin hogar.
Un alumno sin hogar se define como una persona que carece de una residencia nocturna fija, regular y adecuada. Incluye a niños y jóvenes que:
- Viven con otra familia/comparten la vivienda de otras personas, debido a la pérdida de la vivienda, a dificultades económicas o a un motivo similar (duplicados o triplicados);
- Vivir en un refugio de emergencia o transitorio;
- Vivir en un hotel o motel por falta de alojamiento alternativo adecuado;
- Vivir en un aparcamiento de caravanas o en un camping por falta de alojamientos alternativos adecuados;
- Haber sido abandonado en un hospital;
- Tener una residencia nocturna principal que sea pública o un lugar privado que no esté diseñado ni se utilice habitualmente como alojamiento habitual para dormir para seres humanos;
- Viven en coches, parques, espacios públicos, edificios abandonados, infraviviendas, estaciones de autobús o tren, o entornos similares; y
- Los niños inmigrantes y los jóvenes no acompañados (jóvenes que no están bajo la custodia física de un progenitor o tutor) pueden considerarse sin hogar si cumplen la definición anterior de «sin hogar».
La condición de sin techo se determina en colaboración con el padre o tutor. En el caso de los jóvenes no acompañados, el estatus lo determina el enlace McKinney-Vento.
Enlace McKinney-VentoEl Director designa a la siguiente persona del personal como enlace McKinney-Vento para los alumnos que no tienen hogar: Melissa PeñaDirectora de Servicios de Apoyo al Estudiante1149 S. Hill St., Ste. 600323-565-1600El Enlace McKinney-Vento se asegurará de que:
- Los alumnos sin hogar son identificados por el personal de la escuela y mediante actividades de coordinación con otras entidades y organismos, y a través del cuestionario anual sobre vivienda administrado por la Escuela Charter.
- Los alumnos sin hogar se matriculan y tienen plenas e iguales oportunidades de triunfar en Green Dot.
- Los alumnos y familias sin hogar reciben los servicios educativos para los que tienen derecho, incluidos los programas Head Start y Even Start, y remisiones a servicios de atención sanitaria, servicios dentales, servicios de salud mental, servicios de vivienda y otros servicios apropiados.
- Se informa a los padres/tutores de las oportunidades educativas y afines disponibles para sus hijos y se les ofrecen oportunidades significativas de participar en la educación de sus hijos.
- La notificación pública de los derechos educativos de los menores sin hogar se difunde en lugares frecuentados por padres, tutores y jóvenes no acompañados, como escuelas, albergues, bibliotecas públicas y comedores sociales, de manera y forma comprensible para los padres y tutores de los jóvenes sin hogar y de los jóvenes no acompañados.
- Las disputas sobre inscripciones/admisiones se median de acuerdo con la ley, los estatutos del Punto Verde y la política del Consejo.
Los padres/tutores y cualquier joven no acompañado están plenamente informados de todos los servicios de transporte, según proceda. - El personal de la escuela subvencionada que preste servicios McKinney-Vento reciba formación profesional y otro tipo de apoyo. El Enlace McKinney-Vento se asegurará de que, al menos una vez al año, se ofrezca formación relacionada con las políticas del programa educativo para personas sin hogar de Green Dot y con el reconocimiento de las señales que indican que los alumnos corren el riesgo de quedarse sin hogar o lo están experimentando, a los empleados certificados y clasificados que presten servicios a alumnos sin hogar, incluidos, entre otros, los profesores, el personal de apoyo y otro personal escolar que trabaje con alumnos. El Enlace McKinney-Vento informará a los empleados certificados y clasificados de la disponibilidad de formación y servicios que el Enlace Escolar McKinney-Vento ofrece para ayudar en la identificación y prestación de servicios a los alumnos en riesgo de quedarse sin hogar o que lo estén experimentando.
- El Enlace McKinney-Vento colabora con los coordinadores estatales y el personal comunitario y escolar responsable de la prestación de servicios educativos y afines a los niños y jóvenes sin hogar.
- Los jóvenes no acompañados están matriculados en la escuela; tienen oportunidades de cumplir las mismas normas académicas estatales exigentes que el Estado establece para otros niños y jóvenes; y se les informa de su condición de estudiantes independientes y de que los jóvenes pueden obtener ayuda del Enlace McKinney-Vento para recibir la verificación de dicha condición a efectos de la Solicitud Gratuita de Ayuda Federal para Estudiantes.
- El Departamento de Educación de California («CDE») publica una lista con la información de contacto de los Enlaces de Educación para los Sin Techo del estado, que está disponible en: https://www.cde.ca.gov/sp/hs/
Inscripción
El Green Dot admitirá/matriculará inmediatamente al alumno para el que la escuela del Green Dot sea una Escuela de Origen. «Escuela de Origen» significa la escuela a la que el niño o joven asistía cuando estaba alojado permanentemente o la escuela en la que estuvo matriculado por última vez o una escuela a la que el niño o joven asistió en los últimos quince (15) meses. Si la escuela a la que asistía el niño o joven sin hogar cuando estaba alojado permanentemente es diferente de la escuela en la que estuvo matriculado por última vez, o si hay alguna otra escuela a la que asistió en los 15 meses anteriores y con la que está relacionado, el Enlace McKinney-Vento determinará, en consulta y con el acuerdo del niño o joven, y de la persona que tenga derecho a tomar decisiones educativas para el niño o joven, y en interés del niño o joven, qué escuela se considerará la escuela de origen.
Green Dot también admitirá/inscribirá inmediatamente a un joven sin hogar que desee matricularse en una escuela Green Dot, si el joven reúne los requisitos para asistir a la escuela y con sujeción a la capacidad de la escuela y de conformidad con los procedimientos establecidos en los estatutos de Green Dot y la política del Consejo.
El joven será matriculado inmediatamente aunque carezca de los registros normalmente requeridos para la matriculación (como expedientes académicos anteriores, registros de vacunaciones, otros registros sanitarios requeridos, prueba de residencia) o haya incumplido los plazos de solicitud o matriculación durante cualquier periodo de desamparo. Se solicitarán inmediatamente los expedientes a la escuela anterior.
Si el alumno necesita obtener vacunas o no posee registros de vacunación u otros registros médicos, el Director o la persona designada remitirán al padre/madre/tutor al Enlace McKinney-Vento. El Enlace McKinney-Vento ayudará al padre/madre/tutor a obtener las vacunas o registros necesarios para el alumno.
\Un joven sin techo puede permanecer en su Escuela de Origen durante todo el periodo en que esté sin techo. Si un joven obtiene una vivienda permanente durante un curso académico, se le permitirá permanecer en la Escuela de Origen:
- Hasta el final del curso académico si está en los cursos K-8.
- Hasta la graduación, si está en el instituto.
Un joven sin hogar matriculado tendrá derecho a asistir a clase y a participar plenamente en las actividades escolares, incluidas las extraescolares. La Escuela no cobrará a ningún alumno que sea un joven sin hogar ninguna cuota familiar asociada a un Programa de Educación y Seguridad Extraescolar («ASES») gestionado por la Escuela. La Escuela también dará prioridad en la lista de espera a los jóvenes sin hogar, si la hubiera, para los Programas ASES gestionados por la Escuela.
Disputas sobre la matriculaciónSi surge una disputa sobre la admisión/matriculación, el alumno será admitido inmediatamente o se le permitirá permanecer en la escuela en la que se solicita la matrícula hasta que se resuelva la disputa.
Se proporcionará al padre/madre/tutor una explicación por escrito de la decisión de admisión/matriculación, incluida una explicación del derecho del padre/madre/tutor a recurrir la decisión. También se remitirá al padre/madre/tutor al Enlace McKinney-Vento. El Enlace McKinney-Vento debe asegurarse de que también se sigue el proceso de resolución de conflictos para los jóvenes no acompañados.
El enlace McKinney-Vento llevará a cabo el proceso de resolución de conflictos y reclamaciones con la mayor celeridad posible tras recibir la notificación del conflicto.
Cuestionario de vivienda
Green Dot administrará un cuestionario sobre vivienda para identificar a los niños y jóvenes sin hogar. Green Dot se asegurará de que el cuestionario sobre alojamiento se base en las mejores prácticas desarrolladas por el CDE. Green Dot facilitará anualmente el cuestionario sobre alojamiento a todos los padres/tutores de los alumnos y a todos los jóvenes no acompañados de Green Dot. El cuestionario sobre alojamiento incluirá una explicación de los derechos y protecciones que tiene un alumno como niño o joven sin hogar o como joven no acompañado sin hogar. El cuestionario sobre alojamiento estará disponible en papel. El cuestionario sobre alojamiento estará disponible en la lengua principal distinta del inglés hablada por el quince (15) por ciento o más de los alumnos matriculados en Green Dot y se traducirá a otras lenguas a petición de los padres/tutores del alumno o de un joven no acompañado. Green Dot recogerá los cuestionarios de vivienda cumplimentados e informará anualmente al CDE del número de niños y jóvenes sin hogar y jóvenes no acompañados sin hogar matriculados.
Servicios comparablesA cada niño o joven sin hogar se le proporcionarán sin demora servicios comparables a los que se ofrecen a otros alumnos de Green Dot, como por ejemplo
- Servicios de transporte
- Servicios educativos para los que el niño o joven cumple los criterios de elegibilidad, como programas educativos para alumnos con discapacidades y programas educativos para alumnos con un dominio limitado del inglés.
- Programas de formación profesional y técnica
- Programas para alumnos superdotados y con talento
- Servicios del Título I
- Programas de nutrición escolar
TransporteEstudiantes sin hogar:
Green Dot se asegurará de que se proporcione transporte a los alumnos sin hogar de ida y vuelta a Green Dot si Green Dot es la Escuela de Origen del alumno, a petición de los padres o tutores (o del Enlace McKinney-Vento), porque es un obstáculo para que el alumno asista a la escuela todos los días y a tiempo. Green Dot también se asegurará de que el resto del transporte proporcionado (en contraposición a la Escuela de Origen) sea comparable al proporcionado a los alumnos alojados permanentemente, y eliminará las barreras para la matriculación y permanencia en la escuela de los alumnos sin hogar. El transporte proporcionado por Green Dot será adecuado y apropiado para la situación del Estudiante, pero Green Dot no se compromete a un único método de transporte para todos los jóvenes.
Estudiantes que han vivido sin hogar:
Si es necesario, Green Dot proporcionará transporte a los alumnos que sigan asistiendo a su Escuela de Origen y que anteriormente experimentaron la falta de hogar sólo hasta el final del curso académico en el que dejen de experimentar la falta de hogar, a menos que el alumno que anteriormente experimentó la falta de hogar tenga un programa educativo individualizado que incluya el transporte como un servicio relacionado necesario para el alumno.
Aviso escrito de punto verde
Green Dot notificará por escrito, en el momento en que cualquier niño o joven solicite la inscripción en Green Dot, y al menos dos veces al año mientras el niño o joven esté inscrito en Green Dot, al padre o tutor del niño o joven (o, en el caso de un joven no acompañado, al joven) que:
- Establece los derechos generales previstos en esta política;
- Establece específicamente:
- La elección de las escuelas a las que pueden asistir los niños y jóvenes sin hogar, según lo dispuesto en el artículo 11432(g)(3)(A) del 42 U.S.C;
- Que ningún niño o joven sin hogar esté obligado a asistir a una escuela separada para niños o jóvenes sin hogar;
- Que a los niños y jóvenes sin hogar se les proporcionen los servicios comparables descritos en esta política, incluidos los servicios de transporte, los servicios educativos y las comidas a través de los programas de comidas escolares; y
- Que los niños y jóvenes sin hogar no deben ser estigmatizados por el personal escolar; y
- Proporciona información de contacto del Enlace McKinney-Vento y del Coordinador Estatal para la Educación de Niños y Jóvenes Sin Hogar.
Dicha notificación se facilitará al padre o tutor (o, en el caso de un joven no acompañado, al joven) de manera y forma comprensible para dicho padre o tutor (o joven), incluyendo, si es necesario y en la medida de lo posible, en la lengua materna de dicho padre o tutor (o joven).
Políticas del Programa de Educación para Personas sin Hogar
Green Dot establecerá políticas del programa educativo para personas sin hogar que sean coherentes con la ley estatal y actualizará estas políticas a intervalos que no superarán los tres años. Green Dot utilizará los recursos desarrollados por el estado en el centro estatal de asistencia técnica educativa para personas sin hogar.
Rev. 06/2024
A 6.1 Jóvenes en acogida
Green Dot reconoce que los jóvenes en régimen de acogida pueden enfrentarse a importantes barreras para alcanzar el éxito académico debido a sus circunstancias familiares, a la interrupción de su programa educativo y a sus necesidades emocionales, sociales y de salud. Para que estos alumnos puedan alcanzar los niveles académicos estatales y de las escuelas concertadas, Green Dot les proporcionará pleno acceso al programa educativo de la escuela y aplicará las estrategias identificadas como necesarias para la mejora del rendimiento académico de los jóvenes de acogida en el plan local de control y responsabilidad (LCAP) de Green Dot.
DefinicionesJoven de acogida significaun niño que es objeto de una petición presentada en virtud del artículo 309 del Código de Bienestar e Instituciones de California (tanto si el niño ha sido retirado de su hogar por un tribunal de menores como si no), que hace referencia a un niño o joven que está bajo la supervisión de una agencia local de bienestar infantil debido a acusaciones de maltrato o negligencia infantil
un menor que es objeto de una petición presentada en virtud de la Sección 602 del Código de Bienestar e Instituciones de California, que hace referencia a un menor o joven sobre el que el tribunal ha asumido la jurisdicción y ha sido declarado bajo tutela judicial debido a que el menor o joven ha infringido la ley, ha sido apartado de su hogar y colocado en un hogar de acogida.
un no menor bajo la jurisdicción de transición del tribunal de menores, tal y como se describe en la Sección 450 del Código de Bienestar e Instituciones de California, que cumpla todos los criterios siguientes (i) el no menor ha cumplido 18 años mientras se encontraba bajo una orden de colocación en acogida por parte del tribunal de menores; (ii) el menor está en acogida bajo la responsabilidad del departamento de bienestar del condado, el departamento de libertad condicional del condado, la tribu india, el consorcio de tribus o la organización tribal, y (iii) el menor participa en un plan de vida independiente de transición.
un hijo dependiente del tribunal de una tribu india, consorcio de tribus u organización tribal que sea objeto de una petición presentada ante el tribunal tribal. La Escuela subvencionada no exigirá a una tribu india o a un representante de un tribunal tribal que certifique que cualquier alumno es dependiente de una tribu india, consorcio de tribus u organización tribal
un menor que sea objeto de un acuerdo de colocación voluntaria, tal como se define en la Sección 11400 del Código de Bienestar e Instituciones de California.
Por escuela de origen se entiende la escuela a la que asistía el menor acogido cuando estaba alojado permanentemente o la escuela en la que estuvo matriculado por última vez. Si la escuela a la que asistía el menor en acogida cuando estaba alojado permanentemente es distinta de la escuela en la que estuvo matriculado por última vez, o si hay alguna otra escuela con la que el menor en acogida esté relacionado y a la que haya asistido en los 15 meses inmediatamente anteriores, el enlace educativo, en consulta con el menor en acogida y con el acuerdo de éste y de la persona con derecho a tomar decisiones educativas para el menor en acogida, determinará, en interés del menor en acogida, la escuela que se considerará la escuela de origen.
Enlace para jóvenes en acogida
Para ayudar a facilitar la inscripción, colocación y traslado de jóvenes de acogida a Green Dot, el Consejo de Administración designará un enlace para jóvenes de acogida de Green Dot. El Consejo de Administración designa al siguiente cargo como Enlace de la Escuela Charter para Jóvenes de Acogida:
Melissa Peña
Director de Programas de Servicios Estudiantiles
1149 S. Hill St., Ste. 600
323-565-1600El Enlace para Jóvenes en Régimen de Acogida deberá:Garantizar y facilitar la colocación educativa adecuada, la inscripción en Green Dot y la salida de la Escuela de los estudiantes en régimen de acogida.
Garantizar la transferencia adecuada de créditos, expedientes y calificaciones cuando los alumnos en acogida se trasladen a o desde Green Dot.
Cuando un joven de acogida se matricule en el Green Dot, el Enlace se pondrá en contacto con la última escuela a la que asistió el alumno para obtener, en el plazo de dos días laborables, todos los expedientes académicos y de otro tipo. Cuando un joven de acogida se traslade a una nueva escuela, el enlace proporcionará los expedientes del estudiante a la nueva escuela en el plazo de dos días laborables desde la recepción de la solicitud de la nueva escuela.
Cuando lo exija la ley, envía una notificación por escrito al titular de los derechos educativos del joven de acogida, a su abogado, al representante adecuado de la agencia de bienestar infantil del condado (por ejemplo, trabajador social, agente de libertad condicional), y al trabajador social de la tribu (si procede) de las suspensiones pendientes, incluidas las suspensiones dentro de la escuela; los procedimientos de expulsión si la decisión de recomendar la expulsión es un acto discrecional según los estatutos de Green Dot; procedimientos pendientes para prorrogar una suspensión hasta que se tome una decisión de expulsión, si la decisión de recomendar la expulsión es un acto discrecional según los estatutos de Green Dot; cualquier plan para expulsar involuntariamente a un joven de acogida; y, una determinación de manifestación previa a un cambio en la colocación del joven de acogida, cuando sea un alumno con discapacidad según las leyes estatales y federales de educación especial. Esto incluye cualquier documento e información relacionada con las incidencias mencionadas.
Según sea necesario, hacer las derivaciones oportunas para garantizar que los alumnos en acogida reciban los servicios de educación especial y los servicios necesarios en virtud de la Sección 504 de la Ley federal de Rehabilitación de 1973.
Según sea necesario, garantizar que los alumnos en acogida reciban servicios escolares adecuados, como servicios de asesoramiento y salud, instrucción suplementaria y servicios extraescolares.
Desarrollar protocolos y procedimientos para concienciar al personal de Green Dot, incluidos, entre otros, directores, decanos y encargados de asistencia, sobre los requisitos para la inscripción, colocación y traslado adecuados de los jóvenes en acogida.
Colabora con la agencia de colocación del condado, los servicios sociales, los agentes de libertad condicional, los funcionarios de los tribunales de menores y otras agencias apropiadas para ayudar a coordinar los servicios para los jóvenes de acogida de Green Dot.
Supervisar el progreso educativo de los jóvenes de acogida y proporcionar informes al Director o persona designada y al Consejo de Administración basados en los indicadores identificados en el plan local de control y responsabilidad de Green Dot.
9. Esta política no otorga al Enlace autoridad que sustituya a la otorgada por la legislación estatal y federal a un padre o tutor legal que conserve derechos educativos, a una persona responsable designada por el tribunal para representar al menor conforme a los artículos 361 ó 726 del Código de Bienestar e Instituciones, a un padre sustituto o a un padre de acogida que ejerza su autoridad conforme al Código de Educación. El papel del Enlace es consultivo con respecto a las opciones de colocación y la determinación de la escuela de origen
MatriculaciónEl Punto Verde admitirá/matriculará inmediatamente al alumno para el que la escuela del Punto Verde sea una Escuela de Origen, tal y como se ha definido anteriormente.Green Dot también admitirá/matriculará inmediatamente a un joven de acogida que pretenda matricularse en una escuela Green Dot, si el joven pudiera asistir de otro modo y con sujeción a la capacidad de la escuela y de acuerdo con los procedimientos establecidos en los estatutos de Green Dot y la política del Consejo.
El joven será matriculado inmediatamente aunque carezca de los registros normalmente requeridos para la matriculación (como expedientes académicos anteriores, registros de vacunaciones, otros registros sanitarios requeridos, prueba de residencia) o haya incumplido los plazos de solicitud o matriculación durante cualquier periodo de desamparo. Se solicitarán inmediatamente los expedientes a la escuela anterior.
Si el alumno necesita obtener vacunas o no posee registros de vacunación u otros registros médicos, el Director o la persona designada remitirán al padre/tutor al Enlace Escolar.
El Enlace Escolar ayudará al padre/madre/tutor a obtener las vacunas o historiales necesarios para el alumno.
Un joven en régimen de acogida puede permanecer en su Escuela de Origen durante todo el periodo en que sea un joven en régimen de acogida, tal y como se ha definido anteriormente. Si un joven deja de ser definido como joven de acogida durante un curso académico, se le permitirá permanecer en la Escuela de Origen hasta el final del curso académico.
Un joven de acogida matriculado tendrá derecho a asistir a clase y a participar plenamente en las actividades escolares, incluidas las extraescolares. La Escuela no cobrará a ningún alumno que sea joven de acogida ninguna cuota familiar asociada a un Programa de Educación y Seguridad Extraescolar («ASES») gestionado por la Escuela. La Escuela también dará a los jóvenes de acogida prioridad en la lista de espera, si la hubiera, para los Programas ASES gestionados por la Escuela.
Un alumno colocado en una institución infantil autorizada o en un hogar familiar de acogida asistirá a programas gestionados por Green Dot, a menos que se dé una de las siguientes circunstancias:El alumno tiene un programa educativo individualizado que requiere su colocación en una escuela o agencia no pública y no sectaria, o en otra agencia educativa local.
El padre/madre/tutor u otra persona con derecho a tomar decisiones educativas para el alumno determina que lo mejor para el alumno es que se le coloque en otro programa educativo y presenta una declaración por escrito a Green Dot indicando esa determinación y que es consciente de lo siguiente:
El alumno tiene derecho a asistir a una escuela pública ordinaria en el entorno menos restrictivo.
El programa educativo alternativo es un programa de educación especial, si procede.
La decisión de retirar unilateralmente al alumno de Green Dot y colocarlo en un programa educativo alternativo no puede ser financiada por Green Dot.
Cualquier intento de solicitar el reembolso del programa educativo alternativo puede correr a cargo del padre/madre/tutor u otra persona que tenga derecho a tomar decisiones educativas por el alumno.
En la colocación inicial o en cualquier cambio de colocación posterior, el alumno ejerce su derecho a continuar en su centro de origen, tal como se ha definido anteriormente.
El alumno puede continuar en la escuela de origen mientras dure la jurisdicción del tribunal.
Si la jurisdicción del tribunal sobre un alumno de los grados K-8 finaliza antes de que termine el curso escolar, el alumno puede continuar en su escuela de origen durante el resto del curso escolar.
Si la jurisdicción del tribunal finaliza mientras el alumno está en el instituto, puede continuar en su centro de origen hasta que se gradúe.
Si el alumno está en transición entre niveles escolares, se le permitirá continuar en el distrito de origen en la misma zona de asistencia para proporcionarle el beneficio de matricularse con sus compañeros de acuerdo con los patrones de alimentación establecidos de los distritos escolares. A un alumno que esté en transición a una escuela media o secundaria se le permitirá matricularse en la escuela designada para la matriculación en otro distrito escolar.
El Enlace para Jóvenes de Acogida puede, en consulta y con el acuerdo del joven de acogida y de la persona con derecho a tomar decisiones educativas para el joven, recomendar que se renuncie al derecho del joven a asistir a la escuela de origen y se le matricule en cualquier escuela a la que puedan asistir los alumnos que vivan en la zona de asistencia del distrito escolar en el que resida el joven de acogida o en Green Dot de acuerdo con los procedimientos de matriculación actuales. Todas las decisiones se tomarán de acuerdo con el interés superior del joven de acogida.
Antes de hacer cualquier recomendación para trasladar a un joven de acogida de su escuela de origen, el Enlace para Jóvenes de Acogida proporcionará al joven y a la persona con derecho a tomar decisiones educativas por él una explicación por escrito de la base de la recomendación y de cómo ésta sirve a los intereses del joven.
Si el Enlace para Jóvenes en Situación de Acogida, en consulta con el joven en situación de acogida y la persona con derecho a tomar decisiones educativas para el joven en situación de acogida, está de acuerdo en que el traslado del joven a una escuela distinta de la de origen redundaría en su beneficio, el director o la persona designada de la nueva escuela deberá matricular inmediatamente al joven en situación de acogida, de acuerdo con los procedimientos de matriculación si la siguiente escuela es una escuela concertada. El joven de acogida será matriculado inmediatamente aunque
Tengan cuotas, multas, libros de texto u otros artículos o dinero pendientes de pago con la última escuela a la que asistieron
No tienen ropa normalmente requerida por la escuela, como los uniformes escolares
Son incapaces de presentar los registros normalmente requeridos para la inscripción, como los registros académicos anteriores, la prueba de residencia y los registros médicos, incluidos, entre otros, los registros de vacunación u otra documentación.
Si surge alguna disputa en relación con la solicitud de un joven en acogida de permanecer en la escuela de origen, el joven tiene derecho a permanecer en la escuela de origen hasta que se resuelva la disputa. La disputa se resolverá de acuerdo con el proceso existente de resolución de disputas de la Escuela Charter.
Denuncias de incumplimiento
Las quejas por incumplimiento de esta política se regirán por la política de Procedimientos Uniformes de Quejas de Green Dot.
Rev. 06/2023
A 6.2 Estudiantes emigrantes
A efectos de esta Política de Matriculación, Sección A. 6.2, se aplican las siguientes definiciones:
- Un «niño inmigrante» es un alumno que cumple la definición de «niño actualmente inmigrante» según la Sección 54441 del Código de Educación de California (véase la Política de Instrucción B. 1.0 para una definición detallada).
- «Escuela de origen» significa la escuela en la que está matriculado el alumno en el momento en que se produce un cambio de residencia.
Sin perjuicio de los requisitos de la enseñanza obligatoria, la escuela que atienda a un alumno que sea un niño inmigrante deberá hacer una de las siguientes cosas:
- permitir que el estudiante continúe su educación en la escuela de origen, independientemente de cualquier cambio de residencia del menor inmigrante durante ese curso escolar, mientras dure su condición de estudiante menor inmigrante; o bien
- en el caso de un alumno cuyo estatus cambie como alumno inmigrante durante un curso escolar, cumplir con uno de los siguientes requisitos, según proceda:
- si el alumno está matriculado en el jardín de infancia o en cualquiera de los cursos 1º a 8º, ambos inclusive, permitirle que continúe su educación en la escuela de origen durante todo ese curso escolar; o bien
- si el menor está matriculado en el instituto, permitir que continúe su educación en el centro de origen hasta la graduación.
No se prohibirá la inscripción o la transición entre niveles de grado basándose en:
- las cuotas, multas, libros de texto u otros conceptos o importes pendientes que se deban a la última escuela a la que asististe;
- no tener la ropa normalmente exigida por la escuela, como los uniformes escolares;
- que el alumno no pueda presentar los documentos que normalmente se exigen para la matriculación, como expedientes académicos anteriores, pruebas de residencia, historiales médicos, incluidos, entre otros, historiales u otras pruebas del historial de vacunación, u otra documentación.
El director o la persona designada informarán al alumno inmigrante y a sus padres/tutores del impacto que tiene la permanencia en la escuela de origen sobre la elegibilidad del alumno para recibir servicios de educación para inmigrantes, de acuerdo con el artículo 54440 y siguientes del Código de Educación de California.
La escuela puede, pero no está obligada, a proporcionar transporte para que un alumno inmigrante pueda asistir a la escuela de origen, a menos que la ley federal exija lo contrario.
Rev. 06/2020
A 6.3 Estudiantes recién llegados
«Alumno recién llegado» tiene el mismo significado que «niños y jóvenes inmigrantes», tal como se define en la Sección 7011(5) del Título 20 del Código de Estados Unidos.
Los niños y jóvenes inmigrantes son personas que:
- tienen entre tres y veintiún años;
- no nacieron en ningún estado (cada uno de los 50 estados, el Distrito de Columbia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico), y
- no hayan asistido a una o más escuelas en Estados Unidos durante más de tres cursos académicos completos.
Green Dot admitirá/inscribirá inmediatamente a un joven recién llegado/inmigrante que pretenda matricularse en una escuela Green Dot, si el joven fuera elegible para asistir y sujeto a la capacidad de la escuela y conforme a los procedimientos establecidos en los estatutos de Green Dot y la política del Consejo.
El joven será matriculado inmediatamente aunque carezca de los registros que normalmente se requieren para la matriculación (como expedientes académicos anteriores, registros de vacunaciones, otros registros sanitarios requeridos, prueba de residencia).
Los recién llegados que se matriculen en el instituto como primera experiencia escolar en EE.UU. pueden permanecer en él hasta que cumplan los requisitos de graduación o hasta los 21 años, lo que ocurra primero, siempre que progresen lo suficiente para cumplir los requisitos de graduación. Para ayudar a los jóvenes recién llegados a cumplir los requisitos de graduación, se les debe colocar en el curso que corresponda al número de créditos que aporten y no en un curso basado únicamente en la edad. Esta directriz garantiza que los jóvenes recién llegados dispongan de más tiempo para completar la graduación.
requisitos.
Rev. 06/2024
A 7.0 Estudiantes mayores de edad
Un alumno mayor de 19 años sólo puede generar asistencia por motivos de prorrateo si se cumplen las dos condiciones siguientes:
- el alumno se matriculó en una escuela pública para obtener un diploma de enseñanza secundaria (o, si se trata de un alumno de educación especial, un IEP) cuando tenía 19 años y, sin interrupción en la matriculación en una escuela pública desde entonces, está matriculado y progresa satisfactoriamente hacia la obtención de un diploma de enseñanza secundaria (o, si se trata de un alumno de educación especial, progresa satisfactoriamente de acuerdo con un IEP) conforme a la definición de progreso satisfactorio establecida en el Título 5 del Código de Reglamentos de California, sección 11965; y
- el alumno no tenga más de 22 años en la fecha de inscripción.
Green Dot anima a todos los estudiantes mayores de dieciocho años a informarse sobre las consecuencias legales que puedan derivarse de sus decisiones y acciones. Para más información sobre los cambios en el estatus legal de un estudiante y sus obligaciones al cumplir los 18 años, descárgate un ejemplar de «Cuando cumples 18 años, una guía de supervivencia para adolescentes», que está disponible en
https://calawyersfoundation.org/wp-content/uploads/2023/09/When-You-Turn-18-A-Legal-Survival-Guide.pdf.
Además, Green Dot desea informar específicamente a todos los estudiantes, y especialmente a los mayores de 18 años, sobre el Artículo 261.5(a) del Código Penal de California, que establece: «Una relación sexual ilícita es un acto sexual realizado con una persona que no es el cónyuge del autor, si la persona es menor de edad. A efectos de esta sección, un menor es una persona de menos de 18 años y un adulto es una persona de al menos 18 años.»
Rev. 06/2024
A 8.0 Alumno que regresa y baja
Estudiante que vuelve
Los alumnos matriculados pueden solicitar en cualquier momento el traslado a otra escuela. Las Escuelas Públicas de Green Dot les animarán a quedarse, sobre todo si es a mitad de semestre. En caso de que un alumno se marche y más tarde decida volver, deberá rellenar una solicitud y devolverla a la oficina principal. Una vez presentada la solicitud, se informará al alumno de si hay plazas disponibles o de si se le incluirá en la lista de espera, de acuerdo con la política de matriculación.
Los alumnos que hayan sido encarcelados, que regresen de una detención juvenil y/o que estén en libertad condicional en el sistema judicial de menores deben asistir a una conferencia con sus padres/tutores y un administrador antes de regresar a la escuela. Durante la conferencia debe evaluarse un expediente académico de la colocación anterior para conceder los créditos completados. Los alumnos que hayan sido expulsados anteriormente deben completar el proceso de reinscripción descrito en la Política Disciplinaria del Punto Verde antes de poder volver a la escuela.
Retirada y salidas
Si un padre desea retirar o trasladar a un alumno de los Colegios Públicos de Green Dot, es su responsabilidad notificárselo al Director. En algunos casos, el Director puede querer reunirse también con los padres del alumno. Además, el alumno debe seguir la política de regreso de alumnos si desea volver a los Colegios Públicos de Green Dot. Los alumnos recibirán expedientes no oficiales hasta que devuelvan todos los libros y paguen las tasas según lo establecido en el apartado C.19.
Rev. 06/2024
Expediente académico
A 9.0 Expedientes de los alumnos
En general
Los expedientes académicos son todos los elementos de información (escritos a mano, impresos, en cinta, película, cinta de vídeo o audio, microficha, ordenador u otro medio) recopilados dentro o fuera de Green Dot que estén directamente relacionados con un alumno identificable y conservados por Green Dot, que deba conservar un empleado en el desempeño de sus funciones o que conserve una parte que actúe en nombre de Green Dot.
Los expedientes de los alumnos no incluyen:
- información del directorio (ver Política C. 18.0);
- notas informales que permanecen en posesión exclusiva del autor, se utilizan únicamente como ayuda personal para la memoria y no son accesibles ni se revelan a ninguna otra persona, excepto a un empleado sustituto;
- registros de las fuerzas del orden encargadas en los campus de Green Dot, sujetos al 34 CFR § 99.8;
- los registros que sólo contengan información sobre una persona después de que haya dejado de ser estudiante de Green Dot y que no estén directamente relacionados con su asistencia como estudiante; y
- calificaciones en trabajos calificados por compañeros antes de que sean recogidas y registradas por un profesor.
Otras definiciones
«Estudiante elegible» se define como un estudiante que ha cumplido dieciocho (18) años de edad.
«Funcionario escolar» se define como una persona empleada por Green Dot como administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluido el personal sanitario o médico y el personal de la unidad de aplicación de la ley) o una persona que forme parte del Consejo de Administración de Green Dot. Un funcionario escolar también puede incluir a un voluntario o a un contratista independiente ajeno a Green Dot que realice un servicio o función institucional para el que Green Dot utilizaría de otro modo a sus propios empleados y que esté bajo el control directo de Green Dot con respecto al uso y mantenimiento de la información personal identificable de los expedientes educativos.
Tipos de expedientes académicos
Los «registros permanentes obligatorios» incluyen los siguientes ejemplos y deben ser conservados a perpetuidad por Green Dot:
- nombre del alumno, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo;
- nombre y dirección del padre/madre/tutor;
- las asignaturas cursadas durante el año escolar
- fecha de graduación; y
- registros de asistencia.
«Registros provisionales obligatorios» son aquellos que los centros de enseñanza deben recopilar y conservar durante un periodo de tiempo estipulado y después pueden ser destruidos. Algunos ejemplos son:
- información sanitaria;
- participación en programas de educación especial, incluidas las pruebas requeridas, los estudios de casos y las autorizaciones;
- acciones necesarias para establecer la elegibilidad para la admisión o el alta; y
- informes de progreso.
Los «expedientes permitidos» son expedientes de alumnos que Green Dot mantiene con fines educativos apropiados. Los expedientes permitidos pueden destruirse cuando dejen de ser útiles. Algunos ejemplos son:
- colocación en el programa;
- programación de los horarios de clase de los alumnos;
- resultados de la evaluación estatal;
- valoraciones objetivas de orientadores y/o profesores;
- materiales creados y almacenados en la cuenta de Google de un alumno
- datos disciplinarios rutinarios; y
- informes verificados de patrones de comportamiento relevantes.
Personas a las que se concede acceso absoluto a los expedientes de los alumnos
Los padres y los alumnos con derecho a ello tienen derecho a revisar sus expedientes académicos. Para ello, los padres y los alumnos que reúnan los requisitos deberán presentar por escrito al Director una solicitud de revisión de los expedientes académicos. En un plazo de cinco (5) días laborables, Green Dot atenderá la solicitud. El acceso absoluto a los expedientes de su hijo o de su propio alumno se concederá a:
- padres/tutores de alumnos menores de 18 años, incluido el progenitor que no tenga la custodia del alumno;
- un estudiante adulto, o un estudiante menor de 18 años que asista a una institución de enseñanza postsecundaria, en cuyo caso el estudiante ejercerá por sí solo los derechos relacionados con sus expedientes académicos y otorgará su consentimiento para la divulgación de los mismos; y
- padres/tutores de un alumno adulto con discapacidad que tenga al menos 18 años y haya sido declarado incompetente conforme a la ley de California.
Personas u organismos con acceso limitado a los expedientes de los alumnos
Las siguientes personas u organismos tendrán acceso a los expedientes de los alumnos que sean relevantes para su interés educativo legítimo u otro fin legalmente autorizado sin el consentimiento previo por escrito de los padres o del alumno apto:
- padres/tutores de un estudiante de al menos 18 años de edad que sea hijo a cargo, tal y como se define en
en 26 USC § 152; - alumnos mayores de 16 años que hayan terminado el10º curso;
- Funcionarios y empleados de Green Dot que tengan un interés educativo legítimo según se define en esta política y en 34 C.F.R. Parte 99;
- miembros de un Equipo de Revisión de Asistencia de Alumnos de Punto Verde;
- Tras la recepción de una solicitud de registros del estudiante de una escuela/distrito escolar receptor, Charter School transferirá una copia del registro acumulativo completo del estudiante en un plazo de diez (10) días escolares de acuerdo con la sección 49068 del Código de Educación. Charter School cumplirá con los requisitos del Código de Reglamentos de California, título 5, sección 3024, en relación con la transferencia de los registros de educación especial del estudiante.
- la Comisión de Ayuda Estudiantil de California, con el fin de proporcionar el promedio de calificaciones («GPA») de todos los estudiantes de Punto Verde en el grado 12, y posteriormente proporcionar la verificación de la graduación de la escuela secundaria o su equivalente de todos los estudiantes de Punto Verde que se graduaron en el año académico anterior, para su uso en el programa de ayuda financiera postsecundaria Cal Grant, excepto cuando los estudiantes opten por no participar o las normas de la Comisión de Ayuda Estudiantil de California les permitan proporcionar calificaciones de exámenes en lugar del GPA;
- funcionarios federales, estatales y locales, según sea necesario para una auditoría, evaluación o actividad de cumplimiento relacionada con un programa de educación financiado con fondos estatales o federales y de conformidad con un acuerdo escrito elaborado con arreglo a 34 CFR § 99.35; y
- cualquier persona, agencia u organización autorizada en cumplimiento de una orden judicial o citación legalmente emitida. Sujeto a las excepciones que se encuentran en 34 C.F.R. 99.31(a)(9)(i), debe hacerse un esfuerzo razonable para notificar al padre o al alumno apto la orden o citación antes de su cumplimiento, para que el padre o el alumno apto puedan solicitar una orden de protección;
- cualquier juez, fiscal de distrito, agente de libertad condicional, abogado de un estudiante menor de edad de conformidad con la Sección 49076 del Código de Educación de California;
- una agencia de familias de acogida con jurisdicción sobre un alumno actualmente matriculado o antiguo alumno, el personal de un programa de tratamiento residencial a corto plazo responsable de la educación o de la gestión del caso de un alumno, y un cuidador (independientemente de si el cuidador ha sido designado titular de los derechos educativos del alumno) que tenga la responsabilidad directa del cuidado del alumno, incluido un padre de acogida certificado o autorizado, un pariente aprobado o un miembro de la familia extensa no emparentado, o una familia de recursos, pueden acceder a los registros actuales o más recientes de calificaciones, expedientes académicos, asistencia, disciplina y comunicación en línea en plataformas establecidas por Green Dot para el alumno y los padres, y a cualquier programa educativo individualizado («IEP») o plan de la Sección 504 que pueda haber sido desarrollado y mantenido por Green Dot;
- un alumno de al menos 14 años que sea a la vez un alumno sin hogar y un menor no acompañado, tal como se define en 42 USC § 11434a;
- una persona que cumplimenta los puntos 1-4 de la declaración jurada de autorización del cuidador conforme al artículo 6552 del Código de Familia de California y firma la declaración jurada con el fin de matricular a un menor en la escuela;
- un asistente social u otro representante de un organismo estatal o local de bienestar infantil o de una organización tribal que tenga la responsabilidad legal del cuidado y la protección de un alumno, siempre que la información esté directamente relacionada con la prestación de ayuda para abordar las necesidades educativas del alumno;
- las autoridades policiales apropiadas, en circunstancias en las que el Código de Educación de California
Sección 48902 requiera que Green Dot proporcione los expedientes disciplinarios y de educación especial de un estudiante con discapacidad que haya sido suspendido o expulsado por cometer un acto que infrinja la Sección 245 del Código Penal de California; y - agentes de la paz designados u organismos encargados de hacer cumplir la ley en los casos en que Green Dot esté autorizado por ley a ayudar a las fuerzas del orden en investigaciones de presunta conducta delictiva o secuestro y se presente a Green Dot un consentimiento paterno por escrito, una citación legalmente emitida o una orden judicial, o se le proporcione información que indique que existe una emergencia en la que la información del alumno es necesaria para proteger la salud o la seguridad del alumno o de otras personas.
Además, el padre/madre/tutor o el alumno adulto pueden dar su consentimiento por escrito para que se permita el acceso a personas, organismos u organizaciones a los que la ley no concede derechos de acceso. El consentimiento por escrito especificará los registros que se divulgarán y la parte o partes a las que se pueden divulgar. Deberá notificarse al destinatario que se prohíbe la transmisión ulterior de los registros. La notificación de consentimiento se conservará a perpetuidad junto con el expediente del alumno.
Acceso discrecional a los expedientes de los alumnos
Green Dot puede divulgar información de los expedientes de un alumno a las siguientes personas sin el consentimiento previo por escrito de los padres o del alumno apto:
- personas adecuadas en caso de emergencia, si están en juego la salud y la seguridad del alumno o de otras personas;
- asociaciones de acreditación;
- los departamentos de salud locales que gestionen sistemas de información y recordatorio de vacunaciones regionales o de todo el condado y el Departamento de Salud Pública de California, a menos que el padre/madre/tutor haya solicitado que no se realicen divulgaciones de este tipo;
- contratistas y consultores que tengan un interés educativo legítimo, tal y como se ha definido anteriormente, basado en servicios o funciones que les hayan sido subcontratados mediante un acuerdo o contrato formal por escrito por parte de Green Dot;
- agencias u organizaciones en relación con la solicitud o recepción de ayuda financiera por parte del estudiante, siempre que la información que permita la identificación personal de un estudiante o de sus padres/tutores para estos fines sólo se revele en la medida en que sea necesario para determinar la elegibilidad del estudiante para la ayuda financiera, determinar el importe de la ayuda financiera, determinar las condiciones que se impondrán en relación con la ayuda financiera, o hacer cumplir los términos o condiciones de la ayuda financiera; o bien
- funcionarios electorales del condado con el fin de identificar a los estudiantes con derecho a registrarse para votar u ofrecer a dichos estudiantes la oportunidad de registrarse, con sujeción a lo dispuesto en 34 CFR § 99.37 y con la condición de que cualquier información proporcionada sobre esta base no se utilizará para ningún otro fin ni se transferirá a ninguna otra persona u organismo.
Acceso de los reclutadores de las Fuerzas Armadas a los expedientes de los estudiantes
De conformidad con la Ley para el Éxito de Todos los Alumnos de 2015 («ESSA», por sus siglas en inglés), las escuelas secundarias de Green Dot que reciban fondos en virtud de la ESSA proporcionarán a los reclutadores de las fuerzas armadas acceso al nombre, la dirección y la lista de teléfonos de cada alumno de secundaria atendido por la escuela a la que asiste el alumno, a menos que el padre/tutor de dicho alumno haya presentado una solicitud por escrito a la escuela para que dicha información sobre el alumno no se divulgue sin el consentimiento previo por escrito del padre/tutor.
Inspección de registros
Los expedientes de los alumnos están disponibles para su inspección y revisión por parte de las personas apropiadas, tal y como se identifica en esta Política de Expedientes de Alumnos y como permite la ley, en el centro al que asiste el alumno durante el horario escolar habitual. Las solicitudes de acceso por escrito deben dirigirse al custodio de los expedientes de la escuela (es decir, el Director o la persona designada), y se concederán en un plazo de cinco días a partir de la fecha de la solicitud, previa autentificación de la identidad del solicitante. En el caso de padres separados o divorciados, ambos progenitores tendrán igual acceso a los expedientes escolares, salvo que exista una orden judicial vigente que impida específicamente el acceso a los expedientes. Es responsabilidad del progenitor presentar documentación legal de esta naturaleza. (Una orden judicial que impida el acceso al alumno no impide necesariamente el acceso a los expedientes).
Mantenimiento de registros
Los expedientes de los alumnos los conservan el profesor del alumno y el custodio de los expedientes, según el tipo de expediente, en la escuela a la que asiste el alumno o en el lugar designado por el Green Dot. Todos los expedientes de los alumnos deben estar bajo llave cuando sea factible y conservarse en el centro escolar.
La escuela a la que asiste el alumno debe mantener un Registro de Acceso al Expediente del Alumno en la oficina principal de la escuela para cada alumno. Cada Registro de Acceso al Expediente del Alumno debe incluir
- nombre de la(s) persona(s) a la(s) que se divulgó la información (o, si no se divulgó, de la(s) que se recibió la solicitud);
- motivo de la divulgación;
- el momento y las circunstancias de la divulgación; y
- registros concretos que se divulgaron.
Gastos de duplicación o localización/recuperación de registros
Para proporcionar copias de cualquier expediente de un alumno, Green Dot puede cobrar una tarifa razonable que no supere el coste real de proporcionar las copias. No se cobrará nada por proporcionar hasta dos expedientes académicos o hasta dos verificaciones de diversos expedientes de cualquier antiguo alumno. No se cobrará nada por localizar o recuperar cualquier expediente de un alumno.
Cambios de nombre legal o sexo en los registros obligatorios de estudiantes
El nombre legal o el sexo de un alumno, tal como figuran en el expediente obligatorio del alumno, sólo podrán cambiarse en virtud de una orden judicial. Sin embargo, a petición escrita de un alumno o, en su caso, de sus padres/tutores, la escuela a la que asiste el alumno utilizará el nombre y los pronombres preferidos por el alumno, coherentes con su identidad de género, en todos los demás documentos relacionados con la escuela.
Cambios en el nombre legal o en el sexo de un antiguo alumno
Si Green Dot recibe documentación emitida por el gobierno que demuestre que el nombre legal o el sexo de un antiguo alumno ha cambiado, Green Dot actualizará los expedientes del antiguo alumno, según lo solicite éste, para incluir el nombre legal o el sexo actualizados. Dicha documentación emitida por el gobierno incluye, entre otros, cualquiera de los siguientes documentos:
- permiso de conducir expedido por el estado;
- partida de nacimiento;
- pasaporte;
- tarjeta de la seguridad social; o
- una orden judicial que indique un cambio de nombre o de sexo, o ambos
Si un antiguo alumno no aporta ninguna documentación expedida por el gobierno, puede utilizar el proceso descrito a continuación en la sección titulada «Impugnación de los expedientes académicos».
Si el antiguo alumno lo solicita, Green Dot volverá a expedir todos los documentos que se le hayan otorgado (por ejemplo, expediente académico, título de bachillerato) con el nombre o sexo legal actualizado del antiguo alumno. Al reexpedir dichos documentos, Green Dot añadirá un nuevo documento al expediente del antiguo alumno que incluya todo lo siguiente:
- la fecha de la solicitud;
- la fecha en que los expedientes solicitados se entregaron de nuevo al antiguo alumno;
- una lista de los expedientes solicitados por el antiguo alumno y reexpedidos a éste;
- el tipo de documentación aportada por el antiguo alumno para demostrar el cambio legal de nombre o sexo;
- el nombre del miembro del personal que cumplimentó la solicitud; y
- el nombre o el sexo actual y anterior del antiguo alumno.
Impugnaciones de expedientes de alumnos
Sólo un padre/tutor que tenga la custodia legal de un alumno o un alumno adulto puede impugnar el contenido de un expediente estudiantil u ofrecer una respuesta por escrito a un expediente estudiantil. En caso de que se impugne el contenido de un expediente académico porque un padre/tutor o un alumno considere que el expediente es inexacto, engañoso o que vulnera los derechos de privacidad del alumno, tal y como se ha indicado anteriormente, deberá ponerse en contacto con el Director de la escuela para concertar una reunión. Green Dot responderá en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la impugnación. La respuesta de Green Dot será por escrito y, si se deniega la impugnación, Green Dot expondrá el motivo de la denegación.
Si el Director sostiene alguna o todas las alegaciones, debe ordenar la corrección o la eliminación y destrucción de la información. A continuación, el Director o la persona que éste designe deberá informar por escrito de la modificación a los padres o al alumno calificado. Sin embargo, el Director no ordenará que se cambie la calificación de un alumno, a menos que se dé al profesor que determinó la calificación, en la medida de lo posible, la oportunidad de exponer oralmente, por escrito, o ambas cosas, las razones por las que se dio la calificación y, en la medida de lo posible, se le incluya en todas las discusiones relativas al cambio de calificación. Para solicitar un cambio de nota, consulta la Norma B. 5.0, Cambios de nota y retirada de notas.
Quejas
Los padres y los alumnos que cumplan los requisitos tienen derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de EE.UU. en relación con supuestos incumplimientos por parte de Green Dot de los requisitos de la FERPA. El nombre y la dirección de la Oficina que administra la FERPA son:
Oficina de Cumplimiento de la Política Familiar
Departamento de Educación de EE.UU.
400 Avenida Maryland. S.W.
Washington, D.C. 20202-5920
Rev. 06/2023