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Declaración de no discriminación: Prohibido Desincentivar la desafiliación Desincentivar la afiliación

Las Escuelas Públicas de Green Dot no discriminan a ninguna persona por las características enumeradas en el artículo 220 del Código de Educación (discapacidad real o percibida, sexo, identidad de sexo, expresión de sexo, nacionalidad, raza o etnia, religión, afiliación religiosa, orientación sexual, estado migratorio o cualquier otra característica que figure en la definición de delitos de odio establecida en el artículo 422.55 del Código Penal o asociación con una persona que tenga cualquiera de las características mencionadas) y en los artículos 221.5 y 221.51 del Código de Educación en ninguna de sus políticas, prácticas o procedimientos.
Las Escuelas Públicas de Green Dot tampoco discriminan a ninguna persona por su situación legal o económica, su lengua materna o su condición de estudiante de inglés en ninguna de sus políticas, prácticas o procedimientos.
Los Colegios Públicos de Green Dot se adhieren a todas las disposiciones de la ley federal relacionadas con los alumnos con discapacidades, incluidas, entre otras, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y la Ley de Mejora de la Educación de Personas con Discapacidades de 2004 («IDEA»).
Las Escuelas Públicas de Green Dot se comprometen a proporcionar un ambiente laboral y educativo libre de acoso ilegal y la «Política de Discriminación/Acoso» cumple los requisitos de los Títulos IV, VI y VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (raza, color u origen nacional), el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 (sexo), el Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (discapacidad mental o física), la Ley de Educación de Personas con Discapacidad de 1990, la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 y la Ley de Discriminación por Edad de 1975, así como otras leyes federales y estatales aplicables.
Las Escuelas Públicas de Green Dot también prohíben el acoso sexual, incluido el ciberacoso sexual, y el acoso basado en el embarazo, el parto o las afecciones médicas relacionadas, la raza, la religión, la afiliación religiosa, el credo, el color, el sexo, la identidad de género, la expresión de género, el origen nacional o la ascendencia, la discapacidad física o mental, la afección médica, el estado civil, la edad, la orientación sexual o cualquier otro motivo protegido por leyes, ordenanzas o reglamentos federales, estatales o locales.
Los Colegios Públicos de Green Dot no aprueban ni toleran el acoso de ningún tipo, incluida la discriminación, la intimidación o el acoso, incluido el acoso cibersexual, por parte de ningún empleado, contratista independiente u otra persona con la que los Colegios Públicos de Green Dot mantengan relaciones comerciales, ni de ningún otro individuo, estudiante o voluntario.
Esto se aplica a todos los empleados, estudiantes o voluntarios y relaciones, independientemente de su cargo o sexo.
Los Colegios Públicos de Green Dot investigarán rápida y exhaustivamente cualquier denuncia de acoso y tomarán las medidas correctivas adecuadas, si procede.
Las consultas, quejas o reclamaciones relativas al acoso, tal como se describe en esta política, deben dirigirse al Responsable de Cumplimiento de los Procedimientos Uniformes de Quejas («UCP») de los Colegios Públicos de Green Dot, tal como se identifica en la Política C. 16.0.

Rev. 06/2021

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